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Título : De Artola, Alberto Alejandro
Fecha: 4-feb-2016
Resumen : El juzgado de primera instancia había resuelto sobreseer a una persona a la que se le atribuía una infracción a la ley 23.737. Ante la apelación del fiscal, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la resolución y dispuso la falta de mérito. Con posterioridad, el juzgado instructor dictó un nuevo sobreseimiento. El fiscal volvió a impugnar la decisión. En esta ocasión, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones procesó al imputado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso. Para llegar a esta conclusión, los magistrados consideraron que la Cámara de Apelaciones había “…impedido a la defensa la posibilidad de recurrir lo decidido de acuerdo a los mecanismos previstos en el código de rito. Dicho órgano judicial estaba facultado para dejar sin efecto el sobreseimiento e incluso ordenar que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme los extremos indicados. Sin embargo, [había excedido] su poder revisor al procesar al imputado, ya que esa decisión [estaba] reservada al juez de primera instancia y [podría], en su caso, ser materia de impugnación y posterior evaluación por la Cámara de Apelaciones”. En tal sentido, entendieron que resultaba “…de aplicación al caso la doctrina fijada por la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal en las causas nº 15.247 ‘Renzi, Walter Gabriel y otros s/ recurso de casación’ […] y 16.202 ‘Trasancos, Lucas Alberto s/ recurso de casación’ […]” y que se había afectado el “…derecho al recurso consagrado por la Constitución Nacional en sus artículos 18 y 75 inc. 22 y por el artículo 8.2 de la [Convención] Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”. Asimismo, los jueces sostuvieron que “…para garantizar un adecuado examen de los pronunciamientos como el aquí recurrido y con el fin de satisfacer la garantía de la doble instancia –atento a que de decidirse en contrario este tribunal podría quedar ulteriormente inhabilitado para revisar el fallo definitivo (‘Llerena’ […])-, correspond[ía] anular la resolución recurrida […] en lo que se [refería] al dictado del procesamiento…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: CÁMARA DE APELACIONES
AUTO DE PROCESAMIENTO
RECURSO DE CASACIÓN
DOBLE CONFORME
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/De Artola, Alberto Alejandro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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