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Título : BS, GE c. M, HI (Dictamen)
Fecha: 4-mar-2015
Resumen : La actora, en representación de su hija, inició en sede nacional una acción solicitando el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia sustentada por la jueza de mérito y la decisión de que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso de apelación federal.
Argumentos: El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que correspondía dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que resulte competente para entender en estas actuaciones la justicia de la provincia de San Cruz. Para dictaminar de este modo, sostuvo que "...deviene necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de los derechos fundamentales de la niña". Así, sostuvo que "...los jueces del lugar de residencia efectiva de la niña están llamados a conocer en el asunto, pues la ausencia de inmediación es susceptible de malograr los objetivos tutelares implícitos en estos autos, en los que se encuentra pendiente la revinculación del progenitor con su hija". Finalmente, teniendo en consideración la edad de la niña (doce años) el Procurador expresó que "...debe darse a la niña la oportunidad de ser escuchada acerca de los serios problemas de fondo en trance de definición, en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Situados en esa línea, ante la posible existencia de intereses contrapuestos, con el propósito de que se atienda primordialmente al interés de G. y se garantice la efectividad de la escucha pendiente, estimo que debe proveérsele asistencia técnica a través de la designación -por el juez actuante- de un letrado especializado en la materia para que la patrocine".
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: COMPETENCIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RÉGIMEN DE VISITAS
PRINCIPIO DE INMEDIACION
DERECHO A SER OIDO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PBEG (causa Nº 1813)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BS, GE c. M, HI (Dictamen).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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