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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/493
Título : | BS, GE c. M, HI |
Fecha: | 23-jun-2015 |
Resumen : | La actora –en representación de su hija– solicitó, en sede nacional, el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La petición fue rechazada por la jueza de primera instancia. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión en lo que atañe a la competencia y postuló que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso extraordinario federal. |
Argumentos: | El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que correspondía dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que resulte competente para entender en estas actuaciones la justicia de la provincia de San Cruz. Para dictaminar de este modo, sostuvo que "...deviene necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de los derechos fundamentales de la niña". Así, sostuvo que "...los jueces del lugar de residencia efectiva de la niña están llamados a conocer en el asunto, pues la ausencia de inmediación es susceptible de malograr los objetivos tutelares implícitos en estos autos, en los que se encuentra pendiente la revinculación del progenitor con su hija". Asimismo, teniendo en consideración la edad de la niña (doce años) el Procurador expresó que "...debe darse a la niña la oportunidad de ser escuchada acerca de los serios problemas de fondo en trance de definición, en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Situados en esa línea, ante la posible existencia de intereses contrapuestos, con el propósito de que se atienda primordialmente al interés de G. y se garantice la efectividad de la escucha pendiente, estimo que debe proveérsele asistencia técnica a través de la designación –por el juez actuante– de un letrado especializado en la materia para que la patrocine". La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, resolvió dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y declaró que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la provincia de Santa Cruz (voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | COMPETENCIA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO RÉGIMEN DE VISITAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BS GE c. M HI (Dictamen) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PBEG (causa Nº 1813) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BS, GE c. M, HI.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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