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Título : EJC
Fecha: 5-may-2015
Resumen : En 2011, el Tribunal Oral le había concedido al imputado la suspensión del juicio a prueba por dos años. Sin embargo, en 2012 revocó la probation por incumplimiento de la reparación ofrecida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En 2013, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. A tal fin, argumentó que el control de las reglas impuestas es competencia del juez de ejecución. Luego, en 2014, el Juzgado de Ejecución dispuso la extinción del término de la suspensión. No obstante, en 2015 el tribunal revocó nuevamente la probation por la misma razón que motivó la resolución anterior. Tanto el fiscal de ejecución como su par con actuación ante el Tribunal Oral habían dictaminado a favor de la extinción. La defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 3 de la CNCCC hizo lugar al recurso y reenvió la causa al TOC para una nueva resolución. “[N]o puede el Tribunal Oral apartarse de dicha dirección jurisprudencial, pues afecta con ello intereses jurídicamente consolidados de los litigantes; y a la vez los cimientos de la organización vertical de la administración de justicia penal, de la que forma parte. […] Como puede verse, el curso de acción que ha seguido el a quo viola el principio de preclusión de los actos procesales, pues se aparta de lo resuelto por el tribunal superior de la causa. Recordemos que el fundamento del instituto de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales. Este mismo principio, es uno de los que domina en nuestro ordenamiento jurídico, este se halla articulado en diversos períodos, o fases, dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos determinados. Y es por efecto de la preclusión que adquieren carácter firme los actos cumplidos válidamente dentro del período o sección pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso” (voto del juez Días al que adhirieron los jueces Jantus y Mahiques). “[S]e advierte en este caso que el Ministerio Público Fiscal de la fase de ejecución consintió la resolución del juez de esa etapa, al no recurrirla conforme a las vías legales a su alcance. E idéntica posición fue asumida por el representante del Ministerio público fiscal ante los tribunales orales, quien se adunó en un todo a lo actuado por su colega de ejecución. Y es en este marco, en el que la actuación jurisdiccional, además, se apartó también de la regla ne procedat iudex ex officio” (voto del juez Días al que adhirieron los jueces Jantus y Mahiques).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REVOCACIÓN
REPARACIÓN
INCUMPLIMIENTO
EJECUCIÓN DE LA PENA
COMPETENCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/EJC.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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