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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/983
Título : | Mabuza Moses (PGN) |
Fecha: | 6-sep-2016 |
Resumen : | En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN. |
Argumentos: | En oportunidad de emitir su dictamen, el Procurador Fiscal ante la CSJN recordó lo dictaminado en el caso “Peralta Valiente” y opinó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso federal, revocar la sentencia apelada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Para arribar a esa conclusión, el fiscal observó que “…no surge que la DNM le hubiese conferido audiencia al interesado ni que le hubiese proporcionado al actor la asistencia letrada debida, o lo hubiera anoticiado de su derecho a contar con esa asistencia de forma gratuita, con anterioridad al dictado de la Disposición 163948/10 -que declaró irregular la permanencia del actor en el territorio, ordenó su expulsión por encontrarse incurso en el impedimento de permanencia, prohibió su reingreso y resolvió que se tramite su retención una vez agotada la vía administrativa, firme y consentida la medida […]. Cabe destacar que la DNM había iniciado el trámite de las actuaciones administrativas vinculadas con la presente acción el 26 de agosto de 2010, con motivo de una presentación del apelante –que no contenía firma de letrado– remitida a través del Procurador Penitenciario de la Nación, cuando ya se encontraba vigente el Decreto 616/2010, reglamentario de la ley 25.841. El artículo 86 de ese decreto prevé de manera imperativa que la DNM, ante el planteo que efectúe un extranjero, debe procurar la inmediata intervención del Ministerio Público de la Defensa, disponiendo la suspensión de cualquier trámite y de los plazos en curso en las actuaciones administrativas hasta que el referido ministerio público tome intervención o el interesado reciba la asistencia jurídica necesaria para la salvaguarda de sus intereses. Tal obligación, tendiente a garantizar el derecho de defensa del administrado, no fue cumplida por la administración, lo que constituye una grave transgresión del debido proceso. A su vez, al momento de notificarle al actor la medida de expulsión […], la administración tuvo una nueva posibilidad de proveerle la asistencia jurídica gratuita –prevista en el artículo 86 de la ley 25.871– o de informarle que contaba con ese derecho, pero omitió hacerlo. Esa omisión derivó en el menoscabo del derecho de defensa del accionante, máxime teniendo en cuenta que, en esa oportunidad, el apelante se encontraba detenido…”. Por otro lado, el Procurador Fiscal sostuvo que “…si bien en esa notificación quedó asentada la manifestación de conformidad del recurrente para ser expulsado del territorio, dicha expresión no puede surtir efecto alguno en tanto el administrado no contaba con el asesoramiento jurídico que la ley impone. Para más, el accionante requirió que se deje sin efecto la medida de expulsión a través de una presentación efectuada con el patrocinio de una letrada perteneciente a la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, que fue interpuesta una vez fenecidos los plazos previstos en sede administrativa para recurrir el acto en examen. En respuesta a esa pieza, la DNM, mediante Disposición 578/12, decidió tratar el recurso incoado por el actor como denuncia de ilegitimidad, en función de su extemporaneidad, en lugar de hacer uso de la facultad conferida por el artículo 90 de la ley 25.871, que le permite revocar de oficio sus resoluciones en caso de comprobarse violaciones al debido proceso, las cuales resultaban evidentes de la mera observación del trámite de las actuaciones administrativas”. En este sentido, el dictamen destacó que “…las violaciones al debido proceso cometidas en sede administrativa y la decisión del a quo de no habilitar la revisión judicial de lo allí actuado redundaron en la falta de tratamiento de un planteo jurídico relevante, que ameritaba la apertura de la vía. Nótese que en la demanda el apelante resaltó que la medida adoptada por la DNM resulta desproporcionada e inconstitucional por vulnerar su derecho a la reunificación familiar invocado como motivo de la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la ley 25.871 […] En suma, la ausencia de asistencia jurídica efectiva y oportuna implicó que el recurrente quedara expuesto a una situación de indefensión que la ley especial trata de evitar en una materia tan delicada como la migratoria en función de los derechos fundamentales comprometidos, entre ellos, el derecho a la unidad familiar alegado por el accionante…”. Finalmente, el Procurador Fiscal concluyó que “…la sentencia en crisis vulneró derechos enunciados en normas federales al confirmar la decisión que declaró no habilitada la instancia judicial sin tener en cuenta la importancia de los derechos en juego y sin verificar el cumplimiento de las mencionadas garantías mínimas”. |
Tribunal : | Procuración General de la Nación |
Voces: | EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS MIGRANTES EXTRANJEROS DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES REVISION JUDICIAL DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR DERECHO A SER OIDO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Peralta Valiente Mario Raúl https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Zhang Peili https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AL PR (PGN) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mabuza Moses (PGN).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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