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25-jun-2014Riley v. CaliforniaEn 2009, en California, EEUU, se produjo un tiroteo entre dos bandas. Riley era un hombre que pertenecía a una de esas pandillas. Días más tarde, Riley fue detenido por conducir un automóvil con su licencia vencida. En esa oportunidad, oficiales de policía encontraron dos armas en el vehículo y, entre sus pertenencias, hallaron su teléfono celular. El aparato era un teléfono inteligente con diversas funciones, amplia capacidad de almacenamiento y conexión a internet. El aparato fue requisado y la policía analizó videos y fotografías en los que se veía a Riley con carteles de su pandilla. Sobre esa base, fue imputado por haber participado en el tiroteo y en un hecho de homicidio en grado de tentativa y robo con arma de fuego, agravado por haber sido cometido en beneficio de una pandilla callejera criminal. En el juicio oral declaró un experto en pandillas que afirmó que el imputado pertenecía a una pandilla que estaba enemistada con la otra y sostuvo que el tiroteo se podría haber relacionado con esto. Riley, finalmente, fue condenado y el Tribunal de Apelaciones de California confirmó la decisión. En 2007, en Massachusetts, EEUU, la policía detuvo a Wurie, un hombre al que habían observado en un aparente acto de venta de estupefacientes. Una vez trasladado a la comisaría, la policía secuestró el teléfono celular de Wurie y advirtió que el dispositivo había recibido múltiples llamadas de un usuario identificado como “Casa”, que se veía en la pantalla. La policía entonces abrió el teléfono, accedió al registro de llamada, identificó el número asociado con “Casa” y rastreó el número hasta el lugar que consideraron que era la casa del imputado. Luego, solicitaron una orden de allanamiento del domicilio, que fue concedida. Entonces, al realizar la medida, encontraron estupefacientes, un arma, municiones y dinero. El hombre fue imputado por delitos vinculados a estupefacientes y tenencia de armas. De forma posterior, el hombre presentó una moción solicitando que se suprimiera la evidencia obtenida en el allanamiento de su domicilio. El juzgado interviniente rechazó el pedido y condenó al hombre. El hombre recurrió la decisión y el tribunal de alzada revocó la denegación de la moción de supresión de la evidencia y anuló la condena.
oct-2016Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digitalJurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal).
22-jun-2018Carperter v. United StatesEn 2011, la policía federal detuvo a cuatro hombres porque sospechaba que habían participado en el robo de algunos comercios. Posteriormente, uno de los detenidos confesó haber participado, junto con otros cómplices, en nueve robos durante los meses previos, y proporcionó al FBI los números de teléfono celular de 15 cómplices, incluyendo el número de Carpenter. En estas circunstancias, la policía le solicitó a un juez que emitiera una orden judicial con fundamento en la Stored Communications Act (Ley de Comunicaciones Almacenadas) para obtener datos de la ubicación del teléfono celular de Carpenter. Esta ley permite la obtención de la información de localización de teléfonos móviles (CSLI) cuando existan fundamentos razonables para creer que son relevantes y pertinentes para una investigación penal. Estas órdenes fueron emitidas por jueces federales y exigían a las compañías de telefonía celular que revelaran la información de ubicación de su teléfono durante el período de los robos. Por consiguiente, se obtuvieron 12,898 puntos de ubicación que rastreaban los movimientos de Carpenter durante cuatro meses. Luego, Carpenter fue acusado de seis cargos de robo y de portar un arma de fuego durante uno de los robos. Antes del juicio, la defensa de Carpenter solicitó que se declarara inadmisible la información de geolocalización obtenida de su teléfono celular. Para ello, argumentó que la recopilación de esa información violaba la Cuarta Enmienda por falta de una orden judicial basada en causa probable. El tribunal de primera instancia rechazó la petición. Durante el trámite del juicio, el fiscal utilizó esta misma información para establecer que el teléfono celular de Carpenter había estado en las cercanías de los cuatro lugares en los que se cometieron los robos, mientras estos ocurrían. En consecuencia, Carpenter fue declarado culpable y condenado a más de 100 años de prisión. Dicha decisión, fue apelada por su defensa. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito confirmó la decisión del tribunal de grado. Para ello, el Tribunal argumentó que Carpenter no tenía una expectativa razonable de privacidad sobre la información de su ubicación obtenida por el FBI, ya que había compartido esa información con sus proveedores de servicios celulares.
31-jul-2018FJG (Causa Nº 37443)Dos jóvenes le quitaron las pertenencias a una persona que dormía en la vía pública. El chofer de un colectivo observó la situación y describió el aspecto de los jóvenes a un agente policial. Unos minutos después, el policía detuvo a dos personas que coincidían con la descripción y le secuestró a uno de ellos un teléfono celular. Entonces, se comunicó con el juzgado de turno, que le ordenó la toma de fotografías y el peritaje del aparato. El policía extrajo el chip, lo colocó en su propio teléfono y llamó a un número telefónico de la agenda de contactos, con el objeto de ubicar al damnificado. El juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva del joven por el delito de robo. La defensa solicitó la nulidad de la inspección del celular y de todo lo obrado en consecuencia, por considerar que el chip se había obtenido sin autorización judicial. En consecuencia, solicitó que se dispusiera el sobreseimiento de su asistido. El juzgado rechazó el pedido. En tal sentido, entendió que se habían cumplido las exigencias que habilitaban al personal policial a actuar sin orden judicial. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
26-sep-2018Delitos atinentes a la pornografía (causa N° 2134/2018)Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda y el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Con esa información, la Fiscalía inició una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
10-jun-2019Orden por la que se deniega la solicitud de una orden de registro (Causa N° 4-19-70053)Dos personas fueron investigadas por su presunta participación en un caso de "sextorsión", utilizando Facebook Messenger para amenazar a una víctima con la distribución de un video íntimo si no pagaba. Debido a esta situación, la Fiscalía solicitó una orden de registro con el propósito de incautar elementos relacionados con el presunto delito. En su solicitud, la Fiscalía requirió que se incluyeran dispositivos electrónicos, en un domicilio ubicado en Oakland, California. Contra ese pedido, la defensa solicitó una contrarréplica de lo requerido por la Fiscalía. Para ello, sostuvo que la exigencia de desbloquear dispositivos electrónicos mediante huella dactilar o reconocimiento facial eran contrarias a las Enmiendas Cuarta y Quinta de la Constitución de Estado Unidos que protegen contra registros y secuestros irrazonables y garantizan el derecho contra la autoincriminación, respectivamente. Además, que la exigencia de desbloquear dispositivos mediante métodos biométricos constituiría un testimonio autoincriminatorio protegido por la Quinta Enmienda, ya que revelaría información personal que podría utilizarse en su contra en un proceso penal. Finalmente, que la medida requerida era intrusiva y desproporcionada, toda vez que el desbloqueo biométrico trascendía los límites de la evidencia física, afectando la esfera privada y la protección de datos personales.
6-jul-2019Escher v. BrasilEn Brasil, un grupo de personas formaban parte de dos organizaciones sociales, ADECON y COANA. La primera tenía como objetivo el desarrollo comunitario y la integración de sus asociados a través de actividades culturales, deportivas y económicas, mientras que la segun-da integraba a los agricultores en actividades económicas. Las dos mantenían relación con el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), con el cual compartían el objetivo de promover la reforma agraria. En ese contexto, la policía militar solicitó la intervención de las líneas telefónicas instaladas en la COANA y el juzgado hizo lugar al pedido sin fundar su determinación. Los diálogos interceptados en el marco de la investigación fueron parcialmente reproducidos en un noti-ciero televisivo de alcance nacional. Luego, en una conferencia de prensa, autoridades guber-namentales entregaron a periodistas documentación con partes de las conversaciones trans-criptas. Las personas involucradas solicitaron que se destruyesen las grabaciones. Además, la fiscalía sostuvo, entre otras cuestiones, que la policía militar no tenía legitimidad para solicitar la intervención telefónica y que el pedido había sido elaborado de modo aislado, sin que existie-ra una investigación en curso. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de las intercepciones y la inutilidad de las grabaciones. El juzgado rechazó el planteo por considerar que no se encontraba probada la ilegalidad de las interceptaciones; sin embargo, ordenó la incineración de las grabaciones.
ago-2019Intervenciones telefónicasJurisprudencia en la que se analizan problemas relativos a la intervención de las telecomunicaciones en el marco de procesos penales.
27-mar-2020Habeas corpus colectivoEn las unidades penitenciarias ubicadas en el departamento judicial de Mar del Plata se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la Comisión Provincial por la Memoria interpuso una acción de habeas corpus colectivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria y se suspendiera el régimen sancionatorio-disciplinario vinculado a su prohibición. Los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.
27-mar-2020Habeas corpus colectivo (causa Nº 6153)En las unidades penitenciarias Nº 15 y 44 (Batán) y 37 (Barker), ubicadas en la provincia de Buenos Aires, se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la defensoría general departamental interpuso una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria, a fin de posibilitar la mantención del vínculo con sus familiares. La fiscalía y los jefes de los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.
30-mar-2020Detenidos alojados en la UP N° 9 de La Plata (causa N° 100145)En las unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la defensoría del Tribunal de Casación Penal provincialinterpuso una acción de hábeas corpus colectivo. En su presentación solicitó que se dictase una medida cautelar a favor de todos los detenidos de la provincia de Buenos Aires y que habilitara el uso de telefonía celular durante la vigencia de la situación de excepción provocada por la pandemia. En tal sentido, sostuvo que su restricción afectaba la resocialización, educación y comunicación de las personas privadas de la libertad.
30-mar-2020Xumek (causa N° 47215)En virtud de la situación de emergencia sanitaria, los representantes de la Asociación para la Protección de Derechos Humanos y del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de Mendoza interpusieron una acción de habeas corpus correctiva y colectiva a favor de las personas privadas de su libertad en el servicio penitenciario, comisarías u otras dependencias de esa provincia. En la presentación señalaron que los centros de detención, por sus niveles de hacinamiento, eran ambientes propicios para la propagación del COVID-19 y constituían una amenaza para la salud de la población detenida y del personal penitenciario. Entre otras cuestiones, solicitaron que se ordenara la prisión domiciliaria de todas las personas privadas de su libertad que se encontraran en situación de riesgo de contagio. Además, requirieron que se adoptaran medidas de salubridad y que se proveyeran elementos de higiene y desinfección. Por último, peticionaron que se garantizara el contacto de las personas privadas de la libertad con sus familiares.
3-abr-2020Recomendación VIII/20El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Luego fue declarada la emergencia sanitaria a través del DNU 260/2020 y fueron publicadas diversas reglamentaciones y recomendaciones a nivel nacional e internacional con el fin de evitar la propagación del virus COVID 19. En ese contexto el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles se reunió con el objeto de efectuar recomendaciones para la protección de la población privada de la libertad y para que se evaluara la viabilidad de las medidas alternativas o morigeradas del encierro.
may-2020Emergencia sanitaria en contextos de encierroJurisprudencia nacional sobre emergencia sanitaria en contextos de encierro.
23-jun-2020Katelin Eunjoo Seo (Causa N° 18S-CR-595)Una mujer presentó una denuncia contra otra persona, identificada como D.S., y permitió a un detective revisar su dispositivo móvil como evidencia. Tras analizar las comunicaciones y entrevistar a la denunciante, no se presentaron cargos contra D.S., sino que la investigación reveló que la mujer había contactado primero a D.S. desde su propio número y luego continuó el acoso de forma anónima. Como resultado, se emitió una orden de detención contra la denunciante. Al ser detenida, la policía confiscó su dispositivo móvil bloqueado. Cuando se le pidió que proporcionara la contraseña, la mujer se negó, lo que llevó a obtener dos órdenes de registro: una para una descarga forense del teléfono en busca de pruebas y otra para obligarla a desbloquearlo bajo amenaza de desacato judicial. Después de negarse nuevamente, se solicitó que se la declarara en rebeldía. La defensa alegó que obligarla a desbloquear el dispositivo violaba su derecho a no autoincriminarse según la Quinta Enmienda. Sin embargo, el tribunal determinó que desbloquear el teléfono no constituía autoincriminación. Se interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, y la orden de desacato fue suspendida mientras se resolvía. Mientras tanto, la mujer llegó a un acuerdo con el Estado, declarándose culpable de acoso y desestimando otros cargos. A pesar del acuerdo, la orden de rebeldía seguía vigente, lo que la exponía a posibles sanciones por desobedecerla.
28-sep-2021Requena Mora (causa N° 204761)A raíz de una causa penal por falsificación de instrumento público, la fiscalía solicitó al juez de garantías una pericia al teléfono celular de la persona sospechada sin especificar qué aplicaciones o un rango de fechas determinado.
27-oct-2021PAR (Causa Nº 2021)Un hombre y una mujer acordaron ante un juzgado de paz los alimentos de sus siete hijos menores de edad. Pese a ello, el progenitor no cumplió con lo convenido. Con posterioridad, los abuelos maternos de los niños —quienes se ocupaban de sus cuidados— demandaron por alimentos al hombre. En consecuencia, se estableció una cuota alimentaria provisoria a cargo del demandado, equivalente al total del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en ese momento. Sin embargo, el hombre seguía incumpliendo sus obligaciones. Frente a esa situación, los actores manifestaron que el demandado trabajaba por cuenta propia como chofer de camión. Además, señalaron que había conseguido un empleo registrado pero que luego había renunciado para que no le retuvieran las sumas adeudadas. Por lo tanto, solicitaron que se le aplicaran medidas a modo de sanción ante su conducta, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidieron que se le retuviera la licencia de conducir y que se le suspendiera la renovación. Ante lo requerido, se dirigió una nueva intimación al hombre, que no fue contestada ni cumplimentada.
16-mar-2022Fernández (Causa n° 793)Un grupo de hombres había secuestrado a un joven para pedir un rescate. Mediante un operativo policial, se liberó al joven y se detuvo a la pareja que vivía en el lugar. Además, se secuestraron armas y un teléfono celular en el que constaban conversaciones vinculadas al secuestro. Por estos hechos, la pareja y otros dos varones fueron imputados por una serie de delitos, entre otros, secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y tenencia ilegal de armas de guerra y de uso civil. En su declaración indagatoria, la pareja declaró que la mujer no había participado en los hechos y que el teléfono celular era de uso compartido entre los dos. El tribunal oral condenó a las cuatro personas. Contra ese pronunciamiento, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que la imputada se encontraba en una situación de vulnerabilidad y de subordinación respecto de su marido. Por último, en la audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, la mujer expresó que era su marido quien tomaba las decisiones en el hogar y reafirmó que no había participado de los hechos imputados.
4-abr-2022Requena Mora (Causa N° 204761)A raíz de una causa penal por falsificación de instrumento público, la fiscalía solicitó al juez de garantías una pericia al teléfono celular de la persona investigada sin especificar un rango de fechas determinado ni tampoco qué aplicaciones serían analizadas. El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Falta N°5 no hizo lugar al pedido del fiscal. La fiscalía reiteró un nuevo pedido de inspección al teléfono celular con circunscripción de las aplicaciones y del lapso temporal. La jueza lo rechazó y el representante del Ministerio Público apeló esa resolución.
27-may-2022MBA (causa N° 3139)Una persona había sido detenida luego de que se realizara un allanamiento en su vivienda. En el lugar se secuestraron 500 kilogramos de marihuana y 5 kilogramos de cocaína, dinero y un teléfono marca Iphone. El juez interviniente dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarla autora del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley N° 23.737 y 45 del CP). A su vez, con el fin de poder individualizar a otras personas en la cadena de tráfico, requirió el aporte voluntario de la clave de desbloqueo del teléfono celular que había sido secuestrado y, en el caso de no acceder a la petición, autorizó a que se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria para obtener el patrón de desbloqueo de origen dactilar o de iris. De esa manera, ordenó que se realizara un peritaje integral del dispositivo secuestrado. La defensa se manifestó en oposición a la utilización de la pupila como medio de prueba y la compulsión física dispuesta. En ese sentido, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Asimismo, solicitó la nulidad y su consecuente exclusión probatoria. Sobre ese aspecto, sostuvo que la persona imputada se oponía expresamente a un procedimiento violatorio de sus derechos y garantías constitucionales y calificó a la medida como irrazonable, inidónea, desproporcionada e innecesaria. Por último, consideró que atentaba contra el derecho a la intimidad y privacidad, el derecho de defensa de la imputada y la garantía que prohíbe la autoincriminación (arts. 18, 19 y 33 CN). Por otra parte, sostuvo que de llevarse a cabo el procedimiento, debía realizarse en el Juzgado Federal con presencia del magistrado y no en una sede de la Gendarmería Nacional. De esa manera, se minimizaban las lesiones a los derechos de la persona imputada. Con base en el informe de Gendarmería Nacional, indicó que la imposibilidad de acceder al móvil se debe a la desactualización del sistema UFED, por lo que debían procurarse los medios para actualizarlo y no utilizar su pupila como objeto de prueba. Asimismo, cuestionó la amplitud de la orden de extracción de datos del celular y criticó la aplicación analógica de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trataban cuestiones distintas como la extracción de huellas dactilares y ADN. En ese sentido, señaló que lo concerniente a la era digital escapaba a la legislación, la doctrina y la jurisprudencia de antigua data que no daba cuenta de las nuevas tecnologías.