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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5417
Título : | Comunidad Raquithue (causa N° 20010) |
Fecha: | 27-sep-2017 |
Resumen : | Durante una noche, personal de Gendarmería Nacional ingresó a un territorio de la comunidad mapuche de Zapala. Las fuerzas de seguridad se presentaron sin orden judicial y sin el consentimiento de los miembros de la comunidad. En ese contexto, indicaron que buscaban a Santiago Maldonado. Por ese hecho, la población de la zona se sintió amedrentada y amenazada. Ante esa circunstancia, los representantes del colectivo mapuche interpusieron un habeas corpus preventivo y solicitaron que se garantizara la libertad y la integridad física de sus miembros. |
Decisión: | El Juzgado Federal de Zapala hizo lugar a la acción de habeas corpus preventivo. Además, informó a las fuerzas de seguridad que debían abstenerse de ingresar a territorios indígenas sin autorización judicial (jueza Domínguez). |
Argumentos: | 1. Gendarmería Nacional. Fuerzas de Seguridad. Allanamiento. Pueblos indígenas. Orden judicial. Constitución nacional. Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). Derecho a la tierra. Derecho a la salud. Derecho a la educación. Amenazas. “[E]s de público conocimiento, y debe serlo además en especial de todos los integrantes de Gendarmería Nacional, que esa fuerza se encuentra apartada de toda la investigación que involucra a la desaparición de Santiago MALDONADO, por lo que no puede proceder en todo asunto relacionado a esta víctima y menos aún en las circunstancias y ocurrencia de este hecho puntual, acontecido a altas horas de la madrugada, en condiciones climáticas adversas ingresando a tierras ocupadas por integrantes de la Comunidad Mapuche RAQUITHUE, ubicada dentro del Parque Nacional Lanín”. “[D]eviene absolutamente necesario establecer que para el ingreso la fuerza de seguridad denunciada en este caso, y en general para todos los casos y todas las fuerzas tanto policiales como de seguridad, que deben contar con la debida orden emanada de un juez competente o bien solicitar la autorización correspondiente a las autoridades de la comunidades respectivas, dando así cumplimiento a lo consagrado por el art. 75 inc. 17) de la Constitución Nacional, los arts. 14 y 16 del Convenio Nº 169 de la O.I.T., ratificado por ley Nº 24.071 que hace hincapié no sólo en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales sino también en los derechos que poseen a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación”. “[E]l art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación […] ha consagrado el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano de las comunidades indígenas reconocidas según lo dispuesto en nuestra Constitución”. “[Se considera] probado además la interpretación que efectuaran los miembros de la comunidad respecto del hecho denunciado en términos de amedrentación o amenazas hacia la comunidad y el pueblo Mapuche, teniendo en consideración el contexto en que éstos se dieron y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que éste aconteció, por lo que la amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente contenida en el punto 1. del art. 3 de la Ley 23.098 en el hecho del cual trata esta acción se encuentra presente”. “[V]iéndose vulnerados los derechos de los pueblos originarios con dicha conducta, así es que [se considera] que a fin de garantizar la libertad e integridad física de los miembros de la comunidad amparada, [se dispone] a fin de hacer cesar la amenaza que esgrimen que, el ingreso a la comunidad referenciada deberá efectuarse con la debida orden de juez competente o bien solicitando la autorización respectiva a las autoridades de la comunidad, reconociendo la posesión pacifica que dicha comunidad viene ostentando en el paraje RAQUITHUE”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Zapala |
Voces: | ALLANAMIENTO AMENAZAS DERECHO A LA EDUCACIÓN DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA TIERRA FUERZAS DE SEGURIDAD GENDARMERÍA NACIONAL ORDEN JUDICIAL ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) PUEBLOS INDÍGENAS |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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16 - - COMUNIDAD RAQUITHUE (causa N° 20010) (1).pdf | 179.33 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |