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Título : Reynoso (reg. N° 1674 y causa N° 94190002)
Fecha: 19-dic-2017
Resumen : Una persona fue condenada en 2010 a la pena de tres años de prisión por hechos cometidos entre los años 2000 y 2002; el vencimiento de la pena se fijó para julio del 2015. En 2016 fue condenada por otro tribunal a la pena de tres años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la primera pena se encontraba vencida y que, en consecuencia, solo restaba hacer cumplir la sanción correspondiente a la segunda. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento (juezas Catucci y Figueroa y juez Riggi). 1. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. PENA. VENCIMIENTO. “[A] diferencia de lo sostenido por el a quo, en el mencionado supuesto no se requiere que el condenado se encuentre cumpliendo pena. Es así, que corresponde a pedido de parte dictar sentencia única cuando se hubiesen pronunciado dos o más sentencias firmes, sin observar lo dispuesto en los arts. 55 y ss. del C.P., aunque una, varias y excepcionalmente todas las penas de que se trata se encuentren agotadas o extinguidas, siempre que exista un interés legítimo en la unificación o ésta sea necesaria […]. El interés de la defensa en la unificación surge de las posibilidades que conllevaría el cómputo de la pena única en relación a la libertad. Suficiente motivo viabiliza la impugnación bajo examen. En consecuencia, descartado el único argumento sobre el que el a quo apoyó su decisión para rechazar el pedido de unificación, resulta incontrastable la arbitrariedad de su decisión por carecer de una fundamentación adecuada, lo que sella su nulidad”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: UNIFICACIÓN DE CONDENAS
PENA
VENCIMIENTO
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Reynoso (reg. N° 1674 y causa N° 94190002).pdf
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