Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/552
Título : C, CC y otros c. S, FE
Fecha: 5-feb-2015
Resumen : En este caso, el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces y ordenó dos operatorias al Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, en su carácter de depositario judicial de los fondos pertenecientes a dos adolescentes: un lado, la adquisición de dólares estadounidenses con el dinero depositado y, por el otro, la inversión de esa moneda extranjera en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. El Banco recurrió y la decisión fue dejada sin efecto. En consecuencia, la Defensora Pública de Menores e Incapaces interpuso recursos de revocatoria y apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto y ordenó modificar la resolución apelada. Para así decidir, el tribunal tomó en cuenta la comunicación A-5526 del Banco Central de la República Argentina "...que flexibilizó el régimen de restricciones a la adquisición de moneda extranjera al que se viene haciendo referencia. Concretamente se estableció que '…las personas físicas residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto compra para tenencia de billetes extranjeros en el país en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación a los fines del presente régimen...'" En consecuencia, el tribunal entendió que "...en tanto las titulares de los fondos depositados en la cuenta de autos [...] cumplan -como cualquier otro particular- con los requerimientos y exigencias impuestas por esta nueva normativa -cuestión ésta sobre la que aquí nada se anticipa y que en todo caso está sujeta a la evaluación que se haga en sede administrativa-, corresponde modificar la resolución que es objeto de recurso".
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I
Voces: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
DEPÓSITO JUDICIAL
MONEDA EXTRANJERA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, CC y otros c. S, FE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.