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Título : Meza Linarello (causa N° 30084)
Fecha: 6-oct-2017
Resumen : En febrero de 2017 Meza Linarello fue condenado por un tribunal a la pena de nueve meses de prisión en suspenso (causa Nº 4857). Dos meses más tarde, fue condenado por otro tribunal a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y a la pena única de tres años de prisión en suspenso (causa Nº 8175). Luego, otro tribunal lo condenó a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso (causa Nº 4486) y a la pena única de dos años y dos meses de prisión en suspenso, comprensiva de la primera condena (causa N° 4857). El representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se unificaran la totalidad de las penas y se condenase al imputado a la pena única de cuatro años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que se trataba de un concurso real de delitos, por lo que debía efectuarse una unificación de condenas sin sumar las penas fijadas en cada una.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 24, de manera unipersonal, condenó al imputado a la pena única de tres años de prisión (juez Alvero). 1. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. “[E]l artículo 58 del Código Penal no establece un criterio o pautas generales para proceder a la unificación de penas respecto de un condenado; se limita a indicar que una misma persona no puede tener dos, o más, condenas firmes en paralelo, siendo de aplicación para esos casos las reglas del concurso real de delitos, al sólo efecto de dictar una pena única. En ese sentido, este pronunciamiento no altera –no podría hacerlo según lo establece el art. 58 CP– las declaraciones de hecho que cada una de las sentencias contiene y tuvo por ciertas, lo que necesariamente comprende el significado jurídico de los hechos probados y la participación que en cada caso se asignó al encausado. Todo ello ya fue establecido en las respectivas sentencias condenatorias, momento en que se evaluó la magnitud de los injustos, el grado de culpabilidad del condenado y así, con los atenuantes y agravantes tenidos en cuenta en cada caso, se estableció un monto de pena”. 2. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. MÉTODO COMPOSICIONAL. “A raíz de la poca claridad del art. 58 del código de fondo, se ha debatido entre dos métodos para proceder a la individualización del monto de pena única a imponer: el aritmético ?la suma lisa y llana de los montos de las diferentes penas? y el composicional ?una composición entre los diferentes montos según los parámetros fijados en los arts. 40 y 41 del CP en miras a la prevención especial positiva del condenado?. En el caso bajo examen, en donde opera un concurso real entre los ilícitos por los que Meza Linarello fue encontrado responsable (art. 55 C.P.), indudablemente debe procederse mediante el método composicional. Es que el juzgamiento de todos los hechos podría haberse realizado en forma conjunta en un mismo debate, por lo tanto, el hecho de que así no haya ocurrido, no puede tener consecuencias perjudiciales para el acusado”. 3. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. PENA. DETERMINACIÓN DE LA PENA. “[Se debe] tener en cuenta los hechos acreditados en las distintas sentencias y la magnitud de los injustos culpables conforme fueran establecidas en aquellas, para luego conglobarlos con la situación personal actual del condenado Meza y así obtener una síntesis –pena única– en función del fin de toda pena de ejecución privativa de libertad; esto es, su reforma y reinserción social…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal
Voces: UNIFICACIÓN DE CONDENAS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MÉTODO COMPOSICIONAL
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Osuna (causa N° 2469)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ruiz Diaz (causa Nº 55772)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vega Rodríguez (reg. N° 301 y causa N° 45278)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= González (reg. N° 286 y causa N° 73202)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Castro Berrios (causa N° 3004)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Seballos (reg. N° 717 y causa N° 64476)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Monasterio (reg. N° 675 y causa N° 21736)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Piedrabuena (reg. N° 389 y causa N° 64567)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Meza Linarello (causa N° 30084).pdf
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