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19-may-1986California v. CiraoloLa policía de California recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en el patio de su casa. El lugar contaba con un doble cerco que le impedía observar el patio desde el nivel del suelo a la policía. Por ese motivo, dos policías entrenados para identificar marihuana sobrevolaron la casa en un avión a 300 metros de altura. Desde allí, reconocieron varias plantas de cannabis y fotografiaron el área. En base a la evidencia recolectada, obtuvieron una orden de allanamiento y secuestraron 73 plantas de marihuana. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba. En particular, argumentó que la inspección aérea se había llevado a cabo sin orden judicial y vulneró el derecho a la privacidad garantizado en la Cuarta Enmienda de la Constitución. El tribunal rechazó lo solicitado y condenó al hombre por el delito de cultivo ilegal de marihuana. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de California hizo lugar a la impugnación y revocó la condena. Para decidir así, sostuvo que el patio se encontraba protegido por el derecho a la privacidad debido a que integraba el área colindante de su casa. Además, consideró que el vuelo había tenido el propósito específico de observar la vivienda del hombre y esa situación representaba una intromisión en su privacidad. El Estado interpuso un recurso ante la Corte Suprema de California. La Corte rechazó el recurso. Frente a la denegatoria, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
23-ene-1989Florida v. RileyLa policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que estaba cultivando marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre este aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
23-ene-1989Florida v. RileyLa policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía inter-puso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre ese aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
14-jul-2004Hermanos Gómez Paquiyauri v. PerúEl 21 de junio de 1991, los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri, de 14 y 17 años de edad, caminaban en dirección al trabajo de su madre cuando fueron interceptados, golpeados y detenidos por agentes de la Policía Nacional Peruana. Acto seguido, fueron trasladados a un lugar llamado “Pampa de los Perros” donde fueron golpeados y asesinados mediante disparos de armas de fuego. Ese mismo día, sus cuerpos fueron ingresados a la morgue de un hospital con signos de tortura. La familia de los hermanos Gómez Paquiyauri denunció los hechos ante la Fiscalía Provincial de la Quinta Fiscalía en lo Penal. A partir de esto, se inició una investigación. Posteriormente, se condenó a uno de los autores y a un partícipe a las penas de 18 y 6 años de prisión, respectivamente. Sin embargo, no pudo localizarse al autor intelectual del hecho.
24-nov-2011Familia Barrios v. VenezuelaLa familia Barrios era una familia de escasos recursos que residía en Aragua, Venezuela. Allí era frecuente el uso arbitrario de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. En ese marco, diversos miembros de la familia sufrieron detenciones y allanamientos sin orden judicial. Asimismo, fueron amenazados y maltratados en reiteradas oportunidades por la policía. En un episodio, la policía detuvo a dos integrantes menores de edad, les propinó amenazas y golpes, y los liberó al día siguiente. Luego, siete miembros de la familia perdieron la vida en manos de la policía. Entre ellos, se encontraba un niño. La familia realizó diversas denuncias ante la fiscalía, pero las investigaciones no dieron lugar a la identificación de los culpables.
11-sep-2012Naredo (causa N° 2206)Un cabo de la Policía Federal Argentina conducía un móvil de la comisaría 8° a cargo de un oficial. En ese momento fueron desplazados por comando radioeléctrico como refuerzo del personal de la comisaría 20° hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, los funcionarios policiales vieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de catorce años, que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución. Luego, los policías dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma en la cabeza del joven que llevaba puesta una gorra. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internado y fue intervenido quirúrgicamente. Finalmente, falleció cuatro días después. Por otro lado, el joven menor de edad continuó detenido. En el lugar del hecho se constituyó un subcomisario de la comisaría 8va. que ordenó el traslado del joven a la dependencia policial en la que permaneció privado de su libertad por varias horas sin el cumplimiento de formalidad legal alguna. Cuando la autoridad judicial interviniente fue notificada del suceso determinó que el procedimiento fuera llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina. Sin embargo, el personal policial de la comisaría 8va. retrasó la entrega de las actuaciones y no comunicó la existencia de dos testigos presenciales del hecho. Sus declaraciones testimoniales fueron recibidas en la seccional policial de modo conjunto, con ambos declarantes sentados uno al lado del otro. Por esos hechos, el cabo fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el acusado declaró que el disparo había sido un accidente. Por otro lado, se elaboraron distintos informes periciales que concluyeron que la proyección del disparo comenzó en el sector occipital derecho del cráneo de la víctima y egresó del cuerpo por la región temporal izquierda. En ese sentido, se informó que la trayectoria del proyectil había sido de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y levemente de arriba hacia abajo.
24-oct-2012Nadege Dorzema y otros v. República DominicanaUn camión transportaba a varias personas haitianas que habían cruzado la frontera con República Dominicana de manera ilegal. En un puesto de control, miembros de las Fuerzas Armadas hicieron señas al conductor para que se detuviera. Sin embargo, el camión no se detuvo y se inició una persecución. Los militares efectuaron varios disparos contra el vehículo y provocaron su vuelco. Al ver que los pasajeros intentaban huir, los agentes estatales continuaron con los disparos y provocaron la lesión y muerte de varias personas. Por estos hechos, se inició una investigación penal. La justicia resolvió absolver a los militares intervinientes. Contra esta decisión, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron recursos que no prosperaron.
17-jun-2013Favale y otros (causa N° 3772)Un grupo de trabajadores tercerizados del ferrocarril ex línea Roca reclamaba su incorporación a planta permanente. Por ese motivo, había realizado un corte de boleterías que generó peleas con empleados ferroviarios sindicalizados. En esa ocasión las fuerzas de seguridad intervinieron y controlaron la situación. Un mes después, los trabajadores tercerizados realizaron una movilización que pretendía subir a las vías del tren y cortar la circulación junto a agrupaciones sociales. En ese contexto, fueron enfrentados por empleados ferroviarios miembros del sindicato que habían decidido impedir los cortes. La movilización finalizó con disparos de arma de fuego efectuados por dos sindicalistas que ocasionaron la muerte de un joven militante. Además, otras dos personas resultaron lesionadas con heridas de bala en sus cuerpos y siete personas más fueron heridas por impactos de elementos contundentes. Los agentes policiales que estuvieron el día del hecho a cargo del operativo tenían conocimiento de la realización de la movilización. Por esa razón, se había conformado un operativo dispuesto por noventa efectivos policiales con el fin de evitar desmanes. Sin embargo, durante el enfrentamiento sucedido, el Comisario fiscalizador del operativo policial no dio aviso a los cuerpos de seguridad sobre la magnitud de la situación. Incluso emitió una comunicación en la que aclaraba que los manifestantes estaban bajando de las vías sin que se presentaran enfrentamientos entre los grupos. Por esos hechos fueron procesadas diez personas: dos en carácter de autores, cinco en carácter de partícipes y tres como instigadores del delito de homicidio agravado en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, un grupo de integrantes de la Policía Federal Argentina fue imputado por haber omitido ilegalmente los deberes propios de funcionarios policiales. En ese sentido, se tuvo en cuenta que no habían adoptado las medidas de seguridad y prevención idóneas cuando tenían los medios necesarios para realizarlo y evitar la muerte y las lesiones de los manifestantes. Dentro del grupo de agentes policiales se encontraba un Comisario Inspector (fiscalizador del operativo policial), un Comisario (jefe y fiscalizador), un Principal (operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones - DGO), un Subcomisario (a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la DGO), un Comisario Mayor (Director General de Operaciones) y un Agente (camarógrafo). Durante el debate oral, distintos testimonios señalaron que existían vínculos entre los jefes de la policía y los dirigentes sindicales ferroviarios. Asimismo, se examinó el registro en video de los hechos a cargo de la policía. De la filmación surgía una preponderancia en el enfoque sobre las manifestantes de las agrupaciones sociales y su accionar.
15-nov-2013Espósito (causa N° 55632)Un joven de diecisiete años había sido detenido junto a otras personas en las inmediaciones de un estadio en el que se iba a realizar un recital. Las personas fueron conducidas a un colectivo estacionado frente al estadio y, luego, a la comisaría a cargo del operativo de seguridad. Al momento de asentar el motivo de las detenciones, se consignó “ley 10.903”. Esa normativa otorgaba a los jueces el poder de ‘disponer del menor’ en caso de que se encontrara en abandono moral o material, o en peligro moral. Durante su detención, el joven se descompuso y, sin dar aviso a su familia ni a un juez, fue trasladado a un hospital. Días después, falleció. Por ese hecho, el comisario a cargo del operativo fue imputado por el delito de privación ilegal de la libertad calificada. En su declaración indagatoria, señaló que su intervención había tenido lugar en cumplimiento del memo 40 vigente al momento de los hechos. En línea con el motivo asentado respecto de la detención, esa normativa preveía la intervención en casos en los que se debía aplicar un edicto a un menor de edad o la persona se encontrara en una situación de abandono material o moral. Durante el debate, la querella alegó que correspondía aplicar el agravante por la existencia de un respeto particular hacia la víctima menor de edad. Sobre ese aspecto, sostuvo que, si bien se ha considerado que el fundamento del agravante debe buscarse en los vínculos de familia o de matrimonio, también ha sido extendido a otras situaciones como, por ejemplo, tutores, maestros, etc. Por su parte, la defensa de la persona imputada postuló la presencia de un error de tipo o de prohibición en el accionar del comisario.
27-ago-2014Hermanos Landaeta Mejías v. VenezuelaLos hechos del presente caso tuvieron lugar en un contexto de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por agentes policiales en Venezuela. En este sentido, la madre de los hermanos Landeata Mejías denunció que funcionarios públicos la amenazaron con matar a sus hijos, Igmar y Eduardo. Igmar Landaeta Mejías, de 18 años, falleció el 17 de noviembre de 1996 a causa de dos disparos de arma de fuego por parte de la policía. Los agentes recogieron su cuerpo y lo llevaron a un centro médico donde fue dado por muerto. Si bien se inició una investigación judicial, uno de los agentes imputados fue absuelto y otro fue sobreseído. Cuando la CorteIDH dictó sentencia no se habían determinado con exactitud las circunstancias del enfrentamiento entre los oficiales e Igmar. El 29 de diciembre de 1996, Eduardo Landaeta Mejías, de 17 años, fue detenido e identificado como mayor de edad por la policía. Al tomar conocimiento de esa circunstancia, sus padres acudieron a la comisaría en la que se encontraba y explicaron a las autoridades que el joven corría peligro debido a que había sido amenazado por agentes policiales. El 31 de diciembre de ese año, mientras Eduardo era trasladado en un patrullero con la custodia de tres agentes policiales, recibió disparos de un arma de fuego y murió. Además, se constataron otras lesiones en el cuerpo del adolescente. La investigación judicial abierta en consecuencia derivó en un juicio penal en el que los tres funcionarios policiales fueron absueltos. Aunque la Corte de Apelaciones ordenó que se realizara un nuevo debate, cuando la Corte IDH resolvió el caso, todavía no se había celebrado la audiencia.
23-oct-2014Furcht v. AlemaniaEl peticionario, que manejaba un restaurante, era socio de S en el negocio de venta de inmuebles. S estaba sospechado por narcotráfico. La policía inició una investigación actuando de modo encubierto y se acercó al peticionario buscando eventualmente lograr contactarse con S Los agentes policiales simularon querer comprar un inmueble para abrir allí un bar y posteriormente contaron al peticionario que en realidad querían tener un lugar cerca para el contrabando de cigarrillos. Luego, al simular los policías que temían por los riesgos que el negocio representaba, el peticionario reveló que ellos (él, S y otros) por su parte traficarían cocaína y metanfetaminas. Señaló que no quería involucrarse en el negocio de las drogas sino sólo cobrar comisiones. Unos días después en conversación con los policías dijo estar arrepentido y querer dedicarse solo a su restaurante. Entonces uno de los agentes encubiertos lo convenció de la ausencia de peligro y el peticionario entonces continuó con la organización de la compra de drogas. De este modo, tanto S como el peticionario fueron arrestados y condenado este último a 5 años de prisión por tráfico de estupefacientes.
5-abr-2016Cazan v. RumaníaEl presente caso fue iniciado por el abogado rumano Ionu? Cazan y refiere a los malos tratos que le infligió un oficial de policía en una comisaría mientras visitaba a un cliente. El peticionario fue insultado y lesionado físicamente cuando pidió explicaciones sobre la inclusión en el archivo judicial de una orden para el inicio de un proceso penal que no le fue notificada a su defendido; además, fue retenido durante unas horas en la comisaría. En julio de 2010 Cazan presentó una denuncia contra el policía por conducta abusiva, detención ilegal y lesiones. El reclamo, sin embargo, fue desestimado.
6-jun-2016Frumkin v. RusiaEl presente caso fue iniciado por el señor Yevgeniy Frumkin, ciudadano ruso que había organizado y participado de una manifestación política en la plaza Bolotnaya, sita en Moscú, el 6 de mayo de 2012. Dicha manifestación se realizó con el fin de protestar contra el gobierno en razón de los procesos electorales que se llevaron a cabo en 2011. El evento comenzó pacíficamente y terminó con enfrentamientos entre la policía y los manifestantes. El peticionario fue trasladado a una comisaría donde se lo acusó de obstrucción del tráfico y por desobedecer las órdenes de la policía. Quedó en custodia policial hasta que, el 8 de mayo de 2012, fue condenado a 15 días detención administrativa. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2015.
23-feb-2018GRBA v. CroaciaGRBA fue identificado por las autoridades croatas como vendedor de euros falsos en el marco de una investigación por falsificación de moneda. El fiscal solicitó al juez que autorizara ciertas medidas probatorias, entre ellas, la intervención de la línea telefónica de GRBA y la actuación de agentes encubiertos. Un policía contactó a GRBA en modo encubierto y le compró 100 euros falsos. Luego de ese encuentro, siguieron en contacto y mantuvieron algunas reuniones más. Entonces, otro agente contactó a GRBA bajo el pretexto de comprar 60.000 euros falsos y lo arrestó. GRBA fue acusado de falsificar moneda en cuatro oportunidades. Se declaró inocente de tres hechos, pero responsable del último y explicó que, en esa ocasión, había cedido ante la incitación de la policía. Los agentes encubiertos indicaron que no podían afirmar quién había iniciado las conversaciones ni los motivos por los que no detuvieron al peticionario en la primera oportunidad que tuvieron. La Corte Municipal condenó a GRBA. El peticionario recurrió la condena y la Corte del condado anuló la decisión y remitió las actuaciones a primera instancia para que sean reexaminadas. La Corte Municipal volvió a dictar una sentencia de condena y los tribunales superiores confirmaron la decisión.
28-ago-2018Savva Terentyev v. RusiaEn el marco de un proceso electoral en una de las repúblicas de la Federación de Rusia, la policía allanó un diario local. Durante su intervención, señaló que el software que utilizaban las computadoras del lugar era falso y secuestró sus discos duros. A raíz de esos hechos, una ONG publicó un comunicado de prensa en el que vinculaba el allanamiento con las campañas electorales en desarrollo. En particular, sostuvo que la medida policial se había llevado a cabo por la publicación de distintas noticias en contra de las autoridades políticas del momento. Asimismo, cuestionó la falta de fundamentos legales de la medida. El presidente de la ONG publicó ese mismo comunicado en su blog personal y distintas personas realizaron comentarios en su sitio. El señor Savva Terentyev accedió a la noticia y publicó un comentario en contra de la policía local. Entre sus manifestaciones, cuestionó el origen social y el nivel educativo de los miembros de la policía. A su vez, señaló que era necesaria una práctica similar a la de los campos de concentración de Auschwitz sobre los policías corruptos. El señor Savva Terentyev fue procesado por haber llevado a cabo acciones públicas con ánimo de incitar al odio, la enemistad y humillar la dignidad de un grupo de personas en razón de su pertenencia a un grupo social. De esa manera, fue condenado a la pena de un año de prisión. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que el comentario publicado implicaba una convocatoria para que los ciudadanos exterminen a los integrantes de la policía. Ante la interposición de un recurso, la Corte Suprema regional rechazó la impugnación y dejó firme la decisión.
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
22-oct-2018Antunez (causa N° 57976)Seis integrantes de la Prefectura Naval Argentina ingresaron en sus móviles a la villa 21-24 y detuvieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de quince años. Luego, sin registro de su detención, los trasladaron esposados a dependencias oficiales. Más tarde, los llevaron a una zona aislada en donde los golpearon con sus manos y sus tonfas. Además, los amenazaron con matarlos, tanto arrojándolos al Riachuelo como con el uso de armas de fuego y un cuchillo. También los obligaron a quitarse la ropa y a rezar. En particular, a uno de los jóvenes lo obligaron a quedarse en ropa interior y lo amenazaron con sodomizarlo; al otro lo sometieron a besar un arma reglamentaria y simularon su fusilamiento. Por último, le robaron la ropa, dos cadenitas de oro y les ordenaron que corrieran bajo la amenaza de matar al que quedara retrasado. Por esos hechos, los agentes de la prefectura fueron imputados. En la etapa de juicio oral, las víctimas indicaron que no se había realizado una imputación concreta ni se había formalizado su detención. Asimismo, expresaron que desde el inicio les habían dado a entender que estaban a exclusiva merced de sus captores. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los agentes policiales por los delitos de tortura y robo agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, en concurso real entre sí. Por su parte, las defensas cuestionaron esa calificación y propusieron que se encuadrara bajo las previsiones del artículo 144 bis, inciso 2°, del Código Penal. En ese sentido, explicaron que la duración de los hechos y las conductas llevadas a cabo contra los jóvenes carecían de entidad suficiente para ser calificadas de tortura.
30-oct-2018Observación general Nº 36El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó su Observación general Nº 36. En su informe, realizó una serie de observaciones respecto del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (derecho a la vida).
20-nov-2018Toranzo Gomez v. EspañaUn grupo de personas había ocupado una vivienda en Sevilla, España. Entonces, los propieta-rios instaron judicialmente su desalojo. Una vez emitida la orden, la policía entró al edificio. A modo de protesta, el peticionario y otra persona se ataron a una viga que sostenía un sector de la estructura que se encontraba en mal estado. De esa manera, en caso de intentar llevarlos por la fuerza, el edificio correría riesgo de derrumbe. En ese marco, la policía ató una cuerda a la cintura y a la muñeca de los manifestantes e intentó moverlos por la fuerza. Con posterioridad, los in-movilizaron con cuerdas. Transcurrido un día de manifestación, las dos personas decidieron concluir la protesta y fueron detenidas. Luego de un examen médico, se descartaron signos de lesiones violentas. En libertad, el peticionario participó de una rueda de prensa y, después de describir los hechos que originaron la protesta, denunció públicamente las técnicas utilizadas por los miembros de la policía. Entre sus declaraciones, sostuvo que sufrió “torturas físicas y psicológicas”. Por ese mo-tivo, la Delegación del Gobierno local presentó una denuncia penal contra el peticionario por el delito de calumnias y difamación. Con base en esa imputación, un juzgado penal lo condenó a una multa pecuniaria diaria por el transcurso de veinte meses. En caso de no abonarla, podía ser detenido y computar un día de prisión por cada dos días impagos. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar policial había sido proporcionado y que la calificación de “tortura” había excedido el derecho a la libertad de expresión. Pese a la impugnación de la decisión ante distintas instancias, la sentencia fue confirmada.