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Título : RNS (Causa Nº 2346)
Fecha: 20-nov-2020
Resumen : Un hombre y una mujer se divorciaron y realizaron un convenio regulador. Entre otras cuestiones, acordaron los alimentos del hijo en común. Sin embargo, el hombre incumplió en forma reiterada con esa obligación. Por esa razón, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Dado que el demandado no modificó su conducta, la mujer solicitó a la jueza interviniente que dispusiera la prohibición de salida del país hasta que cancelara lo adeudado.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nº 92 hizo lugar a lo solicitado. Por lo tanto, ordenó la prohibición de salida del país del accionado (jueza Famá).
Argumentos: 1. Derecho a la alimentación. Alimentos. Incumplimiento. Ejecución de sentencia. Medidas conminatorias. Razonabilidad. Principio de proporcionalidad. Violencia de género. Violencia económica. Perspectiva de género.
“[F]rente al incumplimiento del alimentante, la vía procesal de ejecución de la sentencia es la prevista por el art. 648 del CPCC: intimación de pago, embargo y ejecución de los bienes y todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han admitido otros medios procesales compulsivos para obligar al alimentante al cumplimiento de la prestación debida […]. [E]l derecho a los alimentos se vincula directamente con el derecho a la vida y la dignidad de la persona y se encuentra consagrado en una multiplicidad de instrumentos internacionales. [L]a directiva del art. 553 del CCyC constituye, pues, una expresión concreta de los principios de la CDN que reconocen el derecho alimentario como un derecho humano fundamental. Para su aplicación debe darse como requisito no sólo el incumplimiento del progenitor, sino que éste sea reiterado y que las medidas para asegurar la eficacia de la sentencia sean razonables. De las constancias de autos, surge la actitud deudora del accionado que ha obligado a la progenitora a solicitar intimaciones y medidas al tribunal con el fin de lograr el cumplimiento de la cuota alimentaria acordada […] disponiéndose entre ellas la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Pese a ello, se observa que el progenitor persiste en su conducta incumplidora. La restricción a un derecho fundamental debe ajustarse al principio de proporcionalidad (conf. art. 28, CN), que impone un examen riguroso de razonabilidad y adecuación de las medidas que se adopten en este sentido, cuando ponderando los intereses en juego, se verifica que existen alternativas menos lesivas a los derechos de las personas. En este entendimiento, teniendo en cuenta que la progenitora ha intentado impulsar las distintas medidas dispuestas en autos para ejecutar la cuota alimentaria y las mismas han tenido resultado negativo, la libertad ambulatoria del progenitor debe ponderarse a la luz de la necesidad de garantizar el derecho a la subsistencia de la persona más vulnerable, cual es el niño afectado por el desinterés que muestra su propio padre…”. “[E]l incumplimiento por parte del progenitor de su obligación legar debe ser examinado desde la perspectiva de género, en tanto conlleva para la mujer el peso de ser el único sostén económico de su descendencia, configurando un supuesto de violencia económica. [L]a limitación de recursos a través del incumplimiento alimentario es otra forma de violencia contra las mujeres que deben soportar en forma exclusiva el costo económico de la crianza de sus hijos e hijas pues implica una pérdida de autonomía y sobrecarga económica para este colectivo. Como bien se ha resaltado ‘el sistema patriarcal naturaliza la visión de la mujer como proveedora de cuidado, por considerarla una asignación biológica. Pareciera que como las mujeres amamantan deben alimentar, y como tienen la posibilidad de gestar deben cuidar eternamente, no solo a los niños, sino también a los hombres, a las personas adultas mayores o a las personas con autonomía limitada’ (C Apel. Comodoro Rivadavia, Sala A, 30/08/2016 ‘G., V.C. c. F. M., J. M. s/ Violencia Familiar’ […])”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 92
Voces: ALIMENTOS
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
RAZONABILIDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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