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Título : GMR (causa N° 29440)
Fecha: 8-may-2012
Resumen : En 1997 una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por un delito cometido en febrero de 1996. Luego, fue condenada en 2002 a la pena de veintiún años de prisión por delitos cometidos en noviembre de 1996. Entonces, se le impuso la pena única de veintidós años y nueve meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que  el artículo 58 CP establecía que correspondía la unificación cuando se juzgara a una persona que se encontraba “cumpliendo pena” y que ese requisito no se daba ya que la primera condena había sido dejada en suspenso.
Argumentos: La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación (jueces Mancini y Celesia). 1. Unificación. Unificación de condenas. “[S]e trata éste de un supuesto de unificación de sentencias (art. 58, 1ra. parte in fine, 2da. regla, C.P.), desde que G. fue sometido a procesos paralelos en los que se dictaron dos fallos firmes con violación a las reglas establecidas en el art. 58 citado. Ello así pues se trataba de la hipótesis de unificación de condenas o condenaciones, en tanto todos los delitos fueron cometidos por el encartado antes del dictado de la primera sentencia”. “[E]s de toda evidencia que en este caso el segundo delito fue cometido antes del dictado de la primera condena, razón por la cual no nos hallamos ante un supuesto en el que hubiese sido legalmente impuesto constatar si MRG estaba ‘cumpliendo pena’, pues no se trataba de la hipótesis de unificación de penas propiamente dicho, sino […] de unificación de sentencias firmes, en las que se debió haber procedido a unificar las ‘condenas o condenaciones’, como concurso real que era, por lo que el art. 58 –primera parte, segunda regla– del Código Penal resultó correctamente aplicado en el fallo recurrido. 2. Unificación. Condena condicional. [L]a unificación regulada en el citado art. 58 del C.P. procede aun en el caso de que para ello sea necesario dejar sin efecto la condicionalidad de una de las penas, si el hecho que motiva la sentencia unificadora es anterior a la condena condicional preexistente a la unificación, como ocurre en esta situación particular, toda vez que la violación a las reglas del concurso (arts. 55, 56, 57, C.P.) da pie a la aplicación del art. 58 del código de fondo, cuya aplicación resulta entonces infructuosamente cuestionada”.
Tribunal : Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Sala II
Voces: UNIFICACIÓN
UNIFICACIÓN DE CONDENAS
LIBERTAD CONDICIONAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GMR (causa N° 29440).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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