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Título : DDG (causa Nº 64326)
Fecha: 3-oct-2017
Resumen : Una persona fue imputada por la comisión de cuatro hechos delictivos. El primero de ellos consistió en el robo de dinero a un colectivero y del celular a un pasajero. En segundo lugar, se le imputó el robo de una billetera y un teléfono celular al conductor de un vehículo particular. En el marco del tercer hecho, cometido a pocas horas de los anteriores, el imputado habría intentado realizar un nuevo robo pero se descompensó frente a la víctima. Finalmente, en el cuarto hecho, se le atribuyó haber subido a un taxi, presionado el cuello al conductor desde el asiento trasero y exigirle la entrega de su dinero y celular. Una vez logrado el desapoderamiento, descendió del vehículo e intentó huir. Al momento de ser detenido por ese delito, se encontró un destornillador entre sus pertenencias. De los exámenes médicos y sociales practicados, se concluyó que el imputado se encontraba en una situación económica muy precaria y presentaba, desde temprana edad, adicción a sustancias estupefacientes. Los testigos que presenciaron su detención por los tres primeros hechos, declararon que “balbuceaba” y se hallaba “fuera de eje”, “muy excitado” y “con las pupilas dilatadas”. En relación con el cuarto hecho, el conductor del taxi señaló que lo había tomado del cuello con algo “duro” envuelto en un pañuelo. Sin embargo, no dio mayores precisiones sobre el objeto. Durante el debate oral, la defensa sostuvo, en lo que respecta a los primeros tres hechos, que su asistido no había podido comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones. En esa línea, solicitó su absolución en los términos del artículo 34 del Código Penal y, de manera subsidiaria, por aplicación del principio in dubio pro reo. Con respecto a la cuarta imputación, entendió que no se había acreditado el uso del destornillador. La fiscalía consideró que el imputado era responsable por el delito de robo con arma cometido en tres oportunidades y solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión. Respecto del tercer hecho, postuló su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5, de manera unipersonal, absolvió al imputado respecto de los hechos 1 y 2 por aplicación del principio in dubio pro reo y, en relación al hecho 3, por falta de acusación fiscal. Respecto del hecho 4, lo condenó a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de robo (jueza Ruiz López). a) Hecho 1 y 2. In dubio pro reo. “[N]o resulta posible asegurar con certeza que [el imputado] haya podido dirigir sus acciones y/o comprender lo que hacía ese día en los primeros hechos, ya que en el hecho tercero hay certeza absoluta de que no podía comprender los alcances de su conducta, tanto que el hecho es ininteligible y la eventual víctima dijo no haber sufrido ningún robo porque el imputado estaba muy drogado. Así, queda descripto el cuadro de duda que por aplicación del principio del artículo 3 del CPPN debe interpretarse en favor del imputado y por ende conduce a su absolución”. b) Hecho 3. Principio acusatorio. “El fiscal solicitó la absolución [del imputado] en el hecho identificado como III en el requerimiento de elevación juicio […].Situación que veda el análisis del fondo de la cuestión ya que no ha mediado acusación, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos ‘Tarifeño’, ‘García’, ‘Cattonar’, ‘Mostaccio’ y ‘Cáceres’, entre otros”. c) Hecho 4. Arma impropia. Apreciación de la prueba. “[E]l hecho probado encuadra en las prescripciones del artículo 164 del Código Penal: el robo se configuró con la exigencia verbal y la intimidación que supuso para el damnificado que el imputado lo tomara del cuello amenazándolo para apoderarse ilegítimamente de sus bienes. La prueba no acreditó fehacientemente que [el imputado] hubiera utilizado un arma impropia, el destornillador que se le secuestró…”. “Es cierto que el asaltante amenazó al taxista con algo. Pero, como la descripción fue imprecisa no puede afirmarse que usó el destornillador, puesto que de acuerdo a lo dicho por aquél la presión en el cuello pudo ser con cualquier cosa”. “Son atenuantes [para graduar la sanción a imponer], su difícil historia social plasmada en la audiencia y en el informe social: proviene de una familia con serias carencias económicas […]; sus graves problemas de adicción a las drogas que padece desde muy chico”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal
Voces: ROBO
ARMA IMPROPIA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
INFORMES
ADICCIÓN
ESTUPEFACIENTES
INIMPUTABILIDAD
IN DUBIO PRO REO
PRINCIPIO ACUSATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DDG (causa Nº 64326).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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