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Título : Barreiro CAUSA N° 50.772/00
Fecha: 2-may-2014
Resumen : En un programa televisivo en el que se hablaba de prostitución femenina se exhibió un video grabado en un local bailable. Una mujer que aparecía en el video reclamó al conductor del programa y a la productora los daños y perjuicios que le ocasionó la filmación del material sin su consentimiento. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Las demandadas interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia porque consideraron que la actora no había podido probar que no consintió aparecer en el video, ni los daños causados por la emisión del programa.
Argumentos: La Sala L de la Cámara de Apelaciones en lo Civil por unanimidad rechazó el recurso y en consecuencia confirmó la sentencia de instancia (jueces Pérez Pardo, Flah y Liberman). 1. Prueba. Carga dinámica de la prueba. Derecho a la imagen. “El artículo 377 del Código Procesal prevé que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien, habrá de ser en principio la actora quien debe probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión”. “Por otra parte, las demandadas se encontraban en mejor posición de desacreditar la efectiva transmisión televisiva de la imagen de la accionante o de la temática analizada como objeto del programa. Es que, la actora intentó el secuestro de las cintas correspondientes al progra-ma televisivo del 24 de marzo de 1.998 pero, el Oficial de Justicia Interviniente en la diligencia, dejó constancia que un abogado del departamento de legales manifestó no tener copia del programa requerido porque los videos son continuamente reutilizados […]. No me parece excesivo el plazo transcurrido hasta la realización de dicha diligencia, puesto que coincidió aproximadamente con el plazo para promover la acción. Considerando dicha circunstancia y el relato de los testigos mencionados que vieron el programa en cuestión, entiendo que en el caso resulta aplicable la doctrina de las cargas probatorias dinámicas por la cual se impone cierta colaboración a la actora y a la demandada en la resolución del material probatorio […] y por la cual la carga de la prueba debe recaer en quien se halla en mejor situación de aportarla para obtener la verdad objetiva, de manera tal que el ´onus probandi´ se desplaza a esa parte […]. Como ya fue referido en la sentencia recurrida, los demandados debieron acompañar la prueba tendiente a acreditar que el programa emitido ese día carecía de las características que mencionó la accionante. Si el invocado no fue el contenido del programa, debieron al menos señalar cuál fue el contenido de los programas emitidos los días 17 y 24 de marzo de 1998 por dicha emisora y cuál fue su temática. Nada de ello hicieron, limitándose a negar su exis-tencia”. 2. Prueba. Carga dinámica de la prueba. Derecho a la imagen. Consentimiento. “Es que dichas circunstancias, no impiden considerar acreditadas las emisiones de los programas con la declaración de los testigos mencionados; máxime si los demandados no produjeron ninguna prueba en contrario, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo. Además, estos argumentos fueron correctamente tratados por el juez […], desprendiéndose que no resultaba lógico por un lado, negar el hecho y luego tratar de convencer de que medió una autorización tácita de la actora para llevarlo adelante. De modo que cabe imputar a los accionados haber filmado las imágenes de la actora en el evento que mencionó en el local ‘Golden’ y su reproducción televisiva, todo ello sin autorización, en el marco de una temática vinculada a prostitución femenina”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
Voces: PRUEBA
CARGA DE LA PRUEBA
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
DAÑOS Y PERJUICIOS
DERECHO A LA IMAGEN
CONSENTIMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Barreiro CAUSA N° 50.772/00.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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