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FechaTítuloResumen
23-feb-2017N, M c. ANSESEn el marco de la ley Nº 27.260 –Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados–, una mujer jubilada inició una acción a fin de que se homologue el acuerdo transaccional alcanzado con la ANSES.
17-abr-2017W, EJUn jubilado inició una demanda de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES. Con posterioridad, y en el marco de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), celebró un acuerdo transaccional. En consecuencia, el actor desistió de la causa principal y solicitó la homologación del acuerdo.
29-nov-2017Trujillo (Causa Nº48462)Una persona fue imputada por el delito de robo. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. En dicha oportunidad, se pactó el pago de seiscientos pesos en concepto de reparación y se ofrecieron disculpas. El damnificado aceptó la propuesta y manifestó que no poseía interés en continuar con el trámite el expediente. La fiscalía se expidió de manera favorable a lo acordado.
19-abr-2018RGE (causa Nº 27592)Dos individuos circulaban a bordo de una moto. El conductor cruzó la calle sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que transitaban por el lado derecho, y fue embestido por una camioneta. Su acompañante fue herido. Por ese hecho, el conductor de la moto fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. Durante el proceso, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
24-abr-2018BCD (causa Nº 74210)Un individuo fue imputado por el delito de lesiones leves culposas. En etapa de juicio, suscribió un acuerdo de conciliación con el damnificado. Allí, se pactó el pago de la suma de $5.000 en concepto de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el caso se adecuaba a lo normado en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Luego, la defensa presentó el comprobante de depósito que certificaba el abono del monto pactado. Por tal razón, solicitó que se declarase la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
18-may-2018VJA (causa Nº 18726)Un hombre había sido condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por el delito de robo reiterado en dos oportunidades. Ante una nueva imputación, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, las partes acordaron la pena de seis meses de prisión por el delito de robo simple y una pena única de un año y cinco meses. El Tribunal Oral homologó el acuerdo. Sin embargo, aumentó en un mes la pena única pactada por considerar que correspondía la suma aritmética de las sanciones comprendidas en ella. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que se agravió, por un lado, por la imposición de una pena única mayor a la acordada por las partes y, por otro, por no haberse considerado ninguna circunstancia atenuante al mensurar la sanción.
19-jun-2018ACE (Causa Nº52117)Una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, fue imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, se pactó la imposición de una pena de tres años de prisión y la pena única de cuatro años de efectivo cumplimiento. El Tribunal Oral condenó a la persona a la pena de tres años de prisión. A su vez, dispuso la pena única de cuatro años, diez meses y veintinueve días de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, consideró que en el acuerdo se había pactado una pena por debajo del mínimo de la escala penal aplicable de conformidad con el artículo 58 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
5-nov-2018Loyola (causa Nº 32003281)Una empleada del Banco Nación fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con utilización fraudulenta de sellos oficiales y falsificación de instrumento privado equiparable a público. Los hechos habían sido cometidos en el año 2008. Cuatro años más tarde, fue citada a prestar declaración indagatoria. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella del banco, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. En esa oportunidad, se acordó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación patrimonial. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. En ese sentido, sostuvo que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado, por lo que no resultaba operativo. Además, indicó que la imputada era funcionaria pública y que, en consecuencia, el acuerdo era improcedente.
13-dic-2018Ramos (Causa Nº 30747)Una persona fue imputada por una serie de hechos calificados como delitos de lesiones leves y amenazas coactivas agravadas por el vínculo, por mediar violencia de género y por el uso de un arma. Durante el proceso judicial, el individuo suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal por la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Luego, el Tribunal Oral homologó el acuerdo. En su sentencia condenatoria, añadió la imposición de un tratamiento psicológico a realizarse en su unidad de alojamiento. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal lo declaró inadmisible. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja.
2-oct-2020Aramburu (causa N° 21478)Un hombre residía con su familia en un inmueble que pertenecía a un vecino. Luego de intentar apoderarse de dinero y elementos de valor del dueño del hogar, fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa presentó un acuerdo conciliatorio en el que su asistido se comprometía a entregar la llave del inmueble libre de ocupantes y efectos personales. Como contraprestación, la parte damnificada se comprometió a darle al imputado una suma de dinero por los gastos en los que pudiera incurrir por la mudanza a otro sitio. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable y consintió la homologación del acuerdo.
17-ago-2022Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158)Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal.
27-feb-2024DI CESARE ( Causa N° 14221)Un hombre se desempañaba como director ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). Durante su función, solicitó el pago de los días de vacaciones no gozadas con conocimiento de que infringía normativa interna. Por ese hecho se le imputó, junto a dos personas que intervinieron en el proceso, el delito de defraudación contra la administración pública. En ese contexto, las defensas de los imputados y el representante del INSSJP-PAMI realizaron un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo presentado. Entre sus argumentos, sostuvo que el acuerdo no podía ser homologado por el carácter de funcionarios públicos de los imputados. Asimismo, agregó que la solicitud era improcedente por haberse presentado una semana antes del debate.