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3-oct-2017DDG (causa Nº 64326)Una persona fue imputada por la comisión de cuatro hechos delictivos. El primero de ellos consistió en el robo de dinero a un colectivero y del celular a un pasajero. En segundo lugar, se le imputó el robo de una billetera y un teléfono celular al conductor de un vehículo particular. En el marco del tercer hecho, cometido a pocas horas de los anteriores, el imputado habría intentado realizar un nuevo robo pero se descompensó frente a la víctima. Finalmente, en el cuarto hecho, se le atribuyó haber subido a un taxi, presionado el cuello al conductor desde el asiento trasero y exigirle la entrega de su dinero y celular. Una vez logrado el desapoderamiento, descendió del vehículo e intentó huir. Al momento de ser detenido por ese delito, se encontró un destornillador entre sus pertenencias. De los exámenes médicos y sociales practicados, se concluyó que el imputado se encontraba en una situación económica muy precaria y presentaba, desde temprana edad, adicción a sustancias estupefacientes. Los testigos que presenciaron su detención por los tres primeros hechos, declararon que “balbuceaba” y se hallaba “fuera de eje”, “muy excitado” y “con las pupilas dilatadas”. En relación con el cuarto hecho, el conductor del taxi señaló que lo había tomado del cuello con algo “duro” envuelto en un pañuelo. Sin embargo, no dio mayores precisiones sobre el objeto. Durante el debate oral, la defensa sostuvo, en lo que respecta a los primeros tres hechos, que su asistido no había podido comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones. En esa línea, solicitó su absolución en los términos del artículo 34 del Código Penal y, de manera subsidiaria, por aplicación del principio in dubio pro reo. Con respecto a la cuarta imputación, entendió que no se había acreditado el uso del destornillador. La fiscalía consideró que el imputado era responsable por el delito de robo con arma cometido en tres oportunidades y solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión. Respecto del tercer hecho, postuló su absolución.
15-sep-2023De Almeida (Causa Nº 25164)La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó la expulsión de una persona migrante que vivía en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Contra dicha orden la persona presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado. En consecuencia, con el patrocinio de la Defensoría Oficial con competencia ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, interpuso una demanda para que se reviera el acto administrativo de expulsión. En ese sentido, realizó la presentación ante la delegación de Almirante Brown de la DNM, ya que el DNU Nº 70/2017 establecía que el organismo debía ingresar la demanda en el fuero correspondiente dentro del plazo de tres días. Sin embargo, la DNM envió a sortear la demanda en el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, por lo que el expediente quedó radicado en ese fuero.; En ese contexto, el actor nunca tomó conocimiento de la conformación del expediente. Con posterioridad, la DNM planteó la caducidad de la instancia, dado que habían transcurrido seis meses sin impulso de la causa. Por su parte, el actor planteó la nulidad de todo lo actuado. Sobre ese aspecto, manifestó que la DNM había radicado el expediente en una jurisdicción incorrecta, lo que había afectado su derecho de defensa. A su vez, pidió que se rechazara el planteo de caducidad. Sin embargo, la jueza hizo lugar al planteo de la demandada. Ante esa situación, el accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que lo resuelto vulneraba su derecho a un juez natural, así como también su acceso a la justicia y a un recurso efectivo.
7-nov-2013De Armas (Causa Nº 735)Un grupo de contribuyentes fue denunciado por la AFIP-DGI por no haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos de los años 1999, 2000 y 2001. El día en que operaba la prescripción de los hechos imputados, en mayo del 2008, fue citado a prestar declaración indagatoria. La fecha de la audiencia fue fijada para cinco meses después de ordenado el llamado. El juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, señaló que no se había tenido en cuenta el efecto interruptivo de la citación a prestar declaración indagatoria.
4-feb-2016De Artola, Alberto AlejandroEl juzgado de primera instancia había resuelto sobreseer a una persona a la que se le atribuía una infracción a la ley 23.737. Ante la apelación del fiscal, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la resolución y dispuso la falta de mérito. Con posterioridad, el juzgado instructor dictó un nuevo sobreseimiento. El fiscal volvió a impugnar la decisión. En esta ocasión, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones procesó al imputado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación.
20-abr-2016De Candido, Luis ArmandoEl Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán había rechazado la solicitud de arresto domiciliario por cuestiones de salud de una persona de 76 años condenada por delitos de lesa humanidad. Ello, pese al informe médico del Cuerpo Médico Forense de la CSJN que sostenía la imposibilidad de que el imputado fuera alojado en un penal y del informe posteriormente presentado por la Unidad Penitenciaria, en el que se concluía que el penal no disponía de las instalaciones adecuadas para su tratamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
7-abr-2020De Irazu (causa n°11732)Una mujer había sido condenada a la pena única de cinco años de prisión y se encontraba alojada en Complejo Penitenciario Federal IV del Servicio Penitenciario Federal. La impu-tada vivía con HIV y madre de cinco hijos menores de edad. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria en dos oportunidades. El Tribunal Oral rechazó la solici-tud. En ambas ocasiones, la Cámara Federal de Casación Penal anuló lo resuelto y devolvió las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento que valorase si la presencia materna en el hogar podía implicar una mejor situación para sus hijos, de acuerdo al inte-rés superior del niño. Finalmente, el tribunal rechazó el planteo sin ponderar los aspectos señalados por la CFCP. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, la defensa solicitó por tercera vez que se le concediera el arresto domiciliario a su asistida. En particular, se-ñaló la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. Además, el Servicio Penitenciario Federal la incluyó en su informe sobre la población penal en riesgo. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, su de-fensa interpuso un recurso de casación.
25-mar-2022De Jesús (causa N° 15-01-024098-16 y reg. N°2491)Una mujer lesbiana había ido a visitar a su familia. Durante el encuentro, consumió alcohol. Mientras se dirigía a comprar más bebidas, fue interceptada por un grupo de vecinos que la insultó y la golpeó por su orientación sexual. Cayó al suelo por los golpes y escuchó que habían agarrado un palo y le decían “te vamos a hacer mujer”. En ese momento, tomó un cuchillo que tenía escondido en su corpiño y con el brazo izquierdo le dio una puñalada en el pecho a uno de los hombres que la atacaban. De esa manera, le provocó la muerte. Cuando arribó la policía, encontró el cuerpo del hombre tirado en el suelo, a un amigo tapándole la herida con una remera y un cuchillo al lado. Luego, otros vecinos le indicaron que la autora del hecho se encontraba adentro de la casa. Sin embargo, la encontraron tirada debajo de un árbol junto a un grupo de vecinos a su alrededor que querían golpearla. Luego, la trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la mujer reconoció su participación en el hecho. En ese sentido, explicó que había sufrido agresiones físicas y verbales en otras oportunidades debido a su orientación sexual y reconoció que llevaba una cuchilla consigo para protegerse. Así, admitió haber blandido el cuchillo como acto de defensa. Por otro lado, un amigo de la víctima declaró que ese día se encontraba muy alterada porque había discutido con su sobrino y, en el momento en que intentaba calmarla, vio un brazo que pasaba por su hombro derecho y le asestaba dos puñaladas. Entonces, giró la cabeza hacia su derecha y pudo ver a su costado a la imputada. Luego, explicó que su amigo le pegó un golpe de puño en el rostro y ella cayó al suelo. El testigo relató que el hombre se desvaneció, advirtió que brotaba sangre de su pecho, tapó la herida con su remera y lo llevó al hospital. Asimismo, los agentes policiales que intervinieron esa noche narraron que vieron a la imputada muy golpeada, que se notaba que estaba bastante alcoholizada y que lo único que decía era “me pegaron, me pegaron”. Al ser interrogada la médica forense, explicó que la herida que había recibido la víctima había perforado un músculo importante, que había perdido gran cantidad de sangre y que no hubiera podido pegarle a la imputada luego de haber recibido la puñalada. Luego, la psicóloga que asistió a la imputada declaró que la había notado muy angustiada, que insistía en que se había defendido y que no había sido su intención ocasionarle la muerte a la víctima. La licenciada aclaró que, si bien no era perito, el relato le resultaba veraz. Asimismo, los peritos que intervinieron en el caso coincidieron en que la imputada padecía de estrés postraumático consecuencia de su historia vital signada por el maltrato, abusos, discriminación y violencia, tanto verbal como física, basada en su orientación sexual. También, descartaron la mendacidad en su discurso e indicaron que era factible que una circunstancia cualquiera disparara en su psiquis, en estado de alerta de hipervigilancia, angustia y temor de revivir situaciones traumáticas pasadas. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la evidencia acreditaba que la imputada había tenido claras intenciones de quitarle la vida a la víctima. Por su parte, la defensa no cuestionó la intervención de su asistida en el hecho, pero afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, explicó que había intentado repeler los golpes que le infringían y evitar la consumación de una agresión sexual correctiva. Por esa razón, solicitó su absolución.
11-feb-2015De la Iglesia Rubén Héctor c. ANSESUn jubilado inició una demanda de amparo contra el Estado nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6, 7 y cc. de la ley 26.425, de los decretos N° 897/07 y 2104/2008, con la finalidad de obtener la restitución de la totalidad de los aportes individuales voluntarios y/o convenidos que el amparista poseía en una AFJP, más la rentabilidad obtenida hasta el momento de su transferencia a la ANSES. La jueza de primera instancia rechazó in límine la acción por considerar que no se daban los presupuestos para la procedencia de la vía del amparo.
18-sep-2020De la Puente (causa N° 27835)Un agente policial detuvo a una persona que conducía una motocicleta y observó que la patente se encontraba adulterada. El agente declaró que lo había identificado “a simple vista” debido a que la patente estaba impresa con el nuevo formato de los caracteres alfanuméricos cuando, por su numeración, debía tener la chapa que se emitía con anterioridad al año 2016. La identificación del rodado que estaba colocada en la patente era correcta y tenía una inscripción que señalaba que era provisoria. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de adulteración de la numeración de un objeto registrado. En la etapa de juicio, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y sostuvo que el hecho imputado era atípico. En ese sentido, explicó que la figura penal escogida no estaba prevista para casos en los que no se había sustituido la numeración y postuló su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. Entre otras cuestiones, su dictamen señaló que no se había afectado la fe pública al haber colocado la identificación alfanumérica correcta en un soporte que no había sido expedido por la autoridad administrativa.
27-ene-2021De la serna (causa Nº 6920)Los habitantes del barrio popular “15 de diciembre”, ubicado en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, carecían de acceso a agua corriente y potable, y a saneamiento y desagües cloacales. Además, se encontraban cerca de los piletones de una empresa frigorífica que vertía desechos líquidos de su producción altamente contaminantes. Por este motivo, los vecinos del barrio solicitaron a la concesionaria Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) que realizara las obras estructurales de extensión de la red de agua corriente y desagües en todos los domicilios del barrio. Ante el silencio de la empresa, los habitantes interpusieron un amparo colectivo con el objeto de que se le ordenara a AySA la realización de las obras en un plazo razonable. A su vez, solicitaron el dictado de una medida cautelar para que, entre otras cosas, se ordenase a la accionada el suministro de agua mediante camiones cisterna y bidones para satisfacer las necesidades básicas. Por último, requirieron la proporción de camiones atmosféricos con capacidad suficiente para vaciar la totalidad de pozos ciegos y el desagote de cámaras sépticas construidas por los vecinos. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que, en el plazo de 72 horas, otorgase el suministro de agua potable a la totalidad de los habitantes del barrio y arbitrase los medios necesarios para vaciar la totalidad de pozos “ciegos” y desagotar las cámaras sépticas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
28-dic-2020De Lillo (causa n° 7919)En el 2015, un hombre fue imputado y detenido con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. En 2016, el hombre fue condenado en el marco de otro proceso a la pena de cuatro años y siete meses de prisión. Luego, en 2018, fue condenado a la pena única de doce años de prisión, comprensiva de la pena impuesta en el marco del otro proceso y la correspondiente al delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. Esa decisión fue recurrida por su defensa. Por ese motivo, la sentencia no adquirió firmeza. Durante el tiempo de su detención, el hombre estudió y realizó cursos en la unidad penitenciaria. En ese sentido, en 2020 solicitó una reducción de los plazos del régimen de progresividad por estímulo educativo. Esta solicitud fue resuelta de manera favorable y se le redujeron un total de diez meses de la pena. A su vez, desde mayo de 2020, el hombre transitaba el período de prueba. En cuanto a su conducta y su concepto, el hombre calificaba con conducta ejemplar y concepto muy bueno, y no contaba con sanciones disciplinarias. Entonces, solicitó de forma in pauperis su incorporación al régimen de salidas transitorias. Su defensa fundó el pedido, dentro de otras cuestiones, en la importancia de su concesión para afianzar y mejorar sus vínculos familiares. El Consejo Correccional del complejo penitenciario, por unanimidad, se expidió en forma positiva. Por su parte, la representante del Ministerio Público dictaminó de manera favorable al pedido y solicitó que se le colocara al hombre un dispositivo electrónico de control.
24-may-2016De Marchi, Juan CarlosLa defensa había solicitado la prisión domiciliaria de una persona condenada por delitos de lesa humanidad que contaba con 70 años y padecía cáncer de vejiga.
14-jul-2016De Nardis y otros (causa N° 59617)Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación.
14-jul-2016De Sosa, Jorge AndresEn este caso, el fiscal había dictaminado favorablemente al pedido de excarcelación formulado por la defensa. Sin embargo, el Juez de Instrucción y, posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazaron la solicitud. En consecuencia, la defensa interpuso recurso de casación.
7-jul-2016De Souza y otrosEn el presente caso, el Juzgado de Instrucción había rechazado la acción de hábeas corpus promovida por la defensa. El planteo versaba, fundamentalmente, sobre la necesidad de que el Servicio Penitenciario notifique a la defensa del traslado de los detenidos. La jueza indicó que lo único que exigía el art. 72 de la ley 24.660 era la notificación al juez competente. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
23-feb-2017De Tommaso v. ItaliaEn el año 2008, el tribunal de distrito de Bari, fundándose en el Acta Nº 1423/1956, puso a una persona bajo especial supervisión de la policía y determinó su residencia forzosa por un período de dos años. A tal efecto, estimó que se trataba de un individuo peligroso por sus anteriores condenas de tráfico de estupefacientes, fuga y tenencia ilegal de armas, por sus tendencias criminales activas y por estar asociado a actividades delictivas. Asimismo, se estableció una medida preventiva que incluía, entre otras, las siguientes obligaciones: reportarse una vez por semana ante una autoridad policial responsable y autorizada, buscar trabajo en el plazo de un mes, vivir en el lugar y no modificar su residencia, llevar una vida honesta y respetuosa con la ley, no dar razones para que pudiera sospecharse de él, no asociarse con personas que tuvieran antecedentes criminales, no dejar su vivienda antes de las 6 horas ni retornar pasadas las 22 horas, no tener ni portar armas, no asistir a reuniones públicas y no usar dispositivos electrónicos de comunicación. La resolución fue apelada y, posteriormente, anulada por el tribunal de segunda instancia. Sin perjuicio de lo anterior, el peticionario llevó su reclamo ante el Tribunal Europeo por considerar que, entre otras cuestiones, su permanencia bajo supervisión especial durante 221 días y la ausencia de audiencias públicas en el caso resultaban violatorias del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
5-jul-2017DEAUna persona detenida había solicitado –con base en los arts. 166 y 168 de la ley Nº 24.660– visitar a su madre que, a su vez, cumplía pena bajo la modalidad prisión domiciliaria y padecía esquizofrenia. El Centro de Evolución de Internas Procesadas se pronunció en contra. A tal fin, consideró la inobservancia de los reglamentos que presentaba la solicitante. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal también se opuso a la solicitud. En consecuencia, el Tribunal Oral rechazó la petición. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-jun-2022DEA (Causa Nº 8717)Una mujer –madre de dos niños de 5 y 6 años– se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario para cuidarlos. La requirente, sin embargo, desistió del pedido porque ambos niños habían comenzado a vivir con su progenitor. Posteriormente, una comunicación remitida por la Dirección General del Régimen Correccional hizo saber que la mujer reunía las condiciones necesarias para ser incorporada al “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica y otras modalidades de egresos anticipados”. Entonces, su defensa solicitó nuevamente que continúe su detención en su domicilio particular bajo vigilancia electrónica. El tribunal rechazó el pedido por considerar que no aplicaba ninguno de los supuestos del artículo 10 del Código Penal. Contra esta decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
1-ago-2018DEA (Causa Nº8717)Una mujer –madre de dos niños de 5 y 6 años– se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario para cuidarlos. La requirente, sin embargo, desistió del pedido porque ambos niños habían comenzado a vivir con su progenitor. Posteriormente, una comunicación remitida por la Dirección General del Régimen Correccional hizo saber que la mujer reunía las condiciones necesarias para ser incorporada al “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica y otras modalidades de egresos anticipados”. Entonces, su defensa solicitó nuevamente que continúe su detención en su domicilio particular bajo vigilancia electrónica. El tribunal rechazó el pedido por considerar que no aplicaba ninguno de los supuestos del artículo 10 del Código Penal. Contra esta decisión la defensa interpuso un recurso de casación.