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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2136
Título : | Furcht v. Alemania |
Fecha: | 23-oct-2014 |
Resumen : | El peticionario, que manejaba un restaurante, era socio de S en el negocio de venta de inmuebles. S estaba sospechado por narcotráfico. La policía inició una investigación actuando de modo encubierto y se acercó al peticionario buscando eventualmente lograr contactarse con S Los agentes policiales simularon querer comprar un inmueble para abrir allí un bar y posteriormente contaron al peticionario que en realidad querían tener un lugar cerca para el contrabando de cigarrillos. Luego, al simular los policías que temían por los riesgos que el negocio representaba, el peticionario reveló que ellos (él, S y otros) por su parte traficarían cocaína y metanfetaminas. Señaló que no quería involucrarse en el negocio de las drogas sino sólo cobrar comisiones. Unos días después en conversación con los policías dijo estar arrepentido y querer dedicarse solo a su restaurante. Entonces uno de los agentes encubiertos lo convenció de la ausencia de peligro y el peticionario entonces continuó con la organización de la compra de drogas. De este modo, tanto S como el peticionario fueron arrestados y condenado este último a 5 años de prisión por tráfico de estupefacientes. |
Argumentos: | El TEDH sostuvo que el interés de la policía en la lucha contra el crimen no puede justificar el uso de evidencia obtenida como resultado de incitación policial al crimen ya que eso expone al acusado a ser definitivamente privado de su derecho a un juicio justo. El tribunal entendió que la incitación o inducción policial al crimen ocurre cuando los oficiales involucrados en una investigación no se mantienen un accionar esencialmente pasivo sino que ejercen influencia sobre el sujeto para incitar la comisión del delito que de otro modo no habría cometido, para proveer evidencia e iniciar un proceso. De la policía depende la prevención y la investigación del crimen, no la incitación o comisión. En el caso, al momento en que la policía intervino, no existía sospecha alguna que involucrara al peticionario con el tráfico de drogas, y tampoco pudo la acusación probar la ausencia de incitación. Por lo tanto, no hubo ni razón ni sospechas objetivas para la conducta de la policía que actuó más allá de una investigación pasiva y por lo tanto en violación del art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | FUERZAS DE SEGURIDAD DEBIDO PROCESO AGENTE ENCUBIERTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Furcht v. Alemania.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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