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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5471
Título : | Tarifa (Causa N° 1795) |
Fecha: | 31-oct-2022 |
Resumen : | En julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, condenó a dos personas a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por haber sido consideradas coautoras materiales y penalmente responsables del delito de entrega a título oneroso de sustancias estupefacientes, por sucesos que habían ocurrido los días 29 de abril y 30 de mayo de 2019. A su vez, en septiembre de 2021, esas dos personas fueron condenadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, a la pena de seis años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por ser consideradas coautoras penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, reiterados en dos oportunidades en concurso real, por los hechos acaecidos el 13 de marzo de 2019 y 4 de abril de 2019 y los declaró reincidentes. Seguido a ello, dichas personas peticionaron la unificación de las condenas. La defensa oficial argumentó que los hechos que fueron objeto de la segunda condena habían sido cometidos antes de que adquiriera firmeza la primera condena e incluso habían sido cometidos en el mismo espacio de tiempo, entre marzo y mayo de 2019, por lo que solicitó que se los condene a la pena única de seis años de prisión conforme las reglas del concurso real. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Código Penal correspondía la unificación de penas al juez que había dictado la sanción mayor, por lo que resultaría competente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa. En ese sentido, propuso la pena única de ocho años de prisión. En junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa condenó a las dos personas a la pena única de ocho años de prisión y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa y, en consecuencia, casó y anuló la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa. A su vez, apartó al juez de ese tribunal y devolvió las actuaciones a dicho tribunal para que tome razón de lo resuelto y disponga lo necesario para que se desinsacule otro magistrado para que se expida sobre la pena única a imponer (jueces Ledesma, Yacobucci y Mahiques). |
Argumentos: | 1. Unificación. Unificación de condenas. Unificación de penas. Método composicional. Concurso de delitos. Reincidencia. “[A]siste razón al recurrente en cuanto afirmó que el Tribunal incurrió en error al tratar el planteo de los condenados —mediante el cual solicitaron la unificación de las condenas— como un supuesto de unificación de penas y sin brindar argumentos adecuados y suficientes para arribar a tal decisión”. “El art. 58 del CP establece dos supuestos: unificación de penas y de condenas. Este último, se presenta cuando los hechos son cometidos antes de la primera condena. […] Así, nos encontramos ante el trámite de unificación de condenas cuando ‘[en] casos de concurso real en los que, de no mediar una imposibilidad procesal o de otra índole, los diversos hechos delictivos independientes debieron ser objeto de juzgamiento en el mismo proceso y de una única sentencia condenatoria que impusiera una pena total (única), determinada conforme a las reglas de los arts. 55 a 57". “[D]e ahí, que he sostenido reiteradamente que en estos casos el sistema de unificación debe ser el composicional, aplicando las reglas concursales tal como si se hubiesen juzgado todos los hechos bajo un mismo proceso. […] Sólo de esta manera se le asigna una coherencia real a la unificación de condenas”. “El segundo supuesto, unificación de penas, se presenta cuando el hecho cometido lo fue después de la primera condena firme, sentenciados mientras aún se cumple la pena impuesta, por lo que, a diferencia de la hipótesis del concurso real, la primera condenación no desaparece y por ende tampoco desaparece la pena, ya que en el momento en el que aquella fue pronunciada no violaba ninguna regla de condenación única (…)”. “[E]n el supuesto bajo examen los hechos imputados en ambos procesos fueron cometidos antes de que se dictara alguna de las condenas que se pretende unificar, por lo que encuadra en el primer supuesto, esto es la unificación de condenas”. “[L]a sentencia unificadora debe considerarse como única condena, porque la imposibilidad de juzgamiento simultáneo de los hechos o el incumplimiento de la obligación legal de hacerlo no puede volverse en contra de los condenados, multiplicando número de condenas computables; en consecuencia, en el caso no se verificaban las exigencias previstas en el art. 50 del CP para declarar y mantener la reincidencia”. 2. Nulidad. Determinación de la pena. Deber de fundamentación. Finalidad de la pena. Unificación de condenas. “[T]ambién asiste razón a la defensa, en tanto el fallo criticado no reúne los requisitos exigidos por los arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN toda vez que el tribunal omitió valorar las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del CP, en lo que se refiere a las circunstancias personales de los condenados y al fin resocializador que debe cumplir la pena única a imponer”. “Sobre este extremo es preciso recordar que ‘resulta intolerable admitir tácitamente que las razones de la imposición de una pena puedan quedar ocultas cuando lo que se halla en juego es la máxima injerencia estatal posible sobre un individuo (…)’”. “[S]in perjuicio de que la fijación de la sanción se encuentra dentro de los poderes del tribunal de juicio, y se aplicó la pena única requerida por la representante del Ministerio Público Fiscal, esto no constituye una discrecionalidad ilimitada, toda vez que el tema debatido está relacionado con el deber de motivar y fundar las decisiones jurisdiccionales”. “Estos mismos fundamentos se deben aplicar a la unificación de condenas, dado que éste es el momento en el que se establece el quantum del castigo que se le impondrá a la persona sometida a proceso”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | CONCURSO DE DELITOS DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DETERMINACIÓN DE LA PENA FINALIDAD DE LA PENA MÉTODO COMPOSICIONAL NULIDAD REINCIDENCIA UNIFICACIÓN DE CONDENAS UNIFICACIÓN DE PENAS UNIFICACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2731 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2730 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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