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FechaTítuloResumen
17-ago-2011Rodríguez Sisti (reg. N° 15341 y causa N° 12393)Una persona fue condenada a cinco años y once meses de prisión. La pena venció en marzo de 2005. En 2004 fue imputada y detenida por la comisión de un nuevo delito. En octubre de 2006 el tribunal declaró la nulidad de todo actuado, ordenó su libertad y devolvió la causa al juzgado para que se continuara con su trámite. Una vez que recuperó la libertad, en noviembre de 2006, fue imputada por un nuevo delito y un año más tarde fue condenada a la pena de nueve años de prisión. Al momento de efectuar el cómputo, el tribunal no consideró el tiempo de detención sufrido en la causa que había tramitado ante el juzgado federal. La defensa observó el cómputo y el tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
8-may-2012GMR (causa N° 29440)En 1997 una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por un delito cometido en febrero de 1996. Luego, fue condenada en 2002 a la pena de veintiún años de prisión por delitos cometidos en noviembre de 1996. Entonces, se le impuso la pena única de veintidós años y nueve meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que  el artículo 58 CP establecía que correspondía la unificación cuando se juzgara a una persona que se encontraba “cumpliendo pena” y que ese requisito no se daba ya que la primera condena había sido dejada en suspenso.
13-nov-2015Ruiz (reg. N° 654 y causa N° 9112)En octubre de 2009 un hombre fue condenado a la pena de dieciocho años de prisión por dos hechos cometidos en mayo y junio de 2008 (causa Nº 2915). En mayo de 2012 fue condenado por otro tribunal a la pena de quince años de prisión por un hecho cometido en noviembre de 2007 y a la pena única de treinta y dos años de prisión (causa Nº 9112). Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal modificó la calificación legal asignada a los hechos, dejó sin efecto la sentencia y reenvió las actuaciones a otro tribunal para que fijara una nueva sanción. Entonces, el nuevo tribunal condenó al hombre a la pena de catorce años de prisión y a la pena única de treinta y un años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones planteó que, al momento de determinarse la pena, no se había tenido en cuenta el cambio de calificación de los hechos. Además, sostuvo que si bien el caso se trataba de una unificación de condenas, se había tratado como una unificación de penas.
9-sep-2016Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067)Una persona cometió un delito en el año 1977 y fue condenada en 1980. Luego, por hechos ocurridos en 1976, fue condenada en 2013. Una vez vencida la pena de la primera sentencia, la defensa solicitó la unificación de las condenas. El Tribunal Oral rechazó el pedido y señaló que el agotamiento de la primera pena impedía la unificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la circunstancia de que los expedientes hubieran tramitado por separado y que la pena de la primera condena se encontrara vencida no podían ser tenidos en cuenta en perjuicio de su asistido.
16-sep-2016Seballos (reg. N° 717 y causa N° 64476)En febrero de 1999 una persona fue condenada a la pena de cinco años y once meses de prisión (causa N° 615). Luego, en octubre de 2005, fue condenada por un tribunal de San Isidro a la pena de seis años de prisión (causa N° 6), cuyo vencimiento operó en julio de 2007. En febrero de 2008 fue condenado por otro hecho a la pena de dieciocho años de prisión y a la pena única de veinticuatro años de prisión (causa N° 64476). Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se habían dictado dos sentencias firmes contra un mismo imputado sin haberse observado las reglas previstas en los artículos 55 a 57 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que las reglas de unificación debían aplicarse siempre y cuando las condenas no estuviesen vencidas; circunstancia que no había sucedido con la pena impuesta por el tribunal de San Isidro (causa N° 6).
6-oct-2017Meza Linarello (causa N° 30084)En febrero de 2017 Meza Linarello fue condenado por un tribunal a la pena de nueve meses de prisión en suspenso (causa Nº 4857). Dos meses más tarde, fue condenado por otro tribunal a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y a la pena única de tres años de prisión en suspenso (causa Nº 8175). Luego, otro tribunal lo condenó a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso (causa Nº 4486) y a la pena única de dos años y dos meses de prisión en suspenso, comprensiva de la primera condena (causa N° 4857). El representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se unificaran la totalidad de las penas y se condenase al imputado a la pena única de cuatro años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que se trataba de un concurso real de delitos, por lo que debía efectuarse una unificación de condenas sin sumar las penas fijadas en cada una.
27-nov-2017Ruiz Diaz (causa Nº 55772)En diciembre de 2014 un hombre fue condenado a la pena única de cinco años de prisión (causa N° 4283). En noviembre del 2017 fue juzgado por un robo cometido el 10 de octubre de 2013 (causa N° 18146). El imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de cuatro meses de prisión. Además, se convino la imposición de una pena única de cinco años de prisión.
19-dic-2017CDI (causa N° 29779)Un joven de diecisiete años y seis meses de edad fue imputado por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido contra una persona mayor de setenta años de edad y por el número de intervinientes, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda. El hecho tuvo lugar el 5 de junio de 2014. Los días 8 y 16 del mismo mes, cometió nuevos hechos por los que fue condenado por un juzgado provincial a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Durante el proceso, el joven fue sometido a un tratamiento tutelar. De los informes incorporados al expediente se desprendía que había tenido un avance favorable y demostrado la intención de cambiar y reinsertarse socialmente. Además, constituyó una familia propia y progresó a nivel escolar y personal. En la etapa de juicio, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de 11 años de prisión, reducida por la aplicación de la escala correspondiente a la tentativa. En esa línea, requirió la imposición de una pena de 5 años y 6 meses. Además, consideró aplicable la pena única de 6 años y 1 mes de prisión. El 28 de abril de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín lo condenó a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y le impuso la pena única de 8 años y 3 meses de prisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la pluralidad de delitos imputados, los medios empleados y el daño ocasionado a la víctima. Además, respecto de la unificación de condenas, consideró que debía aplicarse el
19-dic-2017Reynoso (reg. N° 1674 y causa N° 94190002)Una persona fue condenada en 2010 a la pena de tres años de prisión por hechos cometidos entre los años 2000 y 2002; el vencimiento de la pena se fijó para julio del 2015. En 2016 fue condenada por otro tribunal a la pena de tres años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la primera pena se encontraba vencida y que, en consecuencia, solo restaba hacer cumplir la sanción correspondiente a la segunda. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-feb-2018Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119)Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283.
12-abr-2018RJA (causa Nº 8399)Un hombre fue juzgado por un hecho cometido en noviembre del 2014. En junio de 2017, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año de prisión y lo declaró reincidente. Dicha declaración era la segunda dictada respecto del imputado. En septiembre de 2017, fue juzgado por un otro delito, cometido en marzo del 2014. Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena única de dos años y dos meses de prisión, comprensiva de la anterior. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de dos años y seis meses y la declaró reincidente por tercera vez. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración los procesos que registraba en su contra y las sucesivas declaraciones de reincidencia. Sobre la base de esos argumentos, consideró que la persona presentaba desapego a la ley. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
7-nov-2018Osuna (causa N° 2469)En abril del 2013 una persona fue condenada por un tribu-nal a la pena de nueve años y seis meses de prisión (causa N° 2469). En junio del mismo año otro tribunal la condenó a la pena de seis años de prisión (causa N° 327). Además, fijó una pena única de ocho años de prisión, comprensiva de una condena anterior de cuatro años y once meses de pri-sión impuesta por otro tribunal (causa N° 1107). En diciembre del 2014 el tribunal de la causa N° 2469 dictó la pena única de dieciséis años de prisión, comprensiva de todas las anteriores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP anuló la resolución y dispuso que se sorteara un nuevo tribunal para que, previa audiencia con las partes, determinara la pena a imponer. En ese proceso la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena única de quince años de prisión. Por su parte, la defensa pidió que se determinara según el mínimo legal previsto.
23-nov-2018Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472)Una persona había sido condenada a la pena de diez años de prisión por delitos de lesa humanidad. Durante el cumplimiento de esa pena, fue condenada por otro delito. Vencida la pena impuesta en primer término, la defensa solicitó que se la tuviera por agotada; en ese momento, la segunda condena no había adquirido firmeza. El juzgado de ejecución rechazó el pedido por considerar que se encontraba pendiente la unificación de condenas. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-dic-2018Torday (reg. N° 1682 y causa Nº 2773)Torday había sido detenido en septiembre del 2010 y con-denado a la pena de cuatro años de prisión. Al ser imputado por otro delito, se ordenó que su detención fuera anotada a la orden del nuevo tribunal. Vencida la primera pena fue condenado por el segundo hecho a la pena de diecisiete años de prisión. El Tribunal Oral unificó las condenas, fijó la pena única de dieciocho años de prisión y estableció que vencería el 27 de enero de 2026. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de ca-sación. Entre otras cuestiones, indicó que no correspondía unificar la primera condena debido a que se encontraba vencida. La Sala II de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y dejó sin efecto la unificación. Entonces, el tribunal oral realizó un nuevo cómputo, des-contó el tiempo de detención que se había computado para el cumplimiento de la primera pena (vencida) y estableció que la segunda vencería en 2030. Contra esa resolución, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación. Allí sostuvo que debía estarse al cómputo de pena efectuado respecto de la pena de diecisiete años de prisión y requirió que se computase el tiempo en que estuvo detenido para ambos tribunales.
14-feb-2019Dusinsky (causa N° 91005899)Por un hecho cometido entre marzo y abril de 2013, una persona fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (causa N° 3739). En diciembre de 2017 un Tribunal Oral la condenó a la pena de tres años y un mes de prisión por un hecho de agosto del 2013 (causa N° 1918) y a la pena única de tres años y diez meses de prisión. Esa última sentencia adquirió firmeza en diciembre de 2017. Luego fue imputada por un delito cometido en noviembre del 2013 y condenada a la pena de ocho años de prisión (causa N° 91005899). Entonces, la defensa solicitó que se dictara una pena única de ocho años. Por su parte, el repre-sentante del Ministerio Público Fiscal requirió que la pena única fuera de nueve años de prisión.
29-ago-2019Cattani (causa N° 56758)En noviembre de 2014 una persona fue condenada a la pena de tres meses de prisión en suspenso (causa Nº 3885). En enero de 2018 cometió otro hecho y en agosto del 2019 fue condenada a la pena de cinco meses de prisión y a la pena única de seis meses de prisión (causa Nº 5571). En agosto de 2019 cometió un nuevo hecho por el que suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena de seis meses de prisión y que se unificara con la pena de tres me-ses dictada en 2014.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
31-mar-2022Ullúa (reg. N° 203 y causa N° 33013793)Un hombre había sido condenado a una pena de diecisiete años de prisión por la comisión de delitos previstos en el Código Aduanero. Durante su detención, en 1994, se recibió de abogado y cursó una maestría. En 2011 se promulgó la ley N° 26.695 que modificó la ley N° 24.660 e incorporó el instituto de estímulo educativo. En diciembre de 2020, fue condenado a una pena de prisión perpetua por hechos encuadrados como crímenes de lesa humanidad. El tribunal interviniente dispuso la unificación de ambas condenas y estableció una pena única de prisión perpetua. La defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo en razón de los cursos realizados por su asistido. El tribunal rechazó el pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que los estudios habían sido cursados durante la primera detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había aplicado de manera errónea la ley sustantiva. Sobre este aspecto, sostuvo que no debían fragmentarse los logros académicos de su asistido ya que había sido condenado a una pena única. Además, explicó que la resolución había vulnerado el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
31-oct-2022Tarifa (Causa N° 1795)En julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, condenó a dos personas a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por haber sido consideradas coautoras materiales y penalmente responsables del delito de entrega a título oneroso de sustancias estupefacientes, por sucesos que habían ocurrido los días 29 de abril y 30 de mayo de 2019.; A su vez, en septiembre de 2021, esas dos personas fueron condenadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, a la pena de seis años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por ser consideradas coautoras penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, reiterados en dos oportunidades en concurso real, por los hechos acaecidos el 13 de marzo de 2019 y 4 de abril de 2019 y los declaró reincidentes.; Seguido a ello, dichas personas peticionaron la unificación de las condenas. La defensa oficial argumentó que los hechos que fueron objeto de la segunda condena habían sido cometidos antes de que adquiriera firmeza la primera condena e incluso habían sido cometidos en el mismo espacio de tiempo, entre marzo y mayo de 2019, por lo que solicitó que se los condene a la pena única de seis años de prisión conforme las reglas del concurso real.; Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Código Penal correspondía la unificación de penas al juez que había dictado la sanción mayor, por lo que resultaría competente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa. En ese sentido, propuso la pena única de ocho años de prisión.; En junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa condenó a las dos personas a la pena única de ocho años de prisión y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.