Buscar por Voces INSCRIPCIÓN REGISTRAL
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Fecha | Título | Resumen |
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11-sep-2014 | SSTJ c. IDE | En el marco de un proceso de divorcio en los términos del artículo 214 inc. 2 del Código Civil, el juez de grado rechazó el pedido realizado por la parte demandada que solicitaba la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero y su disolución por divorcio en nuestro país ante el Registro Civil correspondiente. La demandada apeló la resolución. |
18-dic-2014 | BFM (causa Nº 12698) | Una pareja homosexual solicitó la inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México –y que cuentan con partida de nacimiento mexicana– en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar sus pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior y así poder ingresar a la Argentina. El Ministerio Público Fiscal planteó la falta de caso e incompetencia del tribunal. En virtud de ello, el juzgado celebró una audiencia con presencia de las partes, el Ministerio Público Tutelar, representantes del Registro Civil y Capacidad de las Personas y de la Dirección de asuntos consulares como así también del Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Durante la celebración de la audiencia, el Registro Civil indicó que no tenía ninguna objeción en inscribir la copaternidad atento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N° 38/GCBA/SSJUS/12. La Dirección General de Asuntos Consulares aceptó "...la competencia del [juez local] y se somet[ió] a las resoluciones que tome el tribunal, renunciando a la competencia federal. Ello, atento a las razones de vulnerabilidad de los menores en México y en razón de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su interés superior". |
23-feb-2015 | VH, CM | En el caso, los accionantes contrajeron matrimonio en la República de Bolivia, durante la vigencia de la ley argentina 2393. En dicha oportunidad, uno de los contrayentes declaró ser divorciado cuando –en dicho momento- ese estado civil no le otorgaba nuevamente la aptitud nupcial. Sin embargo, con posterioridad, el contrayente solicitó la conversión de la sentencia de divorcio dictada conf. la ley 2393 (que habilitaba el art. 8 de la ley 23.515) por lo que recobró, finalmente, su aptitud nupcial. Luego de ello, los accionantes solicitaron judicialmente la inscripción de ese matrimonio celebrado en el extranjero. El juez de grado ordenó la inscripción e indicó que los efectos del matrimonio se reconocían a partir del 27 de abril de 1989, fecha en que el contrayente recobró su aptitud nupcial. Contra dicha resolución, el Fiscal General interpuso recurso de apelación. |
26-mar-2015 | C, MI c. S, T | La actora –en representación de su hijo– inició las actuaciones con el objeto de establecer la paternidad del niño, cuyo presunto padre biológico había fallecido en el año 2002, cuatro meses después de su nacimiento. El juez de grado dictó sentencia definitiva en el año 2013. En dicha oportunidad, el magistrado admitió la demanda y ordenó el pago de honorarios y la inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de las Personas. Con posterioridad, la progenitora del niño manifestó la imposibilidad de gestionar la partida de nacimiento de su hijo y de proceder a la inscripción de la sentencia debido a la falta de recursos económicos para hacer frente a los honorarios y aportes de ley. En virtud de ello, en forma conjunta con el Ministerio Público, solicitó que se ordene la inscripción del de la sentencia sin más trámite. El juez de primera instancia desestimó el planteo. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación. |
25-jun-2015 | NNO (causa Nº 81682) | Los actores solicitaron la inscripción del nacimiento de una niña nacida por la técnica de fertilización in vitro con gestación por sustitución. Al efecto, acompañaron un estudio de filiación biológica y el acuerdo de voluntad subrogada suscripto entre los actores y la gestante. Del acuerdo se desprendía que la gestante aceptaba que le fuera implantado un embrión y llevar adelante el embarazo y que asumía que la niña que daría a luz era hija de los actores. |
6-ago-2015 | DlP, VG c. Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas | Los accionantes iniciaron una acción de amparo para que se autorice la inscripción de nacimiento de su futuro hijo matrimonial con el apellido de la madre seguido del apellido del padre. Solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4° y 5° de la ley 18.248, por cuanto entendían que lesionaban el derecho a la igualdad ante la ley entre integrantes del matrimonio y el principio de no discriminación en razón del sexo. Frente a la dilación del proceso, los cónyuges inscribieron a su hijo con el apellido del padre seguido del de la madre, sin perjuicio de continuar el juicio para obtener la rectificación de la partida de nacimiento. El juez de grado rechazó la demanda. Con posterioridad, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión impugnada y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 18.248. |
30-dic-2015 | HM (causa Nº 62420) | Una pareja que se encontraba imposibilitada de procrear se sometió a un tratamiento de técnicas de reproducción humana asistida –TRHA– y expresaron su voluntad procreacional en el documento del consentimiento informado. La hermana de la mujer –y coactora en el presente caso– en forma altruista y desinteresada, decidió gestar el bebé. En virtud de ello, teniendo en cuenta la inminente fecha de parto, las co-actoras solicitaron con carácter urgente autorización judicial para inscribir a la niña por nacer, gestada en el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de la pareja donante de los gametos. |
22-jun-2016 | FMD (causa Nº 400615) | Un hombre se inscribió por primera vez en el Registro Civil cuando tenía 16 años. En ese momento, le entregaron una “tirilla” que utilizó como constancia de identificación y le permitió trabajar en distintas empresas. Tres años más tarde, obtuvo su primer Documento Nacional de Identidad. El hombre lo extravió y, al presentarse en el Registro Nacional de las Personas, obtuvo su duplicado. Con ese documento votó en distintas elecciones e inscribió a sus hijos en el Registro Civil. Al ser despedido de su trabajo, solicitó el Fondo de Desempleo. En ese momento, ANSES le informó, a partir de su número de DNI, que lo tenía registrado como policía de la provincia de Tucumán. Por otro lado, el policía fue informado de que se encontraba en el Veraz y, al verificar sus datos en la ANSES, constató que figuraba en el sistema como trabajador de la construcción y que poseía una obra social diferente a la de empleado policial. Por este motivo, denunció al otro hombre por el delito supresión de identidad y falsificación de documentos. Durante el debate oral, se constató que ambos habían nacido el mismo año en el mismo establecimiento. |
1-dic-2017 | FSM y otro (causa Nº 3339) | Una mujer solicitó la guarda de su nieta. En el marco del proceso civil se elaboraron una serie de informes socio-ambientales. En oportunidad de celebrarse las entrevistas con asistentes sociales, la mujer manifestó que, junto a su pareja, había inscripto a su hija —madre de su nieta— como propia sin serlo. Explicó, en tal sentido, que la niña les había sido entregada a los dos días de vida. Al tomar conocimiento, el defensor público de menores solicitó que se investigara la posible comisión de un delito de acción pública por parte de la mujer y su pareja. La defensa de los nombrados planteó la nulidad de lo actuado a partir de la confección del informe socio ambiental. En particular, sostuvo que la denuncia se basó en prueba adquirida en violación a la garantía constitucional que proscribe la autoincriminación del imputado. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
feb-2018 | LGBTIQ | El boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ. |
20-ago-2019 | Fleitas (Causa N° 43041) | Un hombre y una mujer tuvieron tres hijos. Sin embargo, el progenitor no reconoció su paternidad ni ejerció su responsabilidad parental. Por ese motivo, los hijos sólo llevaron el apellido de su madre. A su vez, a raíz de un episodio de violencia, la mujer denunció al hombre. En consecuencia, se inició un proceso por violencia familiar. Luego, el hombre reconoció su paternidad y el juzgado interviniente ordenó la inscripción registral del reconocimiento. Ante esta situación, en virtud del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, la mujer solicitó que se mantuviera el nombre completo de sus hijos sin agregar el apellido del progenitor. Entre sus argumentos, expuso que agregar otro apellido afectaba la identidad de sus hijos. También, manifestó que sus hijos no mantenían contacto con su padre debido a la situación de violencia denunciada. Por último, sostuvo que la normativa debía interpretarse en virtud del interés superior del niño y de los tratados internacionales de derechos humanos. |
16-oct-2020 | FF,VJ Y OTROS (Causa N° 97759) | Una mujer era madre de dos niñas, una de ellas había sido concebida con su esposo. Luego, la pareja se divorció. El divorcio fue decretado cuando todavía convivían en un inmueble que estaba próximo a ser vendido. A su vez, la mujer denunció a su ex esposo por violencia familiar. En consecuencia, como medida de protección a su familia, fue excluido del hogar. Ante la inminente venta del inmueble que habitaba junto a sus hijas, la mujer interpuso una medida precautoria de atribución preferencial de un bien inmueble ganancial contra su ex esposo. Luego de la notificación de la interposición de la acción, el hombre celebró un contrato de comodato oneroso con un tercero. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora hasta tanto se encontrara firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes. Contra esta decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que el inmueble pretendido no era la vivienda del grupo familiar y que se encontraba sujeto al contrato celebrado. |
11-feb-2021 | GEN (Causa Nº 3951) | Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. Entonces, se informaron sobre las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En marzo de 2015 la pareja acudió a un instituto médico donde se realizaba el tratamiento. A su vez, en agosto de ese año, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Luego de tres intentos, en noviembre de 2015, nacieron dos hijos. Al momento de inscribirlos en el registro, el centro médico informó que una de las mujeres había prestado su consentimiento para el proceso. Por este motivo, sólo se acreditó en la partida de nacimiento la filiación respecto de ella. En consecuencia, la otra mujer inició una demanda de filiación contra su pareja. Allí, solicitó el reconocimiento de su vínculo respecto de sus dos hijos. A su vez, agregó que los médicos no le habían informado que debía firmar algún tipo de consentimiento. La demandada se allanó a la pretensión de su pareja. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra esa decisión, la Asesoría de Incapaces de Lomas de Zamora, en representación de los niños, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos expuso que, si bien no se contaba con el consentimiento dispuesto en los artículos 560 y 562 del Código Civil y Comercial, se había probado la voluntad procreacional como elemento determinante de la filiación. Asimismo, manifestó que privar a la accionante de su rol parental atentaba contra el interés superior de sus representados. |
2-feb-2022 | AML (Causa N° 1050) | Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. No obstante, su situación económica les impidió el acceso a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA). Entonces, decidieron realizar la concepción de su hijo mediante las técnicas de inseminación caseras (TIC). De esta manera, una de las mujeres gestó al niño con gametos masculinos de un donante anónimo. Luego del nacimiento, la pareja decidió inscribirlo en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Por su parte, el registro denegó la inscripción del niño y solicitó que se denunciara el nombre del padre biológico. Por este motivo, la pareja inició una demanda judicial. En su presentación, solicitaron la determinación de la filiación extramatrimonial y el reconocimiento de la identidad de su hijo. Asimismo, solicitaron que se entregase la partida de nacimiento en la que constara que ambas son madres del niño. |
7-mar-2022 | Acción de inconstitucionalidad 73/2021 | En el Estado de Puebla, México, para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento conforme la identidad de género autopercibida, el código civil exigía haber alcanzado los 18 años. Así, los y las niños, niñas y adolescentes quedaban excluidos y excluidas del acceso a dicho procedimiento registral. Por esa razón, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, una entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, promovió una acción de inconstitucionalidad. La Comisión alegó que el requisito previsto en el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla generaba una exclusión injustificada de las infancias y adolescencias contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, sostuvo que la falta de adecuación registral conforme la identidad de género autopercibida vulneraba su libre desarrollo de la personalidad e identidad, así como su interés superior. Por ese motivo, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de México que declarara la invalidez de la norma. |
16-dic-2022 | MPZ (Causa N° 11281874) | Una mujer había quedado embarazada producto de un abuso sexual. En ese marco, cuando se encontraba en un avanzado estado de gestación, decidió acceder a una interrupción legal conforme lo previsto en el artículo 4° inciso a de la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esa época, el hospital realizó algunas entrevistas con la mujer a fin de informarle sobre el procedimiento y de suscribir el consentimiento informado correspondiente. En particular, el hospital le informó acerca de la posibilidad de que el feto naciera con vida. La mujer solicitó que, en caso de que eso sucediera, no quería ver al neonato ni recibir información sobre él. Además, expresó que no deseaba realizar el trámite de inscripción del nacimiento. A su vez, se negó a aportar datos de contacto de su familia extensa. Por su parte, la institución le manifestó que respetaría su voluntad. Luego, se le practicó una interrupción legal del embarazo (ILE). Sin embargo, se produjo el nacimiento con vida de la bebé. Después, el Registro Civil emitió la partida de nacimiento de la niña y determinó su filiación materna. Para ello, el organismo se amparó en lo previsto por el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación que disponía que la determinación de la maternidad en la filiación por naturaleza se establecía con la prueba del nacimiento y de la identidad del nacido. Con posterioridad, una trabajadora social del hospital comunicó lo acontecido al organismo administrativo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. De esa manera, una defensoría zonal comenzó a intervenir en resguardo de la niña y dictó una medida excepcional de protección. En ese contexto, se inició un proceso judicial de control de legalidad de la medida excepcional. Luego, la mujer se presentó en el expediente con asistencia de la defensa pública local y ratificó su decisión de no establecer un vínculo filiatorio con la bebé recién nacida. Por esos motivos, la defensoría zonal solicitó en el expediente que se ratificara lo actuado y que se declarara la situación de adoptabilidad de la niña. |
4-abr-2024 | ESN (Causa N° 71517) | Una mujer nació en 1985 en un galpón de la zona rural de la provincia del Chaco, mediante la asistencia de una partera. Su nacimiento no fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando tenía un año su madre la abandonó y quedó al cuidado de su padre, quien falleció tiempo después. En su adultez, la mujer formó pareja con un hombre y tuvieron cinco hijos. Con posterioridad, el hombre murió y la mujer quedó a cargo de los niños. Al no encontrarse inscripto su nacimiento, no contaba con DNI. Por ese motivo, requirió la inscripción de su nacimiento ante el juzgado de paz. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que le asignaran de manera provisoria un número de DNI para tramitar ante la ANSES la pensión por fallecimiento de su pareja y el cobro de las asignaciones familiares por sus hijos. Además, destacó que sin DNI tampoco podía ejercer su derecho al voto, a la educación ni a ningún otro derecho para el que se necesitara el documento. El juzgado rechazó la medida cautelar y dio intervención a la fiscalía. Por su parte, el fiscal indicó que la mujer no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para inscribir su nacimiento. Entre otras cuestiones, afirmó que las personas ofrecidas como testigos no conocieron a sus progenitores en el momento en que el nacimiento habría ocurrido y que la mujer no aportó la constancia de parto. Por todo ello, consideró que la interesada debía entablar una acción de filiación y solicitó la realización de una prueba de ADN para acreditar el vínculo con su progenitora. A su turno, la mujer informó que lo peticionado por el fiscal era de imposible cumplimiento porque desconocía el paradero de su madre y tenía información de que habría fallecido. Por esa razón, peticionó que se ordenara la inscripción y que, en subsidio, se emitiera un certificado negativo de inscripción de nacimiento y una constancia médica que determinara su edad y fecha presunta de nacimiento para informarlo al Registro Nacional de las Personas (RENAPER). En respuesta, el fiscal expresó que la prueba de ADN podía realizarse con respecto al abuelo paterno de la actora y de una persona que perteneciera a la rama materna de su progenitor. Frente a esta situación, la mujer solicitó la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo 29. El juzgado resolvió que debía darse cumplimiento con lo requerido por el fiscal y que la mujer, entonces, debía iniciar un juicio de filiación. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, reiteró la imposibilidad de realizar la prueba de ADN porque ignoraba dónde se encontraban los restos de sus progenitores fallecidos. Agregó que al momento de decidir los jueces debían tener en cuenta la precaria situación en la que se encontraba al verse privada del ejercicio de sus derechos por carecer de DNI y que debía prevalecer el derecho constitucional a la identidad. |
12-jul-2024 | Defensoría del Pueblo de la CABA (Causa N° 52540)- Cámara | La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) junto con dos personas –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad– iniciaron una acción de amparo colectivo e individual. En su presentación, demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario local (CAyT). En concreto, solicitaron como medida cautelar colectiva la inscripción de los niños, niñas y adolescentes nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad realizada en el país –“gestación por sustitución”– de acuerdo al consentimiento libre e informado de quienes tuvieran voluntad procreacional. En ese sentido, requirieron que no se emplazara como progenitor a la persona gestante. A su vez, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía que los nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz. De inmediato, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para decidir así, consideró que se pretendía un control de legalidad abstracto ajeno al poder judicial y propio del legislativo. Además, remarcó que la cuestión involucraba derechos filiatorios cuyo ejercicio era personal y correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil. Luego, los accionantes apelaron. En agosto de 2017 la Cámara en lo CAyT admitió el recurso. En consecuencia, ordenó al organismo demandado que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación solidaria en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia local mantuvo lo dispuesto y atribuyó el conflicto al fuero civil con competencia en familia. Sin embargo, en junio de 2024 el Juzgado Nacional en lo Civil N° 8 dejó sin efecto la referida medida cautelar y rechazó la demanda, lo que fue recurrido. |