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Título : Moar (Causa N° 3138)
Fecha: 2-feb-2015
Resumen : Un hombre que era agente de la policía federal tenía una relación extramatrimonial con una mujer. En enero de 2006 en oportunidad en la que se encontraban en el departamento que la mujer alquilaba, el hombre efectuó cuatro disparos por la espalda con su arma de fuego reglamentaria ocasionándole la muerte. Por este motivo, el padre y la madre de la víctima iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el hombre y contra el Estado Nacional por el hecho de su dependiente.
Decisión: El Juzgado Civil y Comercial Federal hizo lugar a la demanda y condenó al hombre y al Estado por ser responsable por el accionar del agente que utilizó el arma de fuego entregada por aquel para cometer el femicidio. Asimismo, reconoció el pago por daño moral, daño psicológico y gastos de tratamiento psicológico (Juez Torti).
Argumentos: 1. Responsabilidad del Estado. Fuerzas de seguridad. Armas de fuego.
“[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, […] que el agente —al momento de cometer el hecho— no estuviera en cumplimiento de funciones, ello no resulta suficiente para excluir la responsabilidad del Estado (Fallos: 300:639; 317:728; 327:5295, entre otros). Es que, indicó, toda vez que el suceso dañoso fue consecuencia directa del uso del arma que provee a sus agentes (art.8 ley 21.965) y que deben portar en forma permanente, aun cuando no estén en servicio (decreto 1866/83), resulta lógico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la colectividad en general y no sólo por los damnificados. Y concluyó que si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se beneficien con ella (Fallos: 317:1006). [E]l ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone la responsabilidad al principal por la elección y vigilancia de sus dependientes, y ello se acentúa todavía más cuando a éstos se les confiere el monopolio de la fuerza y se les suministran los elementos de defensa necesarios para preservar la seguridad de la comunidad (conf. CNCCFed., Sala I, causa 968 del 14/6/1990). Por otra parte, cabe señalar que el uso inapropiado del arma no incide en la evaluación, puesto que su tenencia obligatoria implica una delegación y presupone un irrenunciable deber del Estado de ejercer un control eficaz en la elección de quienes deben cumplir tales funciones (arts.43 y 1113 del Código Civil). La responsabilidad del Estado nacional, entonces, es inexcusable…”.
Tribunal : Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 3
Voces: ARMAS DE FUEGO
FUERZAS DE SEGURIDAD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2984
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