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Título : Garzón Ruíz (Causa N° 68622)
Fecha: 2-nov-2018
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena de tres años de prisión. Dado que la persona contaba con una condena previa, el tribunal interviniente impuso una pena única de cinco años y tres meses de prisión. Asimismo, declaró su reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el agravio vinculado a la reincidencia (jueza Llerena y jueces García y Rimondi).
Argumentos: 1. Reincidencia. Cómputo del tiempo de detención. “[No resulta] necesario realizar algún tipo de distinción donde la propia letra de la ley no la hace. Hubiera ‘cumplido, total o parcialmente, pena privativa de la libertad’ aparece como un precepto claro que solo amerita ser interpretado sistemáticamente de acuerdo a los preceptos de la ley 24.660. [C]on solo haber ingresado al período de observación en una condena anterior (inc. A, art. 12, ley 24.660) corresponde sea declarado reincidente, por haberla cumplido parcialmente” (voto del juez Rimondi).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
REINCIDENCIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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