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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1921
Título : | FJG (Causa Nº 37443) |
Fecha: | 31-jul-2018 |
Resumen : | Dos jóvenes le quitaron las pertenencias a una persona que dormía en la vía pública. El chofer de un colectivo observó la situación y describió el aspecto de los jóvenes a un agente policial. Unos minutos después, el policía detuvo a dos personas que coincidían con la descripción y le secuestró a uno de ellos un teléfono celular. Entonces, se comunicó con el juzgado de turno, que le ordenó la toma de fotografías y el peritaje del aparato. El policía extrajo el chip, lo colocó en su propio teléfono y llamó a un número telefónico de la agenda de contactos, con el objeto de ubicar al damnificado. El juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva del joven por el delito de robo. La defensa solicitó la nulidad de la inspección del celular y de todo lo obrado en consecuencia, por considerar que el chip se había obtenido sin autorización judicial. En consecuencia, solicitó que se dispusiera el sobreseimiento de su asistido. El juzgado rechazó el pedido. En tal sentido, entendió que se habían cumplido las exigencias que habilitaban al personal policial a actuar sin orden judicial. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la requisa del celular y de todo lo actuado en consecuencia. Asimismo, sobreseyó al joven y dispuso su libertad. 1. Procedimiento policial. Requisa. Idoneidad “[E]l personal policial se excedió en los límites que la ley fija a sus facultades de intervención ya que no se vislumbra una situación de urgencia o gravedad que lo legitimara a actuar de tal forma…”. “Actualmente la prueba física y la digital comparten los mismos fundamentos del modelo de la criminalística en lo que refiere a minimizar la contaminación en el lugar del hecho. Utilizar los principios y estándares establecidos es el objetivo primario para la admisibilidad de la evidencia […]. Es decir que la actuación policial estaría vedada no sólo por su deber de resguardo de la intimidad, sino también por la idoneidad requerida para operar un instrumento electrónico pasible de ser objeto de prueba”. 2. Derecho de defensa “Por otro lado se ve afectado el derecho de defensa del imputado pues la parte no tuvo oportunidad de controlar la prueba que en este caso derivó en la forma en la que se habría dado con el damnificado que se realizó sin la presencia de testigos, medida que así resultó irreproducible”. “[E]s un principio garantizador tan básico que, si no se lo cumple, las restantes garantías dejan de desarrollar su función específica y es el derecho intangible que tiene todo ciudadano a responder a los cargos que se le realicen en el curso de un proceso penal y actúa en forma conjunta con las demás garantías y las torna operativas. De ahí la importancia de su resguardo”. 3. Telefonía celular. Papeles privados. Derecho a la intimidad “[El] artículo 18 [de la Constitución Nacional] dispone la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados. No caben dudas a que dentro de esa enunciación quedan comprendidas también las comunicaciones realizadas mediante correos electrónicos, llamados telefónicos o mensajes de texto, entre otros. Sobre ello prácticamente no hay controversia jurisprudencial ni doctrinaria y los avances tecnológicos día a día establecen nuevas formas de relacionarnos lo cual convierte a tal enumeración en simples ejemplos”. “La protección tiene por finalidad garantizar el respeto a la vida privada de la persona, aún en sus ámbitos más íntimos, por lo que resulta difícil excluir a los registros audiovisuales que un individuo conserva en su computadora personal, sea en una memoria de almacenamiento (pendrive) o, como en este supuesto, en un teléfono móvil con información extraída de un chip que no es más que el eventual listado de llamadas que con él se realizaron. El avance de la tecnología y el desarrollo de los medios de comunicación obligan, necesariamente, a extender el resguardo a todos aquéllos objetos que se encuentran ‘dentro de la esfera de custodia de cada individuo’ y que contengan datos de su vida privada, u otras cuestiones personales que desea preservar […], debiéndose destacar que si bien estaba en duda la titularidad del bien, lo expuesto debe ser ampliamente interpretado, abarcando aquí el secuestrado en poder del imputado”. 4. Nulidad “No hay dudas que de actuar correctamente y conforme las disposiciones del Fiscal -que vela por la legalidad del proceso- y de la autoridad judicial, se habría llegado de todos modos a la identificación de la víctima. Bastaba con un simple peritaje. Pero ello no puede utilizarse para justificar el accionar del policía pues estaríamos haciendo de la excepción la regla y permitiendo la extralimitación de los funcionarios en casos tan simples como el que nos ocupa. En definitiva, […] debemos seguir un criterio restrictivo en la aplicación de la excepción, no aplicable en este supuesto, para que no se convierta la doctrina del descubrimiento inevitable en un vehículo que derogue el derecho de todos los ciudadanos a estar libres de las intromisiones ilegales del Estado” (jueces Lucini y Laíño). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI |
Voces: | PROCEDIMIENTO POLICIAL TELEFONÍA CELULAR REQUISA NULIDAD PRUEBA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DEBIDO PROCESO DERECHO A LA INTIMIDAD DERECHO DE DEFENSA PAPELES PRIVADOS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S H LE y otros https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ciraolo Jorge Ramón Daniel |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FJG (Causa Nº 37443).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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