Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1941
Título : Trujillo (Causa Nº48462)
Fecha: 29-nov-2017
Resumen : Una persona fue imputada por el delito de robo. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. En dicha oportunidad, se pactó el pago de seiscientos pesos en concepto de reparación y se ofrecieron disculpas. El damnificado aceptó la propuesta y manifestó que no poseía interés en continuar con el trámite el expediente. La fiscalía se expidió de manera favorable a lo acordado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 2, de manera unipersonal, homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó al imputado. “[L]a regulación de la forma en que corresponderían instrumentarse las nuevas causales extintivas de la acción penal, se encuentra contenida en el Código Procesal Penal sancionado mediante la ley 27.063, cuya vigencia de momento se encuentra aplazada. [T]al circunstancia de ninguna manera desacredita como parte del ordenamiento penal vigente a las nuevas causales de extinción referidas aún en razón de su falta de regulación en concreto, puesto que así las tornaríamos inoperativas hasta la expectante entrada en vigor de las reglas propias de su funcionamiento. De no considerarlo así, estaríamos dejando abierta la posibilidad a arribar a resoluciones inequitativas de acuerdo a la diferente jurisdicción en la que el suceso resulte investigado, toda vez que la extinción de la acción penal con motivo de la conciliación o la reparación integral del perjuicio provocado, ya se encuentra formalmente regulada para la resolución de los conflictos en Códigos de formas vigentes en vecinas competencias […], por lo que apartarse de arribar a una solución como la aquí propuesta, se vería forzosamente reñida con la garantía constitucional de igualdad ante la ley, puesto a que aún con la recepción de tal concepto en el derecho interno, se vería frustrada su utilización en razón de su falta de formalización en el código procesal que rige en materia federal. Así es que tal remedio podría ser utilizado en otras jurisdicciones nacionales pero no en el ámbito de la Justicia Criminal de la Capital Federal, lo que deviene claramente en una situación injusta, que no puede permitirse al resultar […] violatoria de la garantía de igualdad ante la ley” (jueza Mallo). ?
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de la Capital Federal
Voces: ROBO
CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
HOMOLOGACIÓN
CÓDIGO PENAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
DERECHOS OPERATIVOS
IGUALDAD
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SOBRESEIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Trujillo (Causa Nº48462).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.