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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5265
Título : | Requena Mora (Causa N° 204761) |
Fecha: | 4-abr-2022 |
Resumen : | A raíz de una causa penal por falsificación de instrumento público, la fiscalía solicitó al juez de garantías una pericia al teléfono celular de la persona investigada sin especificar un rango de fechas determinado ni tampoco qué aplicaciones serían analizadas. El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Falta N°5 no hizo lugar al pedido del fiscal. La fiscalía reiteró un nuevo pedido de inspección al teléfono celular con circunscripción de las aplicaciones y del lapso temporal. La jueza lo rechazó y el representante del Ministerio Público apeló esa resolución. |
Decisión: | La Sala I en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, revocó la decisión y autorizó el peritaje del teléfono celular pero circunscrito al período comprendido entre el 13/12/2019 y el 13/5/2020 (jueces Sáez Capel y Vázquez y jueza Marum). |
Argumentos: | 1. Telefonía celular. Prueba. Prueba digital. Prueba informática.
“[A] partir de lo analizado, resulta claro que la solicitud de la pericia fue fundamentada y se explicaron cuáles eran los motivos por los que su realización era necesaria como también se circunscribió la información que pudiera encontrarse en el dispositivo y relativa a los puntos que fueron detallados para el examen [...]”.
“[E]ntendemos que, a diferencia de lo sostenido por la magistrada de grado, la medida no excede el marco de la investigación y tiene una vinculación directa con el objeto de la pesquisa, en los términos en que se delimitó”.
“A la par que cabe señalar que la medida solicitada debe realizarse con la debida intervención de las partes y seguir las prescripciones previstas por los arts. 139 y sgtes. del CPPCABA, por lo que debe llevarse a cabo en presencia de la defensa, a efectos de su control y evitar algún agravio de magnitud tal que amerite ser considerado a los fines de impedir su realización”.
“[D]ado que la pericia fue solicitada con fundamento en el objeto procesal de la investigación resulta ser proporcional con aquello que se pretende desentrañar y se vincula directamente con un elemento secuestrado durante el procedimiento de prevención y detención, en un contexto de flagrancia”. 2. Prueba digital. Principio de proporcionalidad. Razonabilidad. “[L]a medida solicitada [por el fiscal] importa, por su extensión en el tiempo, injustificada y desproporcionada. “[C]abe añadir que las facultades de investigación del Ministerio Público Fiscal no pueden, en ningún caso, avasallar los derechos constitucionales de los encartados, y que esa prohibición adquiere particular relevancia en aquellas circunstancias en las que [...] las medidas de prueba en cuestión tienen como norte la identificación de otros individuos que podrían haber participado en el supuesto hecho delictivo”. “[L]a excesiva amplitud en el tiempo de la pericia peticionada en autos no cumple con los principios de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad, y que resulta a todas luces excesiva…”. “[E]ntendemos que corresponde autorizar el análisis del teléfono celular [...] medida ésta que deberá circunscribirse al período comprendido entre el 13/12/2019 (esto es, tres meses antes de la fecha en que figura expedida la licencia), hasta el 13/5/2020 –seis meses–, lapso que se evidencia razonable teniendo en cuenta los fines del proceso y los principios de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad”. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I |
Voces: | PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PRUEBA DIGITAL PRUEBA INFORMÁTICA PRUEBA RAZONABILIDAD TELEFONÍA CELULAR |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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Requena Mora 698479.2022.pdf | Sentencia completa | 968.04 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |