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Fecha | Título | Resumen |
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2-may-2014 | Barreiro CAUSA N° 50.772/00 | En un programa televisivo en el que se hablaba de prostitución femenina se exhibió un video grabado en un local bailable. Una mujer que aparecía en el video reclamó al conductor del programa y a la productora los daños y perjuicios que le ocasionó la filmación del material sin su consentimiento. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Las demandadas interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia porque consideraron que la actora no había podido probar que no consintió aparecer en el video, ni los daños causados por la emisión del programa. |
mar-2015 | Protección de la Familia (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre la protección de la Familia |
ago-2015 | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional | El presente boletín reúne los pronunciamientos emitidos por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en el primer semestre de 2015 en seis ejes temáticos: -Prisión preventiva y aspectos ligados al derecho a la libertad de las personas imputadas en el marco de un proceso penal; - Suspensión del proceso a prueba y conversión de la pena de prisión en tareas comunitarias; - Problemas de la parte especial del derecho penal; - Procedimiento de juicio abreviado; - Garantías constitucionales; - Ejecución penal. |
3-ago-2015 | Benítez, Irma Celina y otros | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió absolver a los imputados por los delitos de trata de personas, bajo las modalidades de captación, transporte, acogimiento y recepción con fines de explotación sexual (art. 145 bis) y su figura agravada por el medio comisivo de aprovechamiento de las víctimas, pluralidad de sujetos pasivos afectados y pluralidad de sujetos activos intervinientes (art. 145 ter inc. 1, 4 y 5). |
29-dic-2015 | SJC | Una persona imputada por un homicidio culposo ocasionado mientras conducía un colectivo de línea solicito la suspensión del proceso a prueba. Aunque el fiscal dictaminó de modo favorable, el tribunal rechazó la petición. A tal fin, entendió que, dado que el delito que se le atribuía preveía pena de inhabilitación, no correspondía la concesión del instituto. En consecuencia, afirmó que la autoinhabilitación ofrecida por el imputado no era suficiente y que el consentimiento del fiscal no era vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
23-mar-2016 | BPH | El tribunal oral había rechazado –a pesar de contar con dictamen fiscal favorable– la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor del imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
may-2017 | Allanamiento, derecho de exclusión y consentimiento | En este trabajo se comentará un caso en el que se declaró la nulidad de un allanamiento sin orden judicial que tuvo lugar en la habitación de un hotel con el consentimiento de la encargada del hospedaje. A partir de ello, se comentará el alcance de la protección de la inviolabilidad del domicilio prevista en el art. 18 CN, sus excepciones y los problemas que surgen de la intervención de particulares y de las fuerzas de seguridad. |
24-oct-2017 | Medina (reg. Nº 1074 y causa Nº 66088) | Un varón fue imputado por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género contra su pareja. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad. Asimismo, señaló que la probation permitía superar el daño que ocasionaría el sistema penal de continuar con el trámite de las actuaciones. Por su parte, la víctima manifestó que los hechos de violencia no habían vuelto a suceder y expresó su consentimiento para la concesión del instituto. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
8-mar-2018 | Poblete Vilches y otros v. Chile | El 17 de enero de 2001, debido a una insuficiencia respiratoria grave, Vinicio Antonio Poblete Vilches ingresó al hospital público “Sótero del Río” y permaneció internado en la unidad de cuidados intensivos. Mientras estaba inconsciente, se le practicó una intervención quirúrgica sin que los médicos obtuvieran el consentimiento de sus familiares. Al ser dado de alta, y ante la ausencia de ambulancias disponibles, la familia Poblete Vilches debió contratar una ambulancia privada para trasladarlo a su domicilio. Al poco tiempo, debió ingresar nuevamente al hospital por insuficiencia respiratoria y probable shock séptico. A pesar de la gravedad de su estado, fue alojado en la unidad de cuidados intermedios por la falta de camas en la unidad de cuidados intensivos. El señor Poblete Vilches falleció el 7 de febrero de 2001. Sus familiares acudieron a la justicia y solicitaron que se investigue la negligencia de los médicos intervinientes, sin que a la fecha se haya determinado la responsabilidad por la muerte del señor Poblete Vilches. |
6-jul-2018 | Benitez (causa N°3589) | A raíz de una investigación por el presunto comercio de estupefacientes en forma organizada, un juez ordenó 16 allanamientos simultáneos. Las órdenes disponían en todos los casos que los procedimientos se llevaran a cabo un día determinado a partir de las 8 horas, en su momento más propicio y hasta su finalización, con la debida habilitación de horario nocturno en caso de ser necesario por la extensión del procedimiento. Todos los allanamientos se realizaron el día ordenado después de las 23h y algunos a primeras horas del día siguiente. Como resultado, se encontraron estupefacientes y plantas de marihuana. Varias personas resultaron imputadas por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas y otras por ser integrantes de una organización delictiva conformada con el objeto de comercializar estupefacientes. Durante el juicio, la defensa solicitó la nulidad de los registros domiciliarios de las viviendas de sus defendidos y de todos los actos que fueron consecuencia. |
1-ago-2018 | Vargas (reg. N° 884 y causa N° 34987) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal, el imputado expresó que era adicto a los estupefacientes y que tenía intenciones de someterse a un tratamiento de rehabilitación. Luego, el Tribunal Oral homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de dos años y nueve meses de prisión. Además, le impuso, como medida curativa, la obligación de realizar un tratamiento de rehabilitación para el consumo de estupefacientes, sujeto a un informe médico que determinara su necesidad. Para decidir de esa manera, explicó que debía aplicarse el artículo 16 de la Ley de Estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se lo declarara inadmisible, interpuso un recurso de queja en donde se agravió de la imposición del tratamiento de rehabilitación. En ese sentido, sostuvo que el tribunal carecía de jurisdicción para disponer esa medida ya que excedía el marco del acuerdo celebrado entre las partes. |
21-ago-2018 | González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873) | Dos mujeres habían sido imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de instrucción, se acogieron a la figura del arrepentido, aportaron nuevos datos a la investigación y suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En el acuerdo, el fiscal requirió la pena de tres años de prisión, que podía ser dejada en suspenso. El juez de instrucción homologó el acuerdo. En la etapa de juicio oral, el fiscal tuvo en consideración lo pactado y valoró como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios y la colaboración con la agencia judicial. El Tribunal Oral declaró la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. Para decidir de esa manera, sostuvo que la información aportada por las mujeres no había resultado útil ni novedosa ya que constaba en otra investigación paralela. Contra esa decisión, el representante del MPF y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. Por su parte, el fiscal interviniente alegó que la resolución no exponía de manera fundada los motivos por los cuales la reducción de las penas propuestas no podía ser aplicada. Además, explicó que la información aportada por las imputadas había servido para detener a uno de los encargados de reclutar a las mujeres para el traslado de estupefacientes. En ese sentido, indicó que el juez había incurrido en un exceso de jurisdicción toda vez que la declaración de la nulidad del acuerdo se debía a una discrepancia en la valoración de la información aportada por las mujeres y no por la ausencia de las exigencias previstas por el artículo 431 bis CPPN. A su vez, la defensa alegó que el juez debía haberse apartado de la causa conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 431 bis CPPN por encontrarse comprometida su imparcialidad al haber emitido opinión respecto del fondo de la causa. Por otro lado, precisó que el acuerdo de colaboración celebrado entre sus asistidas y el fiscal había sido homologado por el juez de instrucción y se había corroborado que sus dichos habían sido veraces. |
1-oct-2018 | González (causa Nº 2187) | En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados. |
29-nov-2018 | Batista (causa N° 33021901) | La Gendarmería Nacional informó sobre la existencia de prostíbulos en varias ciudades de Corrientes. Así, se identificó una whiskería en Gobernador Virasoro y se dispuso su allanamiento. En el procedimiento se hallaron doce mujeres mayores de edad que convivían en el local. La mayoría de ellas provenían de otras provincias, no habían tenido acceso a educación, tenían hijos a su cargo y poseían escasos recursos económicos. Las mujeres tenían encomendado que los clientes del bar consumieran bebidas y mantuvieran actos sexuales con ellas en el lugar. Además, se detuvo a la encargada del lugar. La mujer atendía la barra, anotaba el dinero de las “copas” y los “pases” que realizaban las víctimas y les retenía una parte. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de trata de personas mayores de edad bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual, agravado por la consumación de las explotaciones, por la cantidad de víctimas y por el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad. En la audiencia de debate oral, la imputada declaró que era madre de dos hijos y que estaba desempleada cuando el dueño del bar le ofreció trabajar como encargada del lugar. Asimismo, sostuvo que cobraba un sueldo muy bajo por su trabajo, que el dueño la había amenazado y golpeado y que le había insistido en que hiciera todo lo que él le ordenaba. En tal sentido, explicó que le rendía cuentas sobre todos los movimientos del local y que le había solicitado registrar el negocio a su nombre ya que él “tenía problemas con la justicia”. En su alegato, la defensa sostuvo que su asistida sólo había trabajado como empleada del dueño del local, por lo que no había tenido dominio sobre el hecho. En esos términos, solicitó su absolución. |
19-dic-2018 | Andrada (causa Nº 15191) | Un hombre estaba en pareja con una mujer que era madre de dos niñas. Una de ellas tenía dieciséis años y manifestó que el hombre se acostaba en su cama y le pasaba la mano por el vientre y la cintura (hecho 1). La otra niña, de quince años, relató que cuando se encontraba en el domicilio del hombre y se acostaba en su cama, éste la tocaba y, en una oportunidad, le introdujo sus dedos en la vagina (hecho 2). El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda. Una vez concluido en juicio oral, la fiscalía consideró que no podía sostenerse que “apoyar la mano en la panza” constituyera un elemento inequívoco que definiera el comienzo de la ejecución del abuso sexual, en los términos del artículo 119 del Código Penal. Por esa razón, consideró que el hecho 1 era atípico. En relación al hecho 2, amplió su acusación e indicó que la víctima tenía dieciséis años. Finalmente, solicitó que se condenara al imputado a la pena de nueve años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que el relato de la víctima del hecho 2 era contradictorio y ambiguo. En ese sentido, señaló que la joven había indicado que iba por su propia voluntad a visitar al hombre a su domicilio, que se acostaba en su cama y que cuando ella no “se dejaba” tocar, el hombre se retiraba. Así, concluyó que la fiscalía no había logrado explicar el vicio en el consentimiento y solicitó la absolución de su asistido. |
21-dic-2018 | Silva (reg. Nº 1663 y causa Nº 17065) | Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometido contra su pareja. En la etapa de juicio, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La representante del Ministerio Público Fiscal entrevistó a la víctima, quien manifestó que los hechos de violencia no habían vuelto a suceder y expresó su consentimiento para la concesión del instituto. Sobre la base de dichas consideraciones, la fiscalía prestó su conformidad. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que –en los términos del precedente “Góngora” de la CSJN– el dictamen fiscal y la manifestación efectuada por la damnificada “no podían tener ningún efecto que habilitara la probation”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
7-jun-2019 | CPC (reg. Nº 726 y causa Nº 15995) | CPC mantuvo relaciones sexuales en reiteradas oportunidades con su hija de 15 años en el domicilio en el que convivían. La niña quedó embarazada y el hombre le indicó que debía abortar. A las nueve semanas de embarazo le introdujo cuatro pastillas de Oxaprost en su vagina y ella ingirió otras dos. En ese momento, comenzó a tener fuertes dolores de panza y pérdidas de sangre, por lo que fue trasladada a un hospital. La niña fue internada y se le introdujeron dos pastillas de la misma droga que provocaron la expulsión del feto. A partir de la historia clínica, se efectuó una pericia médico-forense que concluyó que el feto había muerto antes de ingresar al hospital y que no podían precisarse el momento ni las causas del deceso. El hombre fue imputado por los delitos de estupro agravado por haber sido cometido por un ascendiente y con provecho de la situación de convivencia, en concurso real con los delitos de aborto con consentimiento de la mujer y desobediencia. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de diez años de prisión. Para decidir de ese modo consideró, entre otras cuestiones, que el feto se encontraba con vida al momento de efectuarse la maniobra abortiva. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
11-jun-2019 | Bittel (causa Nº 38439) | En la provincia de Santa Fe, un hombre recibió un disparo en un local comercial de su propiedad. Cuando el personal policial se presentó en el lugar el hombre declaró que había tenido una discusión con otra persona, que le disparó y escapó. Antes de ser trasladado al hospital, le entregó las llaves del negocio a una empleada y le pidió que lo cerrara. En ese marco, la policía dispuso la realización de un estudio criminalístico en el lugar. Entonces, la madre de la víctima le dio las llaves a la empleada y le pidió que lo abriera a ese efecto. En el interior del negocio, la policía encontró y secuestró sustancia estupefaciente. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Del informe criminalístico se desprendía que el personal policial había sido convocado por un robo. En tal sentido, se dejó constancia de que, una vez finalizada la búsqueda de los elementos solicitados, se requirió colaboración a la comisaría para que se constatara si había algún faltante. La defensa planteó la nulidad del allanamiento por haber procedido sin contar con orden judicial y no haberse verificado ninguna de las hipótesis que habilitaban a la policía a proceder sin ella, ni existir consentimiento por parte del titular del derecho de exclusión. El juzgado hizo lugar a la solicitud y sobreseyó al imputado. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el procedimiento realizado no había configurado un allanamiento. |
13-jun-2019 | IMC (Causa Nº2091) | En un control de pre embarque aeroportuario, personal de la PSA halló tres paquetes con cocaína disimulados en la vestimenta de una mujer que se dirigía a tomar un vuelo con destino a Río Gallegos. Al ser detenida, indicó que en el mismo avión viajaba la persona a quien ella tenía que entregarle el material estupefaciente cuando arribaran a destino. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que había aceptado realizar el transporte por su extrema situación de pobreza. En tal sentido, relató que estaba desempleada y tenía a su cargo a sus dos hijos y a su nieto menor de edad. Por su parte, la defensa acompañó un informe elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación en el que se dio cuenta de la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad en el que se encontraba la imputada. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes. A través de tareas de investigación realizadas con posterioridad, se verificó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que utilizaba a personas en situación de vulnerabilidad para su transporte. Además, se confirmó que la mujer había sido captada para el traslado de la droga a cambio del pago de diez mil pesos. |