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Título : Medina (reg. Nº 1074 y causa Nº 66088)
Fecha: 24-oct-2017
Resumen : Un varón fue imputado por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género contra su pareja. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad. Asimismo, señaló que la probation permitía superar el daño que ocasionaría el sistema penal de continuar con el trámite de las actuaciones. Por su parte, la víctima manifestó que los hechos de violencia no habían vuelto a suceder y expresó su consentimiento para la concesión del instituto. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la resolución recurrida y concedió la suspensión del juicio a prueba (jueces Huarte Petite y Niño). 1. Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. “[S]i bien es cierto que se podría leer […] que debe considerarse una política pública la de llevar a debate y eventualmente a sentencia, todo caso de violencia de género, esto es una regla que admite excepciones determinadas por la razonabilidad de la actuación judicial, y de todos los subsistemas que integran el sistema penal. La racionalidad de los actos de gobierno […] los lleva a conceder el beneficio en estos supuestos, cuando hay conformidad fiscal, vale decir, del titular del ejercicio de la acción penal pública, y un consentimiento activo por parte de la damnificada, que está dando a entender que desde hace años se ha normalizado la situación en esa casa”. 2. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. “[E]n la medida en que se cuente con [un dictamen debidamente fundado por parte del Ministerio Público Fiscal], el tribunal no puede apartarse de esas conclusiones, pues imponerle al fiscal la continuación de la acción penal cuando ha manifestado fundadamente su decisión de no ejercerla en el caso, prestando su conformidad respecto a la suspensión del juicio a prueba, implicaría dejar de lado disposiciones constitucionales y legales que claramente establecen que el Ministerio Público es el encargado del ejercicio de la acción penal”. “[L]a decisión del tribunal que denegó la suspensión del juicio a prueba ha incurrido en una errónea interpretación de los alcances del artículo 76 bis del Código Penal [por no haber] tenido en cuenta el consentimiento debidamente fundado por parte del Ministerio Público Fiscal”. 3. Víctima. Consentimiento. “[A]demás [se cuenta] con el consentimiento expreso de parte de la víctima, quien ha expresado su voluntad […], aclarando que el conflicto se encontraba superado, que se trató de un episodio aislado, y que consecuentemente la mejor forma de resolverlo era la de acceder al beneficio. Con ello, […] también ha coincidido la fiscalía en su dictamen, haciendo mérito no sólo de esta cuestión, sino señalando asimismo, que en casos como el presente, el sistema penal podría generar un daño mayor, que institutos como el aquí tratado permiten superar”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VICTIMA
CONSENTIMIENTO
CONSENTIMIENTO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
RAZONABILIDAD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Medina (reg. Nº 1074 y causa Nº 66088).pdf
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