Buscar por Título
Mostrando resultados 1937 a 1956 de 5007
< Anterior
Siguiente >
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
4-ago-2016 | García, Armando c. ANSES | El actor obtuvo su jubilación según la Ley de Solidaridad Previsional (ley 18.037), en el marco de un convenio celebrado entre asociaciones de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Secretaria de Seguridad Social, que fue dejado sin efecto por resolución 21/96 y luego restablecido por acta acuerdo 4/2006. El actor promovió un reclamo administrativo ante la ANSES a fin de que se abstuviera de aplicarle la escala de deducción prevista por el artículo 9, apartado segundo de la ley 24.463, en atención a que su beneficio se encontraba comprendido en aquel convenio. Además, se quejó de la quita confiscatoria sobre su haber que superaba ampliamente el porcentaje del 15%, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216). ANSES desestimó el planteo. En virtud de ello, el actor interpuso demanda a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo 9 de la ley 24.463 y, en consecuencia, la liberación de los topes allí previstos. El juez de primera instancia ordenó que se calcule nuevamente el haber inicial mediante la utilización del Índice Nivel General de Remuneraciones y la movilidad según la doctrina de los casos "Sánchez" (Fallos: 328: 1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 330:4866). Respecto de la normativa objetada y la invocación del precedente "Actis Caporale", el juez se limitó a señalar que la aplicación de topes máximos sería legítima en tanto no provocara una merma superior al 15% de los haberes. Apelado el fallo por el jubilado, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso (conf. Art. 265 del CPCCN). El actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja ante el máximo tribunal. |
12-jul-2016 | García, Guillermo Nelson | La parte actora, beneficiaria de una jubilación anticipada que percibía bajo la modalidad de renta vitalicia, interpuso un amparo contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo y MET AFJP, a los fines de que se restituya el régimen de capitalización que fue derogado por la ley 26.425, que instauró el denominado “Sistema Integrado Previsional Argentino”. A su vez, el accionante planteó la inconstitucionalidad de dicha norma. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4 rechazó la acción. La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia. |
18-ago-2020 | Garibay (causa N° 26694) | Una persona había sido condenada a la pena única de un año de prisión. Luego de siete meses y veinte días de detención, fue excarcelada en términos de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo hecho, fue detenida y condenada a la pena única de dos años y cuatro meses de prisión. En ese expediente estuvo detenida durante dos meses y siete días. En ninguna de las causas fue declarada reincidente. Por ese motivo, su defensa solicitó su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación. La División de Servicio Criminológico del Servicio Penitenciario Federal informó que no contaba con sanciones disciplinarias y que, debido al poco tiempo transcurrido desde su ingreso a la unidad de detención, no había recibido calificación de su conducta. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de lo solicitado. |
28-abr-2022 | Garrido y otra (causa Nº 3977) | En el marco de una investigación, se llevó a cabo un allanamiento en un domicilio en el que vivía una pareja. En consecuencia, se secuestraron 42 gramos de marihuana en una caja de cartón que estaba sobre una heladera y 280 gramos de la misma sustancia en un paquete de nylon. Además, se halló una balanza de precisión. Por ese hecho, la pareja fue convocada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, el hombre manifestó que usaba los estupefacientes hallados el día del procedimiento para consumo personal y que su pareja no tenía conocimiento de lo que tenía. A su turno, la mujer declaró que ignoraba que su pareja poseía sustancias ilícitas arriba de la heladera. |
2-nov-2018 | Garzón Ruíz (Causa N° 68622) | Una persona había sido condenada a una pena de tres años de prisión. Dado que la persona contaba con una condena previa, el tribunal interviniente impuso una pena única de cinco años y tres meses de prisión. Asimismo, declaró su reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia. |
8-mar-2017 | Garzón, Indiana (Causa Nº 2488) | Las personas detenidas en la Unidad Penitenciaria Nº 35 del SPF se encontraban alojadas en condiciones edilicias precarias; en particular, los baños contaban con un mantenimiento deficiente (no contaban con elementos de limpieza, la obra de construcción de un pozo sanitario se encontraba paralizada, las cámaras sépticas estaban desbordadas y había una gran cantidad de insectos). Frente a esta situación, la fiscalía y la defensa plantearon una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Durante la audiencia, el Director de la Unidad Penitenciaria expuso que la solución a largo plazo estaría dada por la construcción de la planta de tratamiento de afluentes cloacales, que la solución a mediano plazo era el pozo en construcción y la solución inmediata, la contratación de camiones que ingresarían a desagotar periódicamente los pozos tapados. |
16-dic-2019 | GASB (causa Nº 19760) | Una persona comenzó a participar activamente del movimiento LGBTIQ y comprendió que no se identificaba con el género que le fue asignado al nacer. Por ese motivo, solicitó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Ushuaia que se le modificara el nombre en la partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad. Además, requirió que en el casillero correspondiente a “sexo” se consignara “identidad no binaria”. El registro emitió una disposición que negó la solicitud de acceder al cambio registral de su nombre y género porque estimó que no existía una normativa que contemplara la posibilidad de proceder de esa forma. En consecuencia, inició una acción de amparo y pidió que se cambiara el registro y se modificara la documentación de su hijo tanto en la partida de nacimiento como en su DNI. |
26-oct-2018 | Gastaldi (causa Nº 94070014) | En el año 2004 una escribana certificó una firma falsa en un formulario 08. Cuatro años después, se dictó su procesamiento por el delito de falsedad ideológica. En el año 2011, la causa fue elevada a juicio y en 2018 fue fijada la audiencia de debate de juicio oral. En esa oportunidad, la defensa alegó que se había violado la garantía de su asistida a ser juzgada en un plazo razonable. Entre otras cuestiones, destacó que la imputada había sido condenada por hechos posteriores al investigado en ese juicio, por lo que no había motivos para que esa causa se hubiese demorado de manera excesiva. |
13-jun-2020 | Gaughran v. El Reino Unido | En octubre de 2008, una persona fue detenida en un control policial en Newry, Irlanda del Norte, por conducir bajo los efectos del alcohol. Como consecuencia de su arresto, se le tomaron muestras de ADN, huellas dactilares y una fotografía. Posteriormente, en noviembre de 2008, la persona se declaró culpable ante el Tribunal de Magistrados de Newry y, en consecuencia, fue multado y se le prohibió conducir durante 12 meses. Luego, en enero de 2009, su abogado solicitó al Servicio de Policía de Irlanda del Norte (PSNI) la destrucción o devolución de los datos biométricos retenidos. Sin embargo, el PSNI respondió negativamente. Frente a este rechazo, la defensa decidió iniciar un proceso judicial con el objetivo de obtener una revisión judicial de la decisión del PSNI de retener indefinidamente sus datos biométricos. Sin embargo, en noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte desestimó la solicitud. Esta decisión fue apelada ante la Corte Suprema del Reino Unido, la cual, en mayo de 2015, también desestimó su pedido y confirmó lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior. Ante este rechazo, y luego de agotarlas vías internas, la persona realizó una petición ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En tal sentido, sostuvo que la retención indefinida de su perfil de ADN, huellas dactilares y fotografía, conforme a la política de retención de datos personales de cualquier individuo condenado por un delito registrable, constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, señaló que esta retención indefinida violaba su derecho a la privacidad, toda vez que no existían salvaguardias adecuadas ni mecanismos de revisión efectivos. Por último, sostuvo que la retención no tomaba en consideración la gravedad del delito cometido ni la necesidad continua de retener los datos. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad de la retención de datos. Para ello, señaló que existía un amplio margen de apreciación en esta materia y que la retención de datos biométricos era valiosa para combatir el crimen. Finalmente, como respaldo a su posición, el Gobierno señaló que varios otros países europeos tenían políticas similares de retención de datos. |
16-mar-2021 | Gauna (causa N° 7295) | Una mujer discutió con otra persona en una plaza. En ese contexto, recogió un elemento cortopunzante del suelo y la apuñaló. La víctima se retiró y, mientras caminaba, perdió el conocimiento. Luego, fue trasladada hasta un hospital en el que le suturaron las heridas. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. Durante la investigación, el Centro de Monitoreo Urbano remitió las filmaciones del lugar. En la declaración indagatoria, la acusada explicó que la persona damnificada había intentado sustraerle su celular, le había causado cortes y le quitó su remera. En ese sentido, indicó que las filmaciones aportadas correspondían al segundo tramo de la pelea que había tenido con la víctima. Por su parte, la defensa propuso tres testigos que habían presenciado el hecho. El juzgado interviniente procesó a la imputada por el delito de tentativa de homicidio. Para decidir de esa manera, sostuvo que se tenía por acreditado el dolo homicida en el actuar de la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
1-jun-2010 | Gäfgen v. Alemania | En 2002, un hombre asfixió hasta la muerte a un niño de once años y ocultó su cadáver cerca de un estanque. Mientras tanto, pidió un rescate a los padres del niño y fue detenido poco después de haber cobrado el dinero. Fue conducido a una comisaría donde se le interrogó sobre el paradero de la víctima. Al día siguiente, el subjefe de policía ordenó a uno de sus subordinados que amenazara al demandante con infligirle dolor físico y, en caso necesario, le sometiera a dicho dolor para obligarle a revelar el paradero del niño. Siguiendo estas órdenes, el oficial de policía amenazó al demandante con que sería sometido a un dolor considerable por una persona especialmente entrenada para tales fines. Unos diez minutos más tarde, por miedo a ser sometido a dicho trato, el demandante reveló dónde había escondido el cuerpo de la víctima. A continuación, la policía le acompañó al lugar, donde encontraron el cadáver y otras pruebas contra el demandante, como las huellas de los neumáticos de su coche. En el proceso penal posterior, un tribunal regional decidió que ninguna de sus confesiones realizadas durante la investigación podía utilizarse como prueba, ya que habían sido obtenidas bajo coacción, en contra de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo. En el juicio, el demandante volvió a confesar el asesinato. Las conclusiones del tribunal se basaron en dicha confesión y en otras pruebas, incluidas las pruebas obtenidas como resultado de las declaraciones extraídas del demandante durante la investigación. El demandante fue finalmente condenado a cadena perpetua y sus posteriores recursos fueron desestimados, aunque el Tribunal Constitucional Federal reconoció que extraer su confesión durante la investigación constituía un método de interrogatorio prohibido tanto por la legislación nacional como por el Convenio. En 2004, los dos policías implicados en las amenazas al demandante fueron condenados por coacción e incitación a la coacción en acto de servicio y se les impusieron multas. En 2005, el demandante solicitó asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso contra las autoridades a fin de obtener una indemnización por el trauma que le habían causado los métodos de investigación de la policía. Los tribunales desestimaron inicialmente su solicitud, pero sus decisiones fueron anuladas por el Tribunal Constitucional Federal en 2008. En el momento de la sentencia del Tribunal Europeo, el procedimiento remitido seguía pendiente ante el tribunal regional. |
28-dic-2023 | GBAJ (Causa N° 13945) | Una mujer y un hombre convivieron durante algunos años. Al inicio de la relación, la mujer era menor de edad, mientras que el hombre le llevaba trece años de diferencia. Luego, tuvieron una hija. En ese período, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su pareja. Aunque decidió separarse, continuó en la misma vivienda, ya que no tenía posibilidades económicas de mudarse junto a su pequeña hija. En ese marco, las agresiones verbales se intensificaron, a tal punto que el hombre presionaba a la mujer para que se fuera a otro sitio. Luego, en sede judicial se dispuso la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del hombre por el plazo de sesenta días. Dos semanas después del dictado de esas medidas, ambos firmaron un convenio sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación con respecto a su hija. En esa oportunidad, la mujer se comprometió a entregar la vivienda y los muebles. Su abogada le había indicado que no tenía derecho a seguir viviendo allí dado que era un bien propio del hombre. A su vez, renunció a cualquier reclamo futuro sobre compensación económica. Con posterioridad, el juzgado interviniente los intimó a reconocer las firmas del acuerdo. No obstante, la mujer se opuso a la homologación y demandó la nulidad de lo convenido. Expuso que, si se cumplía el acuerdo, ella y la niña quedarían en situación de calle. Entonces, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar mientras se extendiera la obligación alimentaria hacia la hija en común. A pesar de ello, el juez homologó el acuerdo y rechazó la solicitud. En consecuencia, ordenó a la mujer que desocupara el inmueble. En ese sentido, consideró que las partes habían acordado con libertad y en pie de igualdad, por lo que no observaba cláusulas abusivas. Para decidir de esa manera, citó a la abogada de la mujer a declarar. En su testimonio, la abogada señaló que la voluntad de su cliente no estaba viciada pues la había asesorado antes de firmar el acuerdo. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había valorado el contexto de violencia de género que atravesaba al momento de la suscripción del acuerdo. Agregó que no había sido asesorada de manera adecuada por su abogada de ese momento. Sobre la conducta de la letrada, indicó que en su declaración había incumplido el secreto profesional. Por último, criticó que el juez no se había pronunciado sobre la atribución del uso de la vivienda. |
26-dic-2024 | GBE y MPG | Una joven fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno cuando era menor edad. Por ese motivo, el hombre fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Luego, la joven y su madre promovieron una acción de daños y perjuicios contra el hombre y su pareja. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, ordenó a los demandados que abonaran a las actoras una suma de dinero en concepto de indemnización, la que debía ser afrontada en un noventa porciento por el hombre y en el diez porciento restante por su pareja. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer alegó que no existía un nexo causal entre su accionar y los daños que se reclamaban. Además, sostuvo que las actoras no ofrecieron pruebas tendientes a demostrar su responsabilidad. A su vez, cuestionó el alcance y la procedencia de los rubros indemnizatorios. En cambio, el hombre adhirió a las críticas de la codemandada respecto a los montos y rubros de la indemnización. Por su parte, las actoras se opusieron a la ausencia de responsabilidad alegada por la mujer. Para ello, afirmaron que tenía un deber de cuidado en las ocasiones en que la niña permanecía en su hogar y que habría presenciado algunos de los hechos por los cuales se condenó al hombre. Por último, estimaron adecuados los montos y conceptos del resarcimiento fijado. |
12-sep-2023 | GBFC (Causa N° 93122) | Un hombre incumplía su obligación alimentaria con respecto a su hijo de nueve años. En ese contexto, se inició un proceso de alimentos. Como los incumplimientos continuaban, el juzgado le impuso una serie de medidas a fin de obligarlo a regularizar su situación y a evitar que actuara de la misma manera a futuro. De esa forma, ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y dio intervención a la justicia penal departamental por los delitos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar y de insolvencia fraudulenta. Además, dispuso el secuestro de su licencia de conducir y la prohibición de manejo hasta que saldara lo adeudado. Luego, fijó una cuota alimentaria definitiva que correspondía al 69% de la Canasta Básica Alimentaria. Por su parte, el hombre recurrió ambas resoluciones. |
2-feb-2024 | GBJC c. Sancor Salud (Causa Nº 115) | Una pareja conformada por una mujer y un hombre tenían una cobertura de salud prepaga. La hija menor de edad de la pareja había sido diagnosticada con un tumor maligno en el cerebelo. En ese contexto, había atravesado tres cirugías de cráneo, numerosas sesiones de radioterapia y quimioterapia. Con posterioridad la niña se reincorporó al ciclo escolar. Sin embargo, debía tener acompañamiento psicopedagógico –debido a que presentaba secuelas– y continuar con controles médicos. A su vez, la familia se encontraba en situación de vulnerabilidad social, dado que el progenitor trabajaba como monotributista y no tenía ingresos estables ni formales. Luego del dictado del DNU 70/23 la cobertura de salud aumentó la cuota un 36,8% de un mes a otro sin previo aviso. En esa oportunidad, la empresa los notificó de un nuevo aumento del 25,5% para el mes siguiente. En consecuencia, la pareja no pudo solventar el gasto de la cuota. Por esa razón, interpuso una acción de amparo y una medida cautelar para suspender el aumento desmedido de la cuota. En su presentación, los actores fundaron su planteo en la dificultad para cambiar de cobertura médica y en que la niña debía seguir con los tratamientos médicos. |
25-sep-2023 | GBM (Causa Nº 40209) | Un hombre trabajaba en una compañía de turismo. Su empleadora acordó con una entidad de medicina prepaga la posibilidad de adhesión voluntaria para todo el personal. Entonces, el hombre optó por afiliarse. Durante ese proceso, fue sometido a demoras inexplicables por parte de la entidad de salud y no obtuvo respuesta frente a sus reclamos. Luego, la empresa de medicina prepaga le informó a la compañía de turismo que rechazó la afiliación del hombre porque vivía con HIV. En virtud de lo sucedido, el hombre demandó por daños y perjuicios a la entidad de salud y a la ejecutiva de ventas a cargo del trámite. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda contra la empresa de medicina prepaga. Consideró que había llevado a cabo prácticas discriminatorias hacia el actor. Sin embargo, rechazó la demanda contra la ejecutiva de ventas, porque estimó que solo había actuado como representante de su empleadora. Esa decisión fue recurrida por el hombre. Por su parte, la empresa de medicina prepaga también apeló la sentencia. En su planteo, negó que haya existido discriminación. Sostuvo que, en todo caso, su responsabilidad se reducía al hecho de haber comunicado la situación de salud del actor a su empleadora. Asimismo, sostuvo que el accionante no firmó los formularios necesarios para afiliarse y que se limitó a hacer una consulta dado que ya contaba con una cobertura médica. |
8-ago-2014 | GBR s. control de internación | En el caso, la Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia que había ordenado intimar al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Dirección de Niñez y Adolescencia –ambos organismos del GCBA– a fin de que procedan al traslado de una niña (alojada en el Hospital Dra. Carolina Tobar García) a un hogar convivencial adecuado a sus necesidades, bajo apercibimiento de aplicar una multa de cuarenta pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento que se incrementaría progresivamente en diez pesos en los meses subsiguientes. De esta manera, la Cámara elevó el monto de la multa dispuesta a la suma seiscientos pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento de la orden judicial, a incrementarse progresivamente en cien pesos en los meses subsiguientes mientras persista el incumplimiento. Para así decidir, los jueces sostuvieron que “…las sanciones conminatorias tienen por objeto vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el cumplimiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial”. Por ello, “[l]a graduación de la multa debe estar, entonces en consonancia con el alcance de la actitud omisiva. De ello se sigue que no cabe su reducción a un monto ´simbólico´, pues de admitirse un quantum de tal naturaleza, en lugar de desalentar la renuencia al cumplimiento, se produciría el efecto contrario, desvirtuando la esencia de las sanciones conminatorias”. |
5-dic-2024 | GC (Causa N° 46979) | Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior. |
29-abr-2019 | GC (Causa n°51563) | Una niña sufrió, entre los 5 y 10 años de edad, tocamientos por parte del marido de su tía. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1993. En septiembre del 2018, la mujer lo denunció. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravados por ser la víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud. El juzgado interviniente declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de apelación. En sus presentaciones sostuvieron que debían aplicarse al caso las leyes 26.705 y 26.706 que, si bien habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos denunciados, respondían a la interpretación armónica del derecho constitucional y los acuerdos internacionales vigentes en ese momento. En ese sentido, consideraron que la acción penal se hallaba vigente. De modo subsidiario, se solicitó la aplicación de la doctrina del “derecho a la verdad”. |
11-may-2017 | GC, CM y otro | Una persona había sido condenada a la pena única de ocho años y seis meses de prisión. A su vez, se le impuso la inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del Código Penal. Esta norma establecía como consecuencia accesoria de las condenas superiores a tres años la privación de la patria potestad, de la administración de bienes y sujeta al penado al régimen de curatela. La defensa interpuso recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –por mayoría– confirmó parcialmente la decisión y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del CP. En ese sentido, los jueces señalaron que esta disposición representaba un agravamiento irrazonable de las penas privativas de la libertad. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja. |