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Fecha | Título | Resumen |
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10-oct-1996 | HO (Causa N° 40) | En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley. |
25-feb-2014 | V, GE | En 2006 el tribunal oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba y le impuso, como reglas de cumplimiento, el pago de un monto de dinero en concepto de reparación y la realización de tareas comunitarias. El juez de ejecución penal, en 2010, consideró cumplidas las reglas impuestas. Sin embargo, en 2013, el tribunal oral revocó la probation por considerar que el probado no había cumplido con las condiciones establecidas, pues nunca abonó la reparación pecuniaria acordada. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión. |
6-may-2014 | Pedraza, Héctor Hugo c. ANSES | En el caso se produjo una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa iniciada por un pensionado en los términos de la ley 23.848 (que establece las pensiones para los ex combatientes de Malvinas) contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de obtener el pago de haberes retroactivos desde la fecha de la presentación de su solicitud administrativa. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se declaró incompetente por considerar que se trataba de una controversia de naturaleza previsional que debía ser resuelta por el fuero especializado en la materia para posibilitar al administrado un mejor servicio de justicia. Por su lado, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó su competencia al evaluar que, en virtud del artículo 18 de la ley 24.463, sólo actúa como tribunal de apelación en los recursos deducidos contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias en los términos del artículo 15 de esa ley (solo demandas de conocimiento pleno). |
24-sep-2014 | Proconsumer c. Sociedad italiana de beneficencia en Buenos Aires s. ordinario | En este caso, Proconsumer (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común de Sur) demandó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), en su calidad de prestadora de los servicios de medicina prepaga, y solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de los contratos de admisión suscriptos por los afiliados en la cual se dispone uno o varios incrementos del valor de las cuotas en razón del aumento de la edad del usuario. La parte demandada interpuso las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa que fueron rechazadas en primera instancia. La Sala C confirmó dicha resolución. |
27-nov-2014 | Moyano, Pedro Fernando | Se remitieron las actuaciones a conocimiento del Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dictamine acerca de la presentación realizada por Pedro F. Moyano, marido y curador de la Señora G. B. R. Luego de reseñar los antecedentes de la causa “R., G. B. s/ insania y curatela” que tramitan ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones 1ª Nominación de la provincia de Tucumán, el Defensor señaló el grave error cometido por el Juzgado interviniente que declaró la incapacidad civil de G. B. R. en los términos del artículo 141 del Código Civil pese a que los informes médicos sugerían que correspondía declarar su inhabilitación (artículo 152 bis del Código Civil). Asimismo, mencionó las actitudes dilatorias asumidas por el Señor Moyano, en su rol de Curador, en desmedro de la salud piso-física de su esposa, lo que motivó la designación –en su reemplazo– de un Curador Oficial. Sin perjuicio de entender que no correspondía la competencia del máximo tribunal con base en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el Defensor solicitó que se haga saber a la jueza interviniente que deberá adoptar las medidas pertinentes para adecuar el proceso a la ley 26.657 y que, a su vez, se informe a la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán sobre las irregularidades incurridas por el Juzgado interviniente. |
2-dic-2014 | DNM c. Echeverría de la Hoz, Víctor Andres | La Dirección Nacional de Migraciones solicitó judicialmente que se ordenara la retención de una persona de nacionalidad chilena en los términos del artículo 70 de la ley 25.871. Ello, a los fines de asegurar la ejecución del acto administrativo que había dispuesto su expulsión del país con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29, inc. c) de esa ley. La jueza de primera instancia declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 98 de la ley 25.871 que atribuye competencia al fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las causas en las que tramita una solicitud de retención. En consecuencia, se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, con fundamento en que la orden de retención solicitada tenía naturaleza penal. Ello, toda vez que –a su criterio– equivalía a disponer la privación de la libertad de la persona, cuya garantía excede el control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto administrativo. Contra ese pronunciamiento, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación. |
18-dic-2014 | BFM (causa Nº 12698) | Una pareja homosexual solicitó la inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México –y que cuentan con partida de nacimiento mexicana– en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar sus pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior y así poder ingresar a la Argentina. El Ministerio Público Fiscal planteó la falta de caso e incompetencia del tribunal. En virtud de ello, el juzgado celebró una audiencia con presencia de las partes, el Ministerio Público Tutelar, representantes del Registro Civil y Capacidad de las Personas y de la Dirección de asuntos consulares como así también del Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Durante la celebración de la audiencia, el Registro Civil indicó que no tenía ninguna objeción en inscribir la copaternidad atento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N° 38/GCBA/SSJUS/12. La Dirección General de Asuntos Consulares aceptó "...la competencia del [juez local] y se somet[ió] a las resoluciones que tome el tribunal, renunciando a la competencia federal. Ello, atento a las razones de vulnerabilidad de los menores en México y en razón de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su interés superior". |
19-feb-2015 | MMY (Causa Nº 965) | Una persona vivía con VIH y no podía incorporarse en el mercado laboral por la marginación y discriminación que sufría con motivo de su identidad y expresión de género. En con-secuencia, inició una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo vital y móvil para dar respuesta a su necesidad de supervivencia. El GCBA contestó la de-manda y manifestó que la situación denunciada involucraba una problemática de naturaleza federal e incumbe a instituciones que funcionan bajo la órbita del Estado Nacional y solicitó que se cite como tercero al Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado Nacional con sustento en lo prescripto en el artículo 116 de la Constitución Nacional y se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser partes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional. |
mar-2015 | Habeas corpus (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre hábeas corpus (nacional) |
4-mar-2015 | BS, GE c. M, HI (Dictamen) | La actora, en representación de su hija, inició en sede nacional una acción solicitando el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia sustentada por la jueza de mérito y la decisión de que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso de apelación federal. |
10-mar-2015 | G, AS (dictamen PGN) | En este caso, el expediente sobre “insania” (que actualmente se denomina proceso de restricción de la capacidad jurídica) tramitó en la justicia nacional desde el año 1973. Aun cuando, desde octubre de 2008, la causante vive en la provincia de Buenos Aires (en un primer momento, en la casa de su hermano y, luego, bajo el régimen de institucionalización geriátrica) las actuaciones continuaron tramitando en esa jurisdicción. Recién en febrero de 2014, el juzgado nacional en lo civil declinó su competencia. Con posterioridad, el juzgado de familia del departamento judicial de San Martín también se declaró incompetente. |
7-abr-2015 | Salazar, Viviana Inés | La Sala 3 –integrada por los jueces Jantus, Mahiques y Días – hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa contra la decisión del tribunal oral de rechazar el planteo de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a una mujer privada de la libertad. |
5-may-2015 | EJC | En 2011, el Tribunal Oral le había concedido al imputado la suspensión del juicio a prueba por dos años. Sin embargo, en 2012 revocó la probation por incumplimiento de la reparación ofrecida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En 2013, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. A tal fin, argumentó que el control de las reglas impuestas es competencia del juez de ejecución. Luego, en 2014, el Juzgado de Ejecución dispuso la extinción del término de la suspensión. No obstante, en 2015 el tribunal revocó nuevamente la probation por la misma razón que motivó la resolución anterior. Tanto el fiscal de ejecución como su par con actuación ante el Tribunal Oral habían dictaminado a favor de la extinción. La defensa interpuso un recurso de casación. |
6-may-2015 | E, MD c. P, PF (dictamen PGN) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. |
27-may-2015 | Bartamian, Margarita | La parte actora inició medidas preliminares dirigidas a determinar la identidad y el domicilio del sujeto a demandar, en el marco de una futura acción por los perjuicios causados por el envío de mensajes a través de Facebook en los que –según alegó– fueron proferidas injurias y calumnias en su contra. El juez de primera instancia civil se declaró incompetente. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó dicho pronunciamiento, sobre la base de lo previsto en el artículo 36, inciso b), de la Ley de protección de los datos personales que establece la competencia del juez federal para entender en la acción cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales. A su turno, el juez federal se opuso a la radicación con fundamento en que la medida solicitada estaba ligada a una acción de daños por la violación de derechos personalísimos, cuestión regida por el derecho civil. En consecuencia, ordenó la elevación del expediente a la Corte Suprema para que resuelva el conflicto. |
9-jun-2015 | Z, AM c. F, DH (PGN) | La madre de una niña menor de edad promovió la modificación de la cuota alimentaria pactada en favor de la joven y homologada en la sentencia dictada en el marco del divorcio ante la justicia nacional de familia. El Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se desprendió de las actuaciones, basado, centralmente, en que la modificación de la cuota debía sustanciarse según la preceptiva de los incidentes, en el mismo juicio en el que se fijó la pensión objetada, atendiendo al principio de la perpetuatio jurisdictionis. A su turno, el magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil N° 38 rechazó lo decidido por su par provincial. En lo sustantivo, tuvo en cuenta que, no obstante la conexidad existente, el interés superior del niño aconseja privilegiar la intervención del tribunal de la comunidad que opera como centro de vida, quien podrá atender de mejor manera el derecho de la niña a ser escuchado. Agregó que la niña y sus progenitores se domiciliaban en extraña jurisdicción y que el proceso de divorcio fue archivado en el año 2007. Devueltas las actuaciones, la jueza local las elevó al máximo tribunal. |
16-jun-2015 | E, MD c. P, PF (competencia) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. |
23-jun-2015 | BS, GE c. M, HI | La actora –en representación de su hija– solicitó, en sede nacional, el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La petición fue rechazada por la jueza de primera instancia. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión en lo que atañe a la competencia y postuló que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso extraordinario federal. |
8-jul-2015 | M, MB | Una persona había sido imputada en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso real con falsa denuncia. El tribunal le había concedido la suspensión de juicio a prueba. Transcurrido el período de prueba, el juzgado de ejecución tuvo por cumplida la medida. Por esa razón, el tribunal declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento de la imputada. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación por considerar que la imputada no había cumplido con las reglas que se le impusieron. |
16-jul-2015 | C, MG | El niño habitó en la ciudad de La Plata desde su nacimiento, ocurrido en el año 2012, hasta junio de 2014, momento en el que su madre lo trasladó a la ciudad de Formosa –en la que residía–, previa estadía en Gualeguaychú, Entre Ríos. Su padre perseguía la modificación de los términos de un acuerdo suscripto con la madre del niño sobre custodia, contacto y alimentos que había sido homologado por un tribunal de la provincia de Buenos Aires. En la causa obraba un informe psicológico del que surgían indicadores de un cuadro de violencia familiar que podría haber afectado a la peticionaria y al niño. En este marco se generó un conflicto positivo de competencia entre el Tribunal de Familia con asiento en la ciudad de Formosa y el Juzgado de Familia N° 2 del Distrito Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires para intervenir en los conflictos entre las partes respecto de su hijo. |