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Título : Cazan v. Rumanía
Fecha: 5-abr-2016
Resumen : El presente caso fue iniciado por el abogado rumano Ionu? Cazan y refiere a los malos tratos que le infligió un oficial de policía en una comisaría mientras visitaba a un cliente. El peticionario fue insultado y lesionado físicamente cuando pidió explicaciones sobre la inclusión en el archivo judicial de una orden para el inicio de un proceso penal que no le fue notificada a su defendido; además, fue retenido durante unas horas en la comisaría. En julio de 2010 Cazan presentó una denuncia contra el policía por conducta abusiva, detención ilegal y lesiones. El reclamo, sin embargo, fue desestimado.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entendió que, en el caso, se había violado el artículo 3 de la CEDH tanto en su aspecto sustantivo como en su componente procesal. Para arribar a esa decisión, el TEDH explicó que “…la carga de probar lo que ocurre cuando una persona se encuentra bajo custodia de agentes de policía o autoridades afines corresponde al Estado. Este principio se aplica de la misma manera en contextos diferentes al de la privación de libertad, como podría ser un control para verificar la identidad de la persona o un simple interrogatorio. La prohibición del uso de la fuerza física –mientras que no sea estrictamente necesaria– rige cuando se priva a una persona de su libertad o, de manera más genérica, se enfrenta a los agentes de las fuerzas de seguridad” (Cf. Párr. 40). El TEDH concedió especial importancia al hecho de que el peticionario estuviera ejerciendo su profesión como abogado defensor. El tribunal recordó haber señalado con anterioridad que “…los abogados se encuentran en una situación especial como intermediarios entre sus clientes y los tribunales, por lo que ocupan una posición central en la administración de justicia. […] El tribunal reconoció a los abogados cierta libertad concerniente a su actividad ante los tribunales. […] Estos principios deben aplicarse a forteriori cuando se trata de reconocer a los abogados el derecho de ejercer su profesión protegidos y libres de cualquier tipo de intimidación” (Cf. Párr. 41). El Tribunal Europeo consideró igualmente que “…depende de la policía y otras fuerzas de seguridad estatales respetar la función de los abogados para no interferir indebidamente en su trabajo ni someterlos a ninguna forma de intimidación o abuso […] y, en consecuencia, cualquier tipo de maltrato. Esta obligación debe aplicarse tanto más para asegurar la protección de los defensores oficiales contra todo tipo de violencia” (Cf. Párr. 42-43).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ABOGADO
DEFENSOR
FUERZAS DE SEGURIDAD
CARGA DE LA PRUEBA
DEBIDO PROCESO
LESIONES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cazan v. Rumanía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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