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Título : DEA (Causa Nº 8717)
Fecha: 8-jun-2022
Resumen : Una mujer –madre de dos niños de 5 y 6 años– se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario para cuidarlos. La requirente, sin embargo, desistió del pedido porque ambos niños habían comenzado a vivir con su progenitor. Posteriormente, una comunicación remitida por la Dirección General del Régimen Correccional hizo saber que la mujer reunía las condiciones necesarias para ser incorporada al “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica y otras modalidades de egresos anticipados”. Entonces, su defensa solicitó nuevamente que continúe su detención en su domicilio particular bajo vigilancia electrónica. El tribunal rechazó el pedido por considerar que no aplicaba ninguno de los supuestos del artículo 10 del Código Penal. Contra esta decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, morigeró las condiciones de detención de la mujer, dispuso el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que implementara el Mecanismo de Vigilancia Electrónica en coordinación con el Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (jueces Sarrabayrouse y Morin).
Argumentos: “Se advierte que la denegación del pedido de morigeración del encierro cautelar se sustentó exclusivamente en la imposibilidad de encuadrar la situación de [la imputada] en alguno de los supuestos previstos en el art. 32 de la ley 24.660. No obstante, como lo indicó la defensa en la pieza recursiva traída a estudio, su solicitud no se vincula estrictamente con el instituto de arresto domiciliario previsto en la normativa citada sino que se trata de un pedido de morigeración de las condiciones de su encierro cautelar, que encuentra sustento en el carácter excepcional de la prisión preventiva y basamento en lo establecido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y las recomendaciones efectuadas por los organismos establecidos en estos últimos…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CÁRCELES
INFORMES
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PERPETUA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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