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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/921
Título : | De Sosa, Jorge Andres |
Fecha: | 14-jul-2016 |
Resumen : | En este caso, el fiscal había dictaminado favorablemente al pedido de excarcelación formulado por la defensa. Sin embargo, el Juez de Instrucción y, posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazaron la solicitud. En consecuencia, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y concedió la excarcelación del nombrado, bajo caución real de cuatro mil pesos y la obligación de comparecer ante el tribunal de la causa. Para llegar a esa conclusión, el juez García sostuvo que “…si la fiscalía entiende que no hay suficiente riesgo de fuga como para pedir la continuación de la medida cautelar, el tribunal no puede apartarse con sus propias apreciaciones e imponer la continuación de la medida de coerción personal”. En ese orden de ideas, el magistrado hizo referencia su voto en el precedente “Oyola Sanabria, Jhony Stid”, donde había afirmado que “…por regla, compete al Ministerio Público no sólo ejercer esas pretensiones, sino definir las circunstancias de hecho en las que esas pretensiones se apoyan. Si se trata del requerimiento de medidas restrictivas de la libertad física o de otros derechos con esa finalidad cautelar, entonces sólo es el acusador que tiene la potestad de requerir la promoción del proceso, y en su caso su remisión a juicio, quien está habilitado para formular pretensiones anexas, instrumentales a esas dos pretensiones principales. En el ejercicio de esa facultad, goza de una razonable discreción para realizar apreciaciones de hecho sobre el riesgo de frustración del proceso si el imputado sigue en libertad, y sobre la necesidad, en su caso de restringir su libertad y otros derechos para neutralizar ese riesgo y asegurar los fines del proceso”. A su turno, el juez Días –en adhesión al voto del juez García– manifestó que “[l]a Cámara de Apelaciones no da cuenta de porqué una medida menos agresiva como sería un tipo de caucionamiento no podría ser susceptible de neutralizar los riesgos procesales que derivan tanto de la rebeldía que registra como de cierta incertidumbre inicial en cuanto a su lugar de residencia […] El límite de la coerción procesal está en la consecuencia jurídica del hecho, y esto atiende al carácter instrumental de las medidas cautelares que no ha sido debidamente tratado en el pronunciamiento recurrido”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | EXCARCELACIÓN PRINCIPIO ACUSATORIO RIESGOS PROCESALES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Oyola Sanabria Jhony Stid |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/De Sosa, Jorge Andres.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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