Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5253
Título : Carperter v. United States
Fecha: 22-jun-2018
Resumen : En 2011, la policía federal detuvo a cuatro hombres porque sospechaba que habían participado en el robo de algunos comercios. Posteriormente, uno de los detenidos confesó haber participado, junto con otros cómplices, en nueve robos durante los meses previos, y proporcionó al FBI los números de teléfono celular de 15 cómplices, incluyendo el número de Carpenter. En estas circunstancias, la policía le solicitó a un juez que emitiera una orden judicial con fundamento en la Stored Communications Act (Ley de Comunicaciones Almacenadas) para obtener datos de la ubicación del teléfono celular de Carpenter. Esta ley permite la obtención de la información de localización de teléfonos móviles (CSLI) cuando existan fundamentos razonables para creer que son relevantes y pertinentes para una investigación penal. Estas órdenes fueron emitidas por jueces federales y exigían a las compañías de telefonía celular que revelaran la información de ubicación de su teléfono durante el período de los robos. Por consiguiente, se obtuvieron 12,898 puntos de ubicación que rastreaban los movimientos de Carpenter durante cuatro meses. Luego, Carpenter fue acusado de seis cargos de robo y de portar un arma de fuego durante uno de los robos. Antes del juicio, la defensa de Carpenter solicitó que se declarara inadmisible la información de geolocalización obtenida de su teléfono celular. Para ello, argumentó que la recopilación de esa información violaba la Cuarta Enmienda por falta de una orden judicial basada en causa probable. El tribunal de primera instancia rechazó la petición. Durante el trámite del juicio, el fiscal utilizó esta misma información para establecer que el teléfono celular de Carpenter había estado en las cercanías de los cuatro lugares en los que se cometieron los robos, mientras estos ocurrían. En consecuencia, Carpenter fue declarado culpable y condenado a más de 100 años de prisión. Dicha decisión, fue apelada por su defensa. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito confirmó la decisión del tribunal de grado. Para ello, el Tribunal argumentó que Carpenter no tenía una expectativa razonable de privacidad sobre la información de su ubicación obtenida por el FBI, ya que había compartido esa información con sus proveedores de servicios celulares.
Decisión: La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió, por mayoría (ministros Roberts, con la adhesión de los ministros Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan), que la adquisición de los registros de los celulares sin orden judicial por parte del gobierno constituye un registro y secuestro irrazonable en los términos de la Cuarta Enmienda.
Argumentos: 1. Telefonía celular. Intervención de las telecomunicaciones. Orden judicial. Derecho a la privacidad. Derecho a la intimidad. Almacenamiento. Razonabilidad. Prueba. Prueba digital. Protección de datos personales. “Los teléfonos móviles escanean continuamente su entorno en busca de la mejor señal, que generalmente proviene de la información de ubicación del sitio celular (CSLI) más cercano. La mayoría de los dispositivos modernos, como los teléfonos inteligentes, acceden a la red inalámbrica varias veces por minuto siempre que su señal está activada, incluso si el propietario no está utilizando una de las funciones del teléfono. Cada vez que el teléfono se conecta a una ubicación del sitio celular, genera un registro con marca de tiempo conocido como información de ubicación del sitio celular (CSLI). La precisión de esta información depende del tamaño del área geográfica cubierta por la ubicación del sitio celular. Cuanto mayor sea la concentración de ubicaciones de los sitios celulares, menor será el área de cobertura. A medida que ha aumentado el uso de datos de los teléfonos celulares, los proveedores de servicios inalámbricos han instalado más ubicaciones de los sitios celulares para manejar el tráfico. Esto ha llevado a áreas de cobertura cada vez más compactas, especialmente en las zonas urbanas” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Los proveedores de servicios inalámbricos recopilan y almacenan CSLI para sus propios fines comerciales, incluida la búsqueda de puntos débiles en su red y la aplicación de cargos de ´roaming´ cuando otro proveedor enruta datos a través de sus ubicaciones de los sitios celulares. Además, los proveedores de servicios inalámbricos a menudo venden registros de ubicación agregados a intermediarios de datos, sin información de identificación individual del tipo que se discute aquí. Si bien los operadores han retenido durante mucho tiempo CSLI para el inicio y el final de las llamadas entrantes, en los últimos años las compañías telefónicas también han recopilado información de ubicación a partir de la transmisión de mensajes de texto y conexiones de datos de rutina. En consecuencia, los teléfonos móviles modernos generan cantidades cada vez mayores de CSLI cada vez más precisos” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “La Cuarta Enmienda protege ´el derecho de las personas a estar seguros en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros y secuestros irrazonables´. El ´propósito básico de esta Enmienda´, ´es salvaguardar la privacidad y seguridad de las personas contra invasiones arbitrarias por parte de funcionarios gubernamentales´” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[L]a Corte ha reconocido que ´los derechos de propiedad no son la única medida de las violaciones de la Cuarta Enmienda´. Ver Soldal v. el condado de Cook. En el caso Katz v. United States, establecimos que ´la Cuarta Enmienda protege a las personas, no a los lugares´ y ampliamos nuestra concepción de la Enmienda para proteger también ciertas expectativas de privacidad. Cuando un individuo ´busca preservar algo como privado´ y su expectativa de privacidad es ´una que la sociedad está dispuesta a reconocer como razonable´, hemos sostenido que la intrusión oficial en esa esfera privada generalmente califica como un registro y requiere una orden judicial respaldada por una causa probable. Ver el caso Smith” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Aunque ninguna rúbrica resuelve definitivamente qué expectativas de privacidad tienen derecho a protección, el análisis se basa en interpretaciones históricas ´de lo que se consideró un registro y secuestro irrazonables cuando se adoptó [la Cuarta Enmienda]´. Ver Carroll v. Estados Unidos. En este sentido, nuestros casos han reconocido algunas pautas básicas. Primero, que la Enmienda busca proteger ´la privacidad de la vida´ contra el ´poder arbitrario´. Ver Boyd v. Estados Unidos. En segundo lugar, y de manera relacionada, que un objetivo central de los redactores [de la constitución] era ´colocar obstáculos en el camino de una vigilancia policial demasiado penetrante´. Ver Estados Unidos v. Di Re” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Hemos tenido presente esta atención a los entendimientos de la época de los fundadores al aplicar la Cuarta Enmienda a las innovaciones en herramientas de vigilancia. A medida que la tecnología ha mejorado la capacidad del Gobierno para invadir áreas normalmente protegidas de miradas inquisitivas, este Tribunal ha buscado ´asegurar la preservación de ese grado de privacidad frente al gobierno que existía cuando se adoptó la Cuarta Enmienda´. Ver Kyllo v. Estados Unidos. Por esa razón, rechazamos en el caso Kyllo una ´interpretación mecánica´ de la Cuarta Enmienda y sostuvimos que el uso de una cámara termográfica para detectar el calor que irradia desde el costado de la casa del acusado era un registro. Debido a que cualquier otra conclusión dejaría a los propietarios de viviendas ´a merced del avance de la tecnología´, determinamos que el Gobierno, a falta de una orden judicial, no podía aprovechar esa nueva tecnología que mejora los sentidos para explorar lo que estaba sucediendo dentro del hogar” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Asimismo, en Riley, el Tribunal reconoció la ´inmensa capacidad de almacenamiento´ de los teléfonos celulares modernos al sostener que los agentes de policía generalmente deben obtener una orden judicial antes de registrar el contenido de un teléfono. Explicamos que si bien la regla general que permite registros sin orden judicial para arrestos ´logra el equilibrio apropiado en el contexto de objetos físicos, ninguno de sus fundamentos tiene mucha fuerza con respecto ´al vasto almacén de información confidencial en un teléfono celular’” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “El caso que tenemos ante nosotros involucra la adquisición por parte del Gobierno de registros de ubicaciones de los sitios celulares de operadores inalámbricos que revelan la ubicación del teléfono celular de Carpenter cada vez que hacía o recibía llamadas. Este tipo de datos digitales (información de ubicación personal mantenida por un tercero) no encaja perfectamente en los precedentes existentes. En cambio, las solicitudes de registros de ubicaciones de los sitios celulares se encuentran en la intersección de dos líneas de casos, los cuales informan nuestra comprensión de los intereses de privacidad en juego” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “El primer conjunto de casos aborda la expectativa de privacidad de una persona en cuanto a su ubicación física y sus movimientos. En Estados Unidos v. Knotts, consideramos el uso por parte del Gobierno de un ´beeper´ para ayudar a rastrear un vehículo a través del tráfico. En ese caso, los agentes de policía colocaron un ‘beeper’ en un contenedor de cloroformo antes de que uno de los cómplices de Knotts lo comprara. Luego, los oficiales (con asistencia aérea intermitente) siguieron el automóvil que transportaba el contenedor desde Minneapolis hasta la cabaña de Knotts en Wisconsin, confiando en la señal del ‘beeper’ para ayudar a mantener el vehículo a la vista. La Corte concluyó que la vigilancia visual ´aumentada´ no constituía un registro porque ´una persona que viaja en un automóvil por la vía pública no tiene expectativas razonables de privacidad en sus movimientos de un lugar a otro´. Dado que los movimientos del vehículo y su destino final habían sido ´transmitidos voluntariamente a cualquiera que quisiera verlo´, no podía afirmar un interés de privacidad en la información obtenida” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[E]ste Tribunal en Knotts tuvo cuidado de distinguir entre el rastreo rudimentario facilitado por el ‘beeper’ y modos de vigilancia más amplios. El Tribunal enfatizó el ´uso limitado que el gobierno hizo de las señales de este ‘beeper’ en particular´ durante un ´viaje automotor´. Significativamente, la Corte se reservó la pregunta de si ´diferentes principios constitucionales podrían ser aplicables´ si ´fuese posible la vigilancia las veinticuatro horas de cualquier ciudadano de este país´” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Tres décadas más tarde, la Corte consideró una vigilancia más sofisticada como la prevista en el caso Knotts y concluyó que efectivamente se aplicaban principios diferentes. En Estados Unidos v. Jones, los agentes del FBI instalaron un dispositivo de rastreo GPS en el vehículo de Jones y monitorearon remotamente los movimientos del vehículo durante 28 días. El Tribunal decidió el caso basándose en la invasión física del vehículo por parte del Gobierno. Al mismo tiempo, cinco jueces coincidieron en que se plantearían preocupaciones relacionadas con la privacidad, por ejemplo, ´activando subrepticiamente un sistema de detección de vehículos robados´ en el automóvil de Jones para rastrear al propio Jones, o realizando un rastreo por GPS de su teléfono celular. Dado que el monitoreo por GPS de un vehículo rastrea ´cada movimiento´ que una persona hace en ese vehículo, los jueces concurrentes concluyeron que ´el monitoreo por GPS a más largo plazo en las investigaciones de la mayoría de los delitos afecta las expectativas de privacidad´, independientemente de si esos movimientos fueron revelados al público en grande” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “En una segunda serie de decisiones, el Tribunal ha trazado una línea entre lo que una persona guarda para sí y lo que comparte con los demás. Anteriormente hemos sostenido que ´una persona no tiene expectativas legítimas de privacidad en la información que entrega voluntariamente a terceros´. Esto sigue siendo cierto ´incluso si la información se revela bajo el supuesto de que se utilizará sólo para un propósito limitado´. Ver Estados Unidos v Miller. Como resultado, el gobierno suele ser libre de obtener dicha información del destinatario sin activar las protecciones de la Cuarta Enmienda” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Esta doctrina de terceros tiene sus raíces en gran medida en [el caso] Miller. Mientras investigaba a Miller por evasión fiscal, el gobierno citó a sus bancos, exigiendo varios meses de cheques cancelados, comprobantes de depósito y extractos mensuales. El Tribunal rechazó una impugnación de la Cuarta Enmienda a la recopilación de registros. Por un lado, Miller no podía ´afirmar ni la propiedad ni la posesión´ de los documentos; eran ´registros comerciales de los bancos. Por otro lado, la naturaleza de esos registros confirmó la expectativa limitada de privacidad de Miller, porque los cheques ´no eran comunicaciones confidenciales sino instrumentos negociables para ser utilizados en transacciones comerciales´, y los extractos bancarios contenían información ´expuesta a empleados en el curso ordinario de sus negocios´. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que Miller había ´asumido el riesgo, al revelar sus asuntos a otra persona, de que la información [sería] transmitida por esa persona al Gobierno´” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Tres años más tarde, en [el caso] Smith se aplicó los mismos principios en el contexto de la información transmitida a una compañía telefónica. El Tribunal dictaminó que el uso por parte del Gobierno de un lápiz registrador (un dispositivo que registraba los números de teléfono salientes marcados en un teléfono fijo) no era un registro. Al señalar las ´capacidades limitadas´ del registro de lápiz, el Tribunal ´dudó de que las personas en general tengan alguna expectativa real de privacidad en los números que marcan´. Los suscriptores de telefonía saben, después de todo, que la compañía telefónica utiliza los números ´para una variedad de propósitos comerciales legítimos´, incluido el enrutamiento de llamadas. Y, en cualquier caso, explicó la Corte, tal expectativa ´no es algo que la sociedad esté dispuesta a reconocer como razonable´. Cuando Smith realizó una llamada, ´transmitió voluntariamente´ los números marcados a la compañía telefónica ´exponiendo esa información a su equipo en el curso normal de sus negocios´. Una vez más, sostuvimos que el acusado ´asumió el riesgo´ de que los registros de la empresa ´serían divulgados a la policía´” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “La pregunta que enfrentamos hoy es cómo aplicar la Cuarta Enmienda a un nuevo fenómeno: la capacidad de registrar los movimientos pasados de una persona a través del registro de las señales de su teléfono celular. Este seguimiento comparte muchas de las cualidades del seguimiento por GPS que consideramos en Jones. Al igual que el rastreo por GPS de un vehículo, la información de ubicación del teléfono celular es detallada, enciclopédica y se compila sin esfuerzo” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Al mismo tiempo, el hecho de que el individuo revele continuamente su ubicación a su proveedor de servicios inalámbricos implica el principio de terceros de los casos Smith y Miller. Pero si bien la doctrina del tercero se aplica a números de teléfono y registros bancarios, no está claro si su lógica se extiende a la categoría cualitativamente diferente de registros de ubicaciones de los sitios celulares. Después de todo, cuando se decidió por Smith en 1979, pocos podrían haber imaginado una sociedad en la que un teléfono vaya a donde quiera que vaya su propietario, transmitiendo al proveedor de servicios inalámbricos no sólo los dígitos marcados, sino un registro detallado y completo de los movimientos de la persona” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Nos negamos a extender Smith y Miller para cubrir estas circunstancias novedosas. Dada la naturaleza única de los registros de ubicación de teléfonos celulares, el hecho de que la información esté en manos de un tercero no supera por sí solo el reclamo del usuario de protección de la Cuarta Enmienda. Ya sea que el gobierno emplee su propia tecnología de vigilancia como en Jones o aproveche la tecnología de un proveedor de servicios inalámbricos, sostenemos que un individuo mantiene una expectativa legítima de privacidad en el registro de sus movimientos físicos capturados a través de CSLI. La información de ubicación obtenida de los proveedores de servicios inalámbricos de Carpenter fue producto de un registro” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Una persona no renuncia a toda la protección de la Cuarta Enmienda al aventurarse en la esfera pública. Por el contrario, ´lo que uno busca preservar como privado, incluso en un área accesible al público, puede estar protegido constitucionalmente´. Ver Katz. Una mayoría de este Tribunal ya ha reconocido que los individuos tienen una expectativa razonable de privacidad en el conjunto de sus movimientos físicos. Ver el caso Jones. Antes de la era digital, las fuerzas del orden podían haber perseguido a un sospechoso durante un breve período, pero hacerlo ´durante un período prolongado era difícil y costoso y, por lo tanto, rara vez se llevaba a cabo´. Por esa razón, ´la expectativa de la sociedad ha sido que los agentes encargados de hacer cumplir la ley y otros no monitorearían y catalogarían en secreto cada movimiento del automóvil de un individuo durante un período muy largo (y, de hecho, en general, simplemente no podrían)´” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Permitir el acceso del gobierno a los registros de las instalaciones celulares contraviene esa expectativa. Aunque dichos registros se generan con fines comerciales, esa distinción no niega la anticipación de Carpenter sobre la privacidad en su ubicación física. Mapear la ubicación de un teléfono celular a lo largo de 127 días proporciona un registro completo del paradero de su titular. Al igual que con la información del GPS, los datos con marca de tiempo proporcionan una ventana íntima a la vida de una persona, revelando no sólo sus movimientos particulares, sino a través de ellos sus ´asociaciones familiares, políticas, profesionales, religiosas y sexuales´. Estos registros de ubicación contienen para muchos estadounidenses las 'privacidades de la vida'. Y al igual que el monitoreo por GPS, el rastreo de teléfonos celulares es notablemente fácil, económico y eficiente en comparación con las herramientas de investigación tradicionales. Con solo hacer clic en un botón, el Gobierno puede acceder al profundo repositorio de información de ubicación histórica de cada operador prácticamente sin costo alguno” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[L]os registros históricos de las ubicaciones de los sitios celulares presentan preocupaciones de privacidad aún mayores que el monitoreo por GPS de un vehículo que consideramos en Jones. A diferencia del contenedor con micrófonos en Knotts o el auto en Jones, un teléfono celular —casi una ´característica de la anatomía humana´— rastrea casi exactamente los movimientos de su dueño. Si bien las personas salen regularmente de sus vehículos, llevan consigo de manera compulsiva sus teléfonos celulares todo el tiempo. Un teléfono celular sigue fielmente a su dueño más allá de las vías públicas y hasta residencias privadas, consultorios médicos, sedes políticas y otros lugares potencialmente reveladores. En consecuencia, cuando el Gobierno rastrea la ubicación de un teléfono celular logra una vigilancia casi perfecta, como si hubiera colocado un monitor en el tobillo del usuario del teléfono” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[L]a calidad retrospectiva de los datos aquí brinda a la policía acceso a una categoría de información que de otro modo sería incognoscible. En el pasado, los intentos de reconstruir los movimientos de una persona están limitados por la escasez de registros y la debilidad de la memoria. Con acceso a CSLI, el Gobierno ahora puede viajar en el tiempo para rastrear el paradero de una persona, sujeto únicamente a las políticas de retención de los proveedores de servicios inalámbricos, que actualmente mantienen registros por hasta cinco años. Fundamentalmente, debido a que la información de ubicación se registra continuamente para los 400 millones de dispositivos en los Estados Unidos (no sólo los que pertenecen a personas que podrían ser objeto de investigación), esta nueva capacidad de seguimiento va en contra de todos. A diferencia del dispositivo GPS de Jones, la policía ni siquiera necesita saber de antemano si quiere seguir a una persona concreta ni cuándo” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Quienquiera que sea el sospechoso, efectivamente ha sido seguido en todo momento de cada día durante cinco años, y la policía puede (en opinión del Gobierno) invocar los resultados de esa vigilancia sin tener en cuenta las limitaciones de la Cuarta Enmienda. Sólo los pocos que no tenían teléfonos móviles podían escapar de esta vigilancia incansable y absoluta” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[E]l Gobierno y el Juez Kennedy sostienen que debería permitirse la recopilación de CSLI porque los datos son menos precisos que la información del GPS. No hay que preocuparse, sostienen, porque los registros de ubicación ´no fueron suficientes por sí solos para ubicar a [Carpenter] en la escena del crimen´; lo ubicaron dentro de un sector en forma de cuña que abarcaba desde un octavo hasta cuatro millas cuadradas. Sin embargo, la Corte ya ha rechazado la proposición de que ´la inferencia aísla un registro´. A partir de los 127 días de datos de ubicación que recibió, el Gobierno pudo, en combinación con otra información, deducir un registro detallado de los movimientos de Carpenter, incluso cuando estuvo en el lugar de los robos. Y el Gobierno consideró que el CSLI era lo suficientemente acertado como para destacar durante el alegato final de su juicio” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[L]a norma que adopte la Corte ´debe tener en cuenta sistemas más sofisticados que ya están en uso o en desarrollo´. Si bien los registros en este caso reflejan el estado de la tecnología a principios de la década, la precisión del CSLI se está acercando rápidamente a la precisión del nivel del GPS. A medida que ha proliferado el número de ubicaciones de los sitios celulares, el área geográfica cubierta por cada sector celular se ha reducido, particularmente en las áreas urbanas. Además, con la nueva tecnología que mide el tiempo y el ángulo de las señales que llegan a sus torres, los proveedores de servicios inalámbricos ya tienen la capacidad de localizar la ubicación de un teléfono dentro de un radio de 50 metros” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[C]uando el Gobierno accedió a CSLI desde los proveedores de servicios inalámbricos, invadió la expectativa razonable de privacidad de Carpenter en todos sus movimientos físicos” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “El principal argumento contrario del Gobierno es que la doctrina del tercero rige este caso. En su opinión, los registros de las ubicaciones de los sitios celulares son un juego limpio porque son ‘registros comerciales’ creados y mantenidos por los proveedores de servicios inalámbricos. El Gobierno (junto con el Juez Kennedy) reconoce que este caso presenta nueva tecnología, pero afirma que, no obstante, la cuestión legal gira en torno a una solicitud común de información por parte de un tercer testigo” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “La posición del Gobierno no logra enfrentar los cambios sísmicos en la tecnología digital que hicieron posible el seguimiento no sólo de la ubicación de Carpenter sino también de la de todos los demás, no por un período corto sino durante años y años. Sprint Corporation y sus competidores no son los típicos testigos. A diferencia del vecino entrometido que vigila las idas y venidas, ellos están siempre alerta y su memoria es casi infalible. Hay una gran diferencia entre los tipos limitados de información personal abordados en Smith y Miller y la crónica exhaustiva de la información de ubicación recopilada casualmente por los proveedores de servicios inalámbricos en la actualidad. Por lo tanto, el Gobierno no pide una aplicación directa de la doctrina del tercero, sino más bien una extensión significativa de ella a una categoría distinta de información” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “La doctrina del tercero surge en parte de la noción de que un individuo tiene una expectativa reducida de privacidad en la información que comparte conscientemente con otro. Pero el hecho de que ´los intereses de privacidad hayan disminuido no significa que la Cuarta Enmienda quede completamente fuera de escena´. Después de todo, no se basaron únicamente en el acto de compartir. En cambio, consideraron ´la naturaleza de los documentos particulares buscados´ para determinar si ´existe una 'expectativa de privacidad' legítima con respecto a su contenido´. En el caso Smith señaló las capacidades limitadas de un registro de pluma; como se explica en Riley, los registros de llamadas telefónicas revelan poco en cuanto a ´información de identificación´. En el caso Miller también se señaló que los cheques ´no eran comunicaciones confidenciales sino instrumentos negociables para ser utilizados en transacciones comerciales´. Al aplicar mecánicamente la doctrina del tercero a este caso, el Gobierno no aprecia que no existen limitaciones comparables a la naturaleza reveladora del CSLI” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “De hecho, la Corte ya ha mostrado especial atención a la información sobre la localización en el contexto de terceros. En Knotts, el Tribunal se basó en Smith para sostener que un individuo no tiene expectativas razonables de privacidad en los movimientos públicos que ´transmitió voluntariamente a cualquiera que quisiera mirar´. Pero cuando se enfrentaron a un seguimiento más generalizado, cinco jueces coincidieron en que el seguimiento por GPS a largo plazo de incluso un vehículo que circula por la vía pública constituye un registro. El juez Gorsuch se pregunta por qué ´la ubicación de alguien cuando usa un teléfono´ es sensible, y el Juez Kennedy supone que los movimientos discretos de una persona ´no son particularmente privados´. Sin embargo, este caso no se trata de ´usar un teléfono´ o el movimiento de una persona en un momento determinado. Se trata de una crónica detallada de la presencia física de una persona recopilada cada día, cada momento, durante varios años. Una crónica de este tipo implica preocupaciones sobre la privacidad mucho más allá de las consideradas en Smith y Miller” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Tampoco se sostiene el segundo fundamento subyacente a la doctrina del tercero (la exposición voluntaria) cuando se trata de CSLI. La información de ubicación del teléfono celular no se ´comparte´ en realidad como normalmente se entiende el término. En primer lugar, los teléfonos celulares y los servicios que brindan son ´una parte tan omnipresente e insistente de la vida diaria´ que llevarlos consigo es indispensable para participar en la sociedad moderna. En segundo lugar, un teléfono móvil registra un registro de sitio móvil gracias a su funcionamiento, sin ningún acto afirmativo por parte del usuario más allá del encendido. Prácticamente cualquier actividad en el teléfono genera CSLI, incluidas llamadas entrantes, mensajes de texto o correos electrónicos e innumerables otras conexiones de datos que un teléfono realiza automáticamente cuando busca noticias, clima o actualizaciones de redes sociales. Aparte de desconectar el teléfono de la red, no hay forma de evitar dejar un rastro de datos de ubicación. Como resultado, en ningún sentido significativo el usuario ´asume voluntariamente el riesgo´ de entregar un expediente completo de sus movimientos físicos” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[N]os negamos a extender Smith y Miller a la colección de CSLI. Dada la naturaleza única de la información de ubicación de teléfonos celulares, el hecho de que el Gobierno haya obtenido la información de un tercero no supera el reclamo de Carpenter de protección de la Cuarta Enmienda. La adquisición por parte del Gobierno de los registros de las instalaciones celulares fue un registro en el sentido de la Cuarta Enmienda” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Nuestra decisión de hoy es limitada. No expresamos una opinión sobre asuntos que no tenemos ante nosotros: CSLI en tiempo real o ´volcados de torre´ (una descarga de información en todos los dispositivos que se conectaron a una ubicación del sitio celular en particular durante un intervalo particular). No perturbamos la aplicación de los precedentes Smith y Miller ni cuestionamos las técnicas y herramientas de vigilancia convencionales, como las cámaras de seguridad. Tampoco abordamos otros registros comerciales que accidentalmente podrían revelar información de ubicación. Además, nuestra opinión no considera otras técnicas de recopilación que involucren asuntos exteriores o seguridad nacional. Como señaló el juez Frankfurter al considerar nuevas innovaciones en aviones y radios, la Corte debe actuar con cuidado en tales casos, para garantizar que no ´avergoncemos al futuro´” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Habiendo descubierto que la adquisición del CSLI de Carpenter fue un registro, también concluimos que el Gobierno generalmente debe obtener una orden respaldada por una causa probable antes de adquirir dichos registros. Aunque la ´medida última de la constitucionalidad de una búsqueda gubernamental es la 'razonabilidad'´, nuestros casos establecen que los registros sin orden judicial generalmente no son razonables cuando ´funcionarios encargados de hacer cumplir la ley llevan a cabo un registro para descubrir evidencia de irregularidades criminales´. Por lo tanto, ´en ausencia de una orden judicial, un registro es razonable sólo si cae dentro de una excepción específica al requisito de la orden judicial´” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “El Gobierno adquirió los registros de las instalaciones celulares de conformidad con una orden judicial emitida en virtud de la Ley de Comunicaciones Almacenadas, que exigía que el Gobierno mostrara ´motivos razonables´ para creer que los registros eran ´relevantes y sustanciales para una investigación en curso´. Esa demostración está muy por debajo de la causa probable requerida para una orden judicial. El Tribunal suele exigir ´alguna cantidad de sospecha individualizada´ antes de que pueda llevarse a cabo un registro o secuestro. Sin embargo, según la norma de la Ley de Comunicaciones Almacenadas, las fuerzas del orden sólo necesitan demostrar que la evidencia de la ubicación del sitio celular podría ser pertinente para una investigación en curso, una desviación ´gigantesca´ de la regla de causa probable, como el Gobierno explica más adelante. En consecuencia, una orden emitida bajo la Sección 2703(d) de la Ley no es un mecanismo permisible para acceder a registros históricos de ubicaciones de los sitios celulares. Antes de obligar a un proveedor de servicios inalámbricos a entregar el CSLI de un suscriptor, la obligación del gobierno es familiar: obtener una orden judicial” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “El Juez Alito sostiene que el requisito de la orden judicial simplemente no se aplica cuando el Gobierno adquiere registros mediante un proceso obligatorio. A diferencia de un registro real, dice, las citaciones para la obtención de documentos no implican la obtención directa de pruebas; son, como mucho, un ´registro constructivo´ realizada por el destinatario de la citación. Dada esta menor intrusión en la privacidad personal, el Juez Alito sostiene que la producción obligatoria de registros no se rige por el mismo estándar de causa probable. En su opinión, los precedentes de esta Corte establecen una regla categórica, separada y distinta de la doctrina del tercero, que somete las citaciones a un escrutinio indulgente sin tener en cuenta la expectativa de privacidad de los registros del sospechoso” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Pero este Tribunal nunca ha sostenido que el Gobierno pueda citar a terceros para que presenten registros en los que el sospechoso tenga una expectativa razonable de privacidad. Casi todos los ejemplos que cita el Juez Alito, contemplaban solicitudes de pruebas que implicaran una disminución de los intereses de privacidad o de los propios libros de una corporación. La única excepción, por supuesto, es el precedente Miller, donde el análisis de la Corte de la citación del tercero se fusionó con la aplicación de la doctrina del tercero” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “El Juez Alito pasa por alto la cuestión crítica. En algún momento, los disidentes deberían reconocer que el CSLI es un tipo de registro empresarial completamente diferente, algo que implica preocupaciones básicas de la Cuarta Enmienda sobre el poder arbitrario del gobierno de manera mucho más directa que los impuestos corporativos o los libros de nómina. Al enfrentar nuevas preocupaciones generadas por la tecnología digital, esta Corte ha tenido cuidado de no extender acríticamente los precedentes existentes” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Si la opción de proceder mediante citación proporcionara una limitación categórica a la protección de la Cuarta Enmienda, ningún tipo de registro estaría jamás protegido por el requisito de la orden judicial. Según la opinión del Juez Alito, las cartas privadas, el contenido digital de un teléfono celular (cualquier información personal reducida a forma de documento, de hecho) pueden recopilarse mediante citación judicial sin otro motivo que la ´curiosidad oficial´. El Juez Kennedy se niega a adoptar las implicaciones radicales de esta teoría, dejando abierta la cuestión de si el requisito de la orden judicial se aplica ´cuando el gobierno obtiene los equivalentes modernos de los 'documentos' o 'efectos' propios de un individuo, incluso cuando esos documentos o efectos son en poder de un tercero´. Sería una excepción sensata, porque impediría que la doctrina de la citación supere cualquier expectativa razonable de privacidad. Si la doctrina del tercero no se aplica a los ´equivalentes modernos de los 'papeles' o 'efectos' propios de un individuo´, entonces la implicación clara es que los documentos deberían recibir plena protección de la Cuarta Enmienda. Simplemente pensamos que dicha protección debería extenderse también a un registro detallado de los movimientos de una persona durante varios años” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Ciertamente, esto no quiere decir que todas las órdenes que obliguen a la presentación de documentos requieran una demostración de causa probable. El Gobierno podrá utilizar citaciones para adquirir registros en la inmensa mayoría de las investigaciones. Solo sostenemos que se requiere una orden judicial en el raro caso en que el sospechoso tenga un interés legítimo de privacidad en los registros en poder de un tercero” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[A]unque el Gobierno generalmente necesitará una orden judicial para acceder al CSLI, las excepciones de casos específicos pueden respaldar una búsqueda sin orden judicial de los registros de las ubicaciones de los sitios celulares de un individuo bajo ciertas circunstancias. ´Una excepción bien reconocida se aplica cuando 'las exigencias de la situación hacen que las necesidades de aplicación de la ley sean tan apremiantes que un registro sin orden judicial es objetivamente razonable según la Cuarta Enmienda´. Tales exigencias incluyen la necesidad de perseguir a un sospechoso que huye, proteger a las personas que están amenazadas de daño inminente o evitar la destrucción inminente de pruebas” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “[S]i las fuerzas del orden se enfrentan a una situación urgente, tales amenazas específicas probablemente justificarán la recolección sin orden judicial de CSLI. Los tribunales inferiores, por ejemplo, han aprobado registros sin orden judicial relacionados con amenazas de bomba, tiroteos activos y secuestros de niños. Nuestra decisión de hoy no pone en duda el acceso sin orden judicial a CSLI en tales circunstancias. Si bien la policía debe obtener una orden judicial al recolectar CSLI para ayudar en la investigación criminal de casos comunes, la regla que establecimos no limita su capacidad para responder a una emergencia en curso” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Como explicó el juez Brandeis en su famosa disidencia, la Corte está obligada —a medida que ´el Gobierno dispone de medios más sutiles y de mayor alcance para invadir la privacidad´— a garantizar que el ´progreso de la ciencia´ no erosione la protección de la Cuarta Enmienda. Aquí el progreso de la ciencia ha brindado a las fuerzas del orden una nueva y poderosa herramienta para llevar a cabo sus importantes responsabilidades. Al mismo tiempo, esta herramienta corre el riesgo de una invasión gubernamental del tipo que los redactores, ´después de consultar las lecciones de la historia´, redactaron la Cuarta Enmienda para prevenir” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan). “Nos negamos a otorgar al estado acceso sin restricciones a la base de datos de información de ubicación física de un proveedor de servicios inalámbricos. A la luz de la naturaleza profundamente reveladora de CSLI, su profundidad, amplitud y alcance integral, y la naturaleza ineludible y automática de su recopilación, el hecho de que dicha información sea recopilada por un tercero no la hace menos merecedora de la protección de la Cuarta Enmienda. La adquisición por parte del Gobierno de los registros de las ubicaciones de los sitios celulares aquí fue un registro bajo esa Enmienda” (opinión del juez Robert, adhesión de los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos
Voces: ALMACENAMIENTO
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
ORDEN JUDICIAL
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PRUEBA DIGITAL
PRUEBA
RAZONABILIDAD
TELEFONÍA CELULAR
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