Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3094
Título : De la Puente (causa N° 27835)
Fecha: 18-sep-2020
Resumen : Un agente policial detuvo a una persona que conducía una motocicleta y observó que la patente se encontraba adulterada. El agente declaró que lo había identificado “a simple vista” debido a que la patente estaba impresa con el nuevo formato de los caracteres alfanuméricos cuando, por su numeración, debía tener la chapa que se emitía con anterioridad al año 2016. La identificación del rodado que estaba colocada en la patente era correcta y tenía una inscripción que señalaba que era provisoria. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de adulteración de la numeración de un objeto registrado. En la etapa de juicio, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y sostuvo que el hecho imputado era atípico. En ese sentido, explicó que la figura penal escogida no estaba prevista para casos en los que no se había sustituido la numeración y postuló su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. Entre otras cuestiones, su dictamen señaló que no se había afectado la fe pública al haber colocado la identificación alfanumérica correcta en un soporte que no había sido expedido por la autoridad administrativa.
Argumentos: 1. Falta de acción. Principio acusatorio. Dictamen. Consentimiento fiscal. “[E]n este caso no existe una controversia para resolver entre las partes, sino que ambas postulan el sobreseimiento del imputado, por considerar que la conducta resultaría atípica, por lo que en definitiva, postulando el Ministerio Público Fiscal el sobreseimiento del imputado y toda vez que los argumentos expresados por el representante del Ministerio Público son autosuficientes y el dictamen supera el control de legalidad que debe imperar sobre todo requerimiento que se opone al progreso de la acción, [se hará] lugar al pedido. En efecto, una vez que se le confirió la vista, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento [del imputado], por entender que la conducta que se le atribuye es atípica y expresó los fundamentos que ha tenido en cuenta para tomar esa decisión. Desde este punto de vista, teniendo en cuenta la ausencia de acusación fiscal, corresponde dictar su sobreseimiento”. “Si el pedido de absolución vertido durante los alegatos vincula al tribunal, la misma consecuencia debe acarrear el pedido de sobreseimiento formulado antes del juicio. Es que, ante el retiro de la acusación por parte del Ministerio Público, siendo el dictamen vinculante por encontrarse fundado; dicho criterio prevalece por sobre el que pueda llegar a tener el [tribunal], salvo supuestos de arbitrariedad, que no se verifican en la especie. Lo contrario importaría desvirtuar el principio acusatorio con el consecuente menoscabo del derecho de defensa en juicio del acusado. Un último argumento se agrega por razones de economía procesal, y es que no se advierte impedimento alguno para concluir el proceso, resultando la prosecución de la causa en un debate oral y público un inútil desgaste jurisdiccional, puesto que el Ministerio Público Fiscal ya ha sentado su postura. Si bien las cuestiones relativas al fondo deben en principio ventilarse en la audiencia, ello no resulta óbice para que cuando la atipicidad resulta manifiesta, sin necesidad de producir mayores pruebas, el planteo sea introducido como excepción…”. 2. Patente de automotor. Tipicidad. Fe pública. “[C]orresponde destacar que el pedido de la defensa ha sido debidamente fundamentado, y resulta razonable. En definitiva, asiste razón a esa parte, puesto que el delito previsto en el artículo 289 inciso 3º del código penal, lo que reprime es la adulteración de la ‘numeración’, y se desprende de los términos de la misma acusación que justamente el número de la patente no estaba alterado. En la misma senda, la fiscalía señala que para que se configure el delito la maniobra debe tener entidad para confundir respecto de la identidad del vehículo y de esa manera afectar el bien jurídico tutelado, lo que no se verifica en el caso. Asimismo, no es ocioso recordar que la imputación viene delimitada por el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Por lo que en esta etapa la acusación se circunscribe a la plataforma fáctica allí establecida. Es por ello, que corresponde destacar que la acusación no puede ser modificada en esta instancia, y no encontrándose subsumida la conducta en el tipo penal previsto por el artículo 289 inciso 3 del CP. También es pertinente traer a colación el principio de ultima ratio del derecho penal. Por lo que la adulteración de la chapa patente, en todo caso podría configurar una infracción administrativa, pero por lo ya expuesto corresponde el dictado del sobreseimiento en relación a la imputación penal aquí tratada”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 27 de la Capital Federal
Voces: FALTA DE ACCIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
DICTAMEN
CONSENTIMIENTO FISCAL
PATENTE DE AUTOMOTOR
TIPICIDAD
FE PÚBLICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=H, RD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/De la Puente (causa N° 27835).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.