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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1187
Título : | V, GE |
Fecha: | 25-feb-2014 |
Resumen : | En 2006 el tribunal oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba y le impuso, como reglas de cumplimiento, el pago de un monto de dinero en concepto de reparación y la realización de tareas comunitarias. El juez de ejecución penal, en 2010, consideró cumplidas las reglas impuestas. Sin embargo, en 2013, el tribunal oral revocó la probation por considerar que el probado no había cumplido con las condiciones establecidas, pues nunca abonó la reparación pecuniaria acordada. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión. |
Argumentos: | La Sala II hizo lugar a la impugnación y, por mayoría, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncien de acuerdo a lo resuelto: “Las normas […] mencionadas [arts. 515 y 493 inc. 3º CPPN] ponen en cabeza del juez de ejecución el contralor del debido cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse la suspensión del juicio a prueba y es el órgano jurisdiccional competente para, en caso de incumplimiento, recabar la información sobre sus motivos con la debida audiencia al imputado y decidir la continuidad o la revocación del instituto. [S]e observa que en el caso al momento del pronunciamiento sobre la revocación de la sdi uspensión del proceso a prueba, ya había transcurrido holgadamente el término de dos años decretado por el tribunal oral para el cumplimiento de las obligaciones oportunamente impuestas al encausado […] lapso en el cual debía verificarse el cumplimiento del pago de la reparación patrimonial ofrecida” (voto del juez Slokar al que adhirió la jueza Ledesma). [A]dvierto que en el caso bajo análisis ninguna diligencia para procurar el pago de la reparación ha sido adoptada durante el plazo de dos años por el cual fue dispuesta la suspensión del juicio a prueba […] decisión que, por lo demás, fue dictada […] hace ocho años (voto concurrente de la jueza Ledesma ). “Si bien [el imputado], ha comparecido en dos oportunidades, sin la asistencia de su defensor, comprometiéndose al pago de la reparación pecuniaria, y cierto es que no cumplió con la misma, sin embargo eso no habilita per se la revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino tan sólo la declaración de rebeldía. Ello a los efectos de que, una vez habido, se procede a llevar a cabo la audiencia prevista en el art. 515 del código adjetivo. [E]ntiendo que corresponde anular la revocación de la suspensión del juicio a prueba, a fin de atender al objetivo final de la ‘resocialización’ de [la persona], dándole la oportunidad de comparecer ante una nueva audiencia […] para que el mismo pueda ser oído, a fin de explicar los motivos de su incumplimiento” (voto en disidencia parcial del juez David). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA COMPETENCIA AUDIENCIA DERECHO DE DEFENSA DERECHO A SER OIDO REPARACIÓN EJECUCIÓN DE LA PENA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/V, GE.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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