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Título : Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067)
Fecha: 9-sep-2016
Resumen : Una persona cometió un delito en el año 1977 y fue condenada en 1980. Luego, por hechos ocurridos en 1976, fue condenada en 2013. Una vez vencida la pena de la primera sentencia, la defensa solicitó la unificación de las condenas. El Tribunal Oral rechazó el pedido y señaló que el agotamiento de la primera pena impedía la unificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la circunstancia de que los expedientes hubieran tramitado por separado y que la pena de la primera condena se encontrara vencida no podían ser tenidos en cuenta en perjuicio de su asistido.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso, anuló la sentencia y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces David y Slokar y jueza Ledesma). 1. UNIFICACIÓN. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. VENCIMIENTO. “[E]n similar sentido a lo señalado por la asistencia del imputado al momento de interponer la solicitud que dio origen a estos actuados, se lleva dicho que procede la unificación de penas aunque una, varias y excepcionalmente todas las penas de que se trata se encuentren agotadas o extinguidas, siempre que exista interés legítimo en la unificación. [E]ste extremo fue ventilado por la defensa […] y el tribunal oral no sólo no le dio tratamiento, sino que incluso desnaturalizó los propios términos en los que la solicitud fue encausada en lo referente a que ‘ambas investigaciones tramitaron de manera paralela’”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: UNIFICACIÓN DE CONDENAS
UNIFICACIÓN
VENCIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Piedrabuena (reg. N° 389 y causa N° 64567)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067).pdf
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