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Fecha | Título | Resumen |
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17-feb-2016 | BEL (Causa Nº 1245) | En el marco de un proceso de alimentos, se condenó al progenitor al pago de alimentos a favor de su hijo. El hombre era un profesional del derecho y pidió por medio de un incidente la disminución de la cuota fijada. Con motivo de la ejecución de la sentencia, se embargó un bien que era propiedad del demandado. Sin embargo, éste transfirió el bien antes que la medida fuera inscripta. Frente al reiterado incumplimiento, el progenitor fue incorporado en el Registro de Deudores Alimentarios y Morosos de su jurisdicción, Mendoza. Ante esa situación, la madre solicitó se impusiera al accionado una multa dineraria y se le prohibiera salir del país. |
23-feb-2017 | De Tommaso v. Italia | En el año 2008, el tribunal de distrito de Bari, fundándose en el Acta Nº 1423/1956, puso a una persona bajo especial supervisión de la policía y determinó su residencia forzosa por un período de dos años. A tal efecto, estimó que se trataba de un individuo peligroso por sus anteriores condenas de tráfico de estupefacientes, fuga y tenencia ilegal de armas, por sus tendencias criminales activas y por estar asociado a actividades delictivas. Asimismo, se estableció una medida preventiva que incluía, entre otras, las siguientes obligaciones: reportarse una vez por semana ante una autoridad policial responsable y autorizada, buscar trabajo en el plazo de un mes, vivir en el lugar y no modificar su residencia, llevar una vida honesta y respetuosa con la ley, no dar razones para que pudiera sospecharse de él, no asociarse con personas que tuvieran antecedentes criminales, no dejar su vivienda antes de las 6 horas ni retornar pasadas las 22 horas, no tener ni portar armas, no asistir a reuniones públicas y no usar dispositivos electrónicos de comunicación. La resolución fue apelada y, posteriormente, anulada por el tribunal de segunda instancia. Sin perjuicio de lo anterior, el peticionario llevó su reclamo ante el Tribunal Europeo por considerar que, entre otras cuestiones, su permanencia bajo supervisión especial durante 221 días y la ausencia de audiencias públicas en el caso resultaban violatorias del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
14-mar-2019 | EEL (Causa Nº 124106) | Un hombre adeudaba alimentos a su hija. Por ese motivo, celebró un acuerdo con la madre de la niña para saldar la deuda en cuotas. Luego, en sede judicial se aprobó el convenio y se fijaron alimentos provisorios. Sin embargo, el progenitor continuaba sin cumplir. Por su parte, la progenitora denunció esa conducta y solicitó que de manera cautelar se le prohibiera al hombre salir del país hasta que se pusiera al día. También pidió que se decretara la inhibición general de sus bienes para evitar que se insolventara y, de esa forma, eludiera sus obligaciones. El juzgado hizo lugar a las medidas solicitadas. En ese sentido, le hizo saber al demandado que, si no acreditaba el cumplimiento, embargaría los bienes que fueran necesarios para que la actora pudiera cobrar. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la prohibición de salida del país afectaba su trabajo. Sobre ese aspecto, señaló que se desempeñaba como bailarín, por lo que debía viajar a distintas competencias. Agregó que el hecho de viajar con regularidad no demostraba capacidad económica, dado que su compañera cubría los costos de los viajes. Por último, manifestó que la medida no guardaba relación con sus obligaciones alimentarias. |
3-may-2019 | UD (Causa Nº 44458) | Un hombre era cirujano plástico y tenía dos hijos menores de edad. Sin embargo, no cumplía con sus obligaciones alimentarias. Ante esa situación, la progenitora de los niños inició un juicio de alimentos. En ese marco, el juzgado le impuso al hombre una cuota que abarcaba los gastos de escolaridad y de vivienda. No obstante, durante más de un año el hombre solo realizaba pagos parciales que eran insuficientes para cubrir las necesidades de sus hijos. En consecuencia, la actora solicitó que se le prohibiera la salida del país, ya que viajaba al exterior con frecuencia. El juez no hizo lugar al pedido, pues consideró que había otras medidas más eficaces para obligar al demandado. Por lo tanto, dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, ordenó la inhibición general de bienes y se trabó embargo sobre un inmueble de su titularidad. Debido a que el incumplimiento continuaba, la mujer lo denunció en el expediente y requirió que abonara la totalidad de las sumas adeudadas. En ese sentido, planteó que carecía de recursos para afrontar la matrícula escolar de sus hijos, así como los cuidados permanentes de uno de ellos, que tenía una discapacidad. Por su parte, el juzgado volvió a rechazar la medida pedida. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
9-may-2019 | GME (Causa Nº 201) | Un hombre abonaba de manera irregular los alimentos a favor de su hijo menor de edad. De esa manera, acumuló una deuda de siete años. Por esa razón, la progenitora del niño demandó al hombre por alimentos. Luego, el juzgado dictó sentencia y la accionante practicó una liquidación actualizada. Sin embargo, el demandado la impugnó y siguió realizando pagos parciales. En consecuencia, la actora solicitó una serie de medidas, de acuerdo con lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, pidió que se le prohibiera obtener o renovar la licencia de conducir automotores, así como salir del país. A su vez, requirió que se le impidiera actuar en calidad de cotitular o representante de cuentas de sociedades. Sobre esa cuestión, señaló que esa conducta era una maniobra para evadirse del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. |
11-ago-2020 | AAA (causa Nº 3950) | Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, una persona que circulaba en su vehículo fue detenida por agentes policiales. La persona no pudo justificar el motivo por el que transitaba por la vía pública y la policía, por instrucción de la fiscalía, le retuvo la licencia de conducir y la cédula verde del automotor. Por ese hecho fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. La defensa solicitó la devolución de la documentación que habían sido retenidas durante la instrucción. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la persona imputada no había demostrado, a través de un medio probatorio suficiente, los motivos que justificaran su circulación por la vía pública. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones planteó que del DNU no surgía que, para la devolución de la documentación personal, se debiera acreditar de manera fehaciente tener el vehículo afectado a una actividad exceptuada o poseer un permiso oficial de circulación. Además, agregó que la norma no preveía la inhabilitación para conducir rodados. |
20-nov-2020 | RNS (Causa Nº 2346) | Un hombre y una mujer se divorciaron y realizaron un convenio regulador. Entre otras cuestiones, acordaron los alimentos del hijo en común. Sin embargo, el hombre incumplió en forma reiterada con esa obligación. Por esa razón, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Dado que el demandado no modificó su conducta, la mujer solicitó a la jueza interviniente que dispusiera la prohibición de salida del país hasta que cancelara lo adeudado. |
23-nov-2021 | YMD (Causa Nº 706) | Dos personas celebraron un acuerdo sobre los alimentos de sus dos hijos menores de edad. En ese marco, determinaron que el progenitor abonaría una cuota que equivalía a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Si bien el convenio fue homologado en sede judicial, el hombre no lo cumplió. En consecuencia, se acumuló una deuda considerable. Por esa razón, la progenitora de los niños inició el proceso de ejecución de lo adeudado. Ante el constante incumplimiento por parte del demandado, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También pidió que se le prohibiera la salida de la ciudad y que se le retirara la licencia de conducir. Luego, se le notificaron al hombre las medidas requeridas, pero no realizó ninguna presentación al respecto. |
22-abr-2022 | CV (Causa Nº 83882) | Un hombre no cumplía en debida forma con los alimentos de sus hijos. En consecuencia, la progenitora de los niños lo demandó. Con posterioridad, inició el proceso de ejecución. En ese marco, se le prohibió al demandado la salida del país. Frente a esa medida, el hombre planteó que durante la pandemia sus ingresos como cirujano plástico se habían reducido de manera abrupta. No obstante, pidió el levantamiento de la prohibición ordenada. A su vez, ofreció embargar un inmueble propio a modo de sustitución. Sin embargo, no informó que esa era la vivienda familiar y que sobre ella recaía una hipoteca. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Contra lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. |
16-jun-2022 | BRA (Causa Nº 8338813) | Un hombre no cumplía ni en tiempo ni en forma con los alimentos para su hijo menor de edad. Frente a su obrar, la progenitora del niño inició un proceso judicial de alimentos. Luego, se fijó una cuota provisoria del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Debido a que el incumplimiento continuaba, se abrió la ejecución de la deuda. En ese marco, la accionante advirtió que no había bienes para embargar. Entonces, pidió a la jueza una serie de medidas. En concreto, solicitó que se le prohibiera al demandado la entrada a cualquier espectáculo deportivo en el que participara el Club Belgrano del que era socio. Además, requirió que se le quitara ese carácter y que se le impidiera salir de la provincia. Por último, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
27-mar-2023 | EA (Causa N° 10005/2022) | Un hombre se comprometió en un acuerdo a abonar la cuota alimentaria de su hija menor de edad. Sin embargo, transcurrieron tres meses sin que cumpliera con lo convenido. En consecuencia, la progenitora de la niña –con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– denunció el incumplimiento y practicó una liquidación de la suma adeudada. Debido a que el hombre no dio respuesta, la mujer solicitó que se embargara una serie de inmuebles y un automóvil. Precisó que era posible que el hombre recibiera esos bienes en el marco de una sucesión en la que era coheredero. Sobre ese aspecto, señaló que el hombre hasta ese momento no tenía patrimonio propio ni ingresos formales. Asimismo, pidió que se dictaran otras medidas a modo de sanción, de acuerdo a lo que establecía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, requirió la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión de la licencia de conducir, así como la prohibición de renovarla. También pidió que se le impidiera salir del territorio nacional. El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 ordenó el embargo ejecutivo sobre los derechos hereditarios del demandado en el proceso sucesorio informado por la actora. En ese sentido, le hizo saber al accionado que, si cedía esos derechos, se configuraría un fraude al crédito alimentario. Luego, la actora hizo saber que el hombre seguía incumpliendo con el pago de los alimentos. Por lo tanto, pidió que se hiciera lugar al resto de las medidas conminatorias solicitadas. |
28-abr-2023 | Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020) | El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). En razón de ello, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 dictó sentencia contra el GCBA y suspendió el uso del SRFP. En la sentencia el juzgado de grado mencionó que aquello no significaba una merma de los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense; ni mucho menos un menoscabo en el servicio de seguridad pública, dado que el SRFP se encontraba inactivo por decisión del GCBA. Además, sostuvo que el problema no se centró en el SRFP en sí mismo, sino en las consecuencias que acarreaba su prematura implementación y su utilización en condiciones precarias de respeto por los derechos y garantías de las personas. Por ello, explicó que para que volviera a ser implementado, debían funcionar los mecanismos de control, constituirse un registro de datos relativo al sistema de videovigilancia, realizarse el estudio previo de impacto sobre los datos personales (Evaluación del Impacto en la Privacidad —EIP—) y convocarse a la ciudadanía a debatir sobre dicho mecanismo. Contra esa decisión, O.D.I.A. junto al CELS y dos personas que se presentaron como actores, interpusieron un recurso de apelación. La parte actora criticó el fallo de primera instancia por mantener la vigencia del SRFP supeditada al funcionamiento de los órganos de control (Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y Defensoría del Pueblo local) pues según el peritaje técnico el sistema era deficiente y no resultaba suficiente la existencia de mayores controles y reaseguros para evitar la vulneración de los derechos de las personas. Además, destacó que eran las características del sistema lo que lo tornaba inseguro, más allá de los contralores que pudieran desarrollar los organismos competentes, por lo que no existía ningún mecanismo de vigilancia que hiciera compatible esta herramienta con los derechos personales afectados. Asimismo, cuestionó la falta de participación y debate ciudadano antes de la sanción de las normas que regulan el SRFP. Por otro lado, afirmó que el SRFP violaba los derechos personales a la intimidad, privacidad y de protección de datos personales porque las cámaras captaban la totalidad de los rostros que pasaban por delante de ella y porque dotaba al Estado de información precisa respecto de los lugares públicos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encontraban las personas. En esa línea, criticó que en la sentencia de primera instancia no se había analizado concretamente la afectación que el SRFP provocaba sobre tales derechos y que el SRFP realizaba un tratamiento de datos personales sensibles que requería el consentimiento del titular de la imagen. Por su parte, el CELS, entre otras cosas, sostuvo que el software que utilizaba el SRFP era discriminatorio y, por ende, atentaba contra el derecho a la igualdad toda vez que la precisión de los sistemas de reconocimiento facial variaba en función del color, la raza, el género de las personas, incrementando las posibilidades de errores y de falsos positivos, generando impactos desproporcionados sobre grupos en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encontraban las mujeres. |
28-abr-2023 | MMP (Causa N° 48555) | Un hombre adeudaba los alimentos de su hija menor de edad. Por esa razón, la progenitora de la niña –en su representación y asistida por el Programa para la Asistencia Jurídica a Personas Privadas de su Libertad de la Defensoría General de la Nación– hizo el reclamo judicial. Con posterioridad, la mujer inició la ejecución de la deuda alimentaria y practicó liquidación. Aunque el hombre quedó notificado, guardó silencio. En ese contexto, la actora solicitó que se le impusieran una serie de medidas, según lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se dispusiera la inhibición general de bienes del demandado y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, requirió que se le prohibiera la salida del país y que se le suspendiera y retirara la licencia de conducir. También pidió que se librara oficio a las compañías de telefonía celular para que incorporaran en su facturación mensual la cuota alimentaria. |
24-may-2023 | VLN (Causa N°82333) | Una mujer se ocupaba de manera exclusiva de los cuidados y manutención de su hijo. Por su parte, el progenitor del niño no abonaba los alimentos que le correspondían. Con posterioridad, se fijó una cuota alimentaria, que nunca fue cumplida por el hombre. Frente a la acumulación de lo adeudado, la mujer –en representación de su hijo y con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– inició el proceso de ejecución. En ese marco, manifestó que el demandado no tenía bienes a su nombre ni empleo registrado. Sobre ese aspecto, indicó que sería dificultoso que la ejecución se llevara a cabo de acuerdo con lo previsto por el artículo 648 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Luego, la actora practicó una liquidación de la deuda, que fue aprobada por el juzgado. A su vez, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, la mujer pidió que se dictara una serie de medidas contra el hombre, de acuerdo a lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, solicitó la inhibición general de bienes, la prohibición de salida del país, así como de ingreso tanto a una cancha como a un club de su barrio. |
14-dic-2023 | La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento Facial | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías. |
21-dic-2023 | Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos: dos puntos ciegos desde la óptica del Derecho Administrativo | Este trabajo tiene por objeto analizar el fallo “Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A. y otros contra GCBA sobre amparo – otros” a partir de tres aspectos relevantes: a) la afectación a los derechos humanos; b) los puntos ciegos de la sentencia; y c) la contratación del software utilizado para implementar el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos. |
3-sep-2024 | Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental | El presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN. |