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Título : GC (Causa N° 46979)
Fecha: 5-dic-2024
Resumen : Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. En ese sentido, destacó que, según la normativa vigente, no se requiere la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas que residen en el país. En consecuencia, ordenó que el tribunal de origen dictara un nuevo fallo que se ajustara a lo resuelto (ministros Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Daños y perjuicios. Indemnización. Depósito judicial. Moneda extranjera. Niños, niñas y adolescentes. Banco de la Nación Argentina. Tutela judicial efectiva. Interpretación de la ley.
“[E]n materia cambiaria a partir del año 2002 la política legislativa establecida por el Congreso Nacional tuvo por objeto reordenar el mercado de cambios y reemplazar el sistema de cambio fijo que imperó durante el período 1991—2001 por un sistema de cambio libre y un mercado único y libre en el que se canalizarían las operaciones. Asimismo, y con el fin de lograr tales objetivos, y garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria, se reconoció al BCRA la posibilidad de operar en el mercado mediante la venta o la compra de divisas, con recursos o emitiendo los pesos necesarios para tal fin (arts. 2° y 4° de la ley 25.561; arts. 3°, 4°, inc. f, 10, inc. j, de la Carta Orgánica; y art. 1° del decreto 260/2002). Estando en vigencia el régimen de mercado libre de cambios previsto en el art. 1° del decreto 260/2002 –emitido en virtud de las facultades delegadas en la ley 25.561, y modificado por la ley 27.444–, el 1° de septiembre de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de necesidad y urgencia 609/2019. El art. 2° de dicho decreto establece que el BCRA ´conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas´. En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación ´A´ 6770 del 1° de septiembre de 2019 que en el pto. 6, primer párrafo ´establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente´(texto según la modificación introducida por la Comunicación ´A´ 6815 del 28 de octubre de 2019…). Asimismo, mediante la Comunicación ´A´ 6807 del 4 de octubre de 2019 el BCRA introdujo modificaciones al Régimen Informativo Contable Mensual ´Operaciones de Cambio´ que consistieron en ´[i]ncorpor[ar] en el punto 5. del Anexo II el siguiente código de concepto, con vigencia a partir del 01.09.19: A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial...´ […]. De acuerdo con lo expuesto, se ha incorporado el código ´A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial ´a los códigos de las transacciones de activos externos y otros activos en moneda extranjera con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019, misma fecha en que comenzó a regir la Comunicación ´A´ 6770. Dicho código no se encuentra entre los supuestos que exigen la previa conformidad del BCRA para que las personas humanas residentes en el país puedan acceder al mercado de cambios. Pese a ello, los jueces de las instancias anteriores omitieron considerar tal cuestión para la decisión del litigio, debiendo haber extremado el análisis en estos supuestos, dado el origen y naturaleza del crédito y las personas involucradas…” (considerando 7°).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5536
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS
DEPÓSITO JUDICIAL
INDEMNIZACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MONEDA EXTRANJERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/552
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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