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Título : SJC
Fecha: 29-dic-2015
Resumen : Una persona imputada por un homicidio culposo ocasionado mientras conducía un colectivo de línea solicito la suspensión del proceso a prueba. Aunque el fiscal dictaminó de modo favorable, el tribunal rechazó la petición. A tal fin, entendió que, dado que el delito que se le atribuía preveía pena de inhabilitación, no correspondía la concesión del instituto. En consecuencia, afirmó que la autoinhabilitación ofrecida por el imputado no era suficiente y que el consentimiento del fiscal no era vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. “[L]a falta de un esmerado examen sobre el tópico en cuestión que trasunta en la omisión de declarar la nulidad de la opinión fiscal para apartarse de su directiva, invalida la decisión que se recurre. Del propio texto legal se desprende, pues, que la pena de inhabilitación, constituye stricto sensu un obstáculo para la concesión del aludido método alternativo de resolución de conflictos, en tanto tal sanción, se encuentra vinculada a una actitud profesional o una cualidad del agente involucrada en la concreción del presunto ilícito imputado. No obstante ello, cierto es que el tratamiento jurisprudencial del instituto […] abrió el cauce de admisión de su operatividad a casos en los que la conducta enrostrada se hallaba conminada con aquella consecuencia jurídico penal. [L]a auto-inhabilitación para la conducción de vehículos ha sido manifestada por el acusado […] con lo que se encuentra superado el requisito que la norma impone en tal sentido para avanzar con la concesión del instituto. [N]o encuentro reparos legales para que el solicitante se auto-inhabilite […] en tanto la virtual imposición del máximo de tiempo establecido para el control de las reglas de conducta que regula el instituto cumple con creces sus fines preventivos especiales, si se realiza un abordaje integral de la situación a la que queda sometido el individuo colocado a prueba” (voto del juez Niño). “[E]n el caso, no hubo controversia entre las partes acerca de la viabilidad de suspender el juicio a prueba […]. En las condiciones expresadas […] no había un `caso´ para resolver, en tanto la posición sustentada por la fiscalía es una de las interpretaciones posibles del art. 76 bis, CP, aparece razonable y no se advierte un error en la interpretación de la ley o un proceder arbitrario” (voto del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: HOMICIDIO CULPOSO
CONSENTIMIENTO
FISCAL
INHABILITACIÓN
AUTOINHABILITACIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SJC.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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