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Título : Gastaldi (causa Nº 94070014)
Fecha: 26-oct-2018
Resumen : En el año 2004 una escribana certificó una firma falsa en un formulario 08. Cuatro años después, se dictó su procesamiento por el delito de falsedad ideológica. En el año 2011, la causa fue elevada a juicio y en 2018 fue fijada la audiencia de debate de juicio oral. En esa oportunidad, la defensa alegó que se había violado la garantía de su asistida a ser juzgada en un plazo razonable. Entre otras cuestiones, destacó que la imputada había sido condenada por hechos posteriores al investigado en ese juicio, por lo que no había motivos para que esa causa se hubiese demorado de manera excesiva.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, de manera unipersonal, hizo lugar al planteo, declaró extinguida la acción penal y absolvió a la imputada (juez Lascano). 1. Plazo razonable. Razonabilidad. “Del análisis del plexo normativo, tanto constitucional como infraconstitucional, no surge ninguna mención concreta a algún plazo específico que deba observarse, por lo que es tarea de los operadores jurídicos rellenar este vacío legislativo a fin de hacer efectiva la garantía de juzgamiento en un plazo razonable”. “En el caso de autos, surge claro del detalle de actos procesales efectuados en la etapa instructoria, que el trámite propio de la causa importó demoras irrazonables en función de la escasa complejidad del asunto […], la cantidad de imputados […] y la actividad de las autoridades judiciales […] razón por la cual el derecho aludido ha sido violado…”. “[O]tro elemento a considerar a los fines de determinar si hay o no un proceso que exceda su duración razonable, es la actividad propia de las partes, que en este caso se constata que la imputada […] no ha demorado la tramitación normal de la causa. En la misma dirección es posible añadir que el principio constitucional de justicia pronta impone […] evitar la actividad jurisdiccional dispendiosa o inútil, dentro de ‘lo razonable’ […], ‘sin dilaciones indebidas’. Por eso la mera prolongación del proceso no afecta de por sí las garantías constitucionales, sino sólo cuando una mayor celeridad es posible dentro del regular trámite legal…”. “Otro dato objetivo […] es que las condenas que registra la imputada […] son por la comisión de hechos posteriores al aquí investigado, circunstancia que demuestra que no hubo demora en la administración de justicia en la referidas causas a diferencia de lo que acontece en la presente causa”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba
Voces: PLAZO RAZONABLE
RAZONABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Guizzardi (reg. Nº 1770 y causa Nº 42000186)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Loyola (causa Nº 32003281)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Martínez Diego Ricardo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Carli (Causa Nº 22000231)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escudero (causa Nº 25)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gastaldi (causa Nº 94070014).pdf
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