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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2008
Título : | Torday (reg. N° 1682 y causa Nº 2773) |
Fecha: | 27-dic-2018 |
Resumen : | Torday había sido detenido en septiembre del 2010 y con-denado a la pena de cuatro años de prisión. Al ser imputado por otro delito, se ordenó que su detención fuera anotada a la orden del nuevo tribunal. Vencida la primera pena fue condenado por el segundo hecho a la pena de diecisiete años de prisión. El Tribunal Oral unificó las condenas, fijó la pena única de dieciocho años de prisión y estableció que vencería el 27 de enero de 2026. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de ca-sación. Entre otras cuestiones, indicó que no correspondía unificar la primera condena debido a que se encontraba vencida. La Sala II de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y dejó sin efecto la unificación. Entonces, el tribunal oral realizó un nuevo cómputo, des-contó el tiempo de detención que se había computado para el cumplimiento de la primera pena (vencida) y estableció que la segunda vencería en 2030. Contra esa resolución, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación. Allí sostuvo que debía estarse al cómputo de pena efectuado respecto de la pena de diecisiete años de prisión y requirió que se computase el tiempo en que estuvo detenido para ambos tribunales. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, casó la resolución recurrida y estableció como fecha de ven-cimiento de la pena el día 27 de enero de 2026. 1. Cómputo del tiempo de detención. Unificación. Unifica-ción de condenas. Pena. Vencimiento. “[E]l cómputo de pena practicado por el a quo con anterioridad a la sentencia de unificación […] había establecido que la pena de diecisiete años de prisión impuesta a Torday se agotaría el 27 de enero de 2026. Así las cosas, habiéndose descartado en el caso la aplicación del art. 58, CP, […] asiste razón a la parte recurrente, en tanto el tribunal ha omitido arbitrariamente, contabilizar el período transcurrido entre el 2 de septiembre de 2010 y el 2 de septiembre de 2014” (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces Días y Sarrabayrouse). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN UNIFICACIÓN UNIFICACIÓN DE CONDENAS PENA VENCIMIENTO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lorenzo Ernesto https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Torday (reg. N° 1682 y causa Nº 2773).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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