Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/486
Título : M, MB
Fecha: 8-jul-2015
Resumen : Una persona había sido imputada en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso real con falsa denuncia. El tribunal le había concedido la suspensión de juicio a prueba. Transcurrido el período de prueba, el juzgado de ejecución tuvo por cumplida la medida. Por esa razón, el tribunal declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento de la imputada. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación por considerar que la imputada no había cumplido con las reglas que se le impusieron.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso: “[E]l juez de ejecución debe decidir sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas […] y al tribunal de juicio le compete, eventualmente, dictar la resolución en los autos principales respecto del sobreseimiento por extinción de la acción penal, o de la convocatoria a debate, según correspondiere […]. La conclusión contraria […] importaría desnaturalizar las funciones del juez de ejecución, reduciendo la resolución que declara el cumplimiento de las reglas de conducta a una suerte de dictamen sujeto a revisión por parte del tribunal de mérito. A la luz de los principios reseñados […] el tribunal a quo ejerció correctamente la jurisdicción que su competencia legalmente establecida le otorga, en el sentido de que limitó la decisión aquí impugnada a resolver la suerte de las actuaciones principales que se siguen contra el nombrado, tomando como antecedente la resolución del juez de ejecución […] de la que sólo podría haberse apartado si hubiera sido dictada en exceso de su respectiva competencia…”. “En base a lo expuesto, se advierte que el tribunal oral no contaba con la capacidad para resolver distinto a como lo hizo, en tanto una solución diferente resultaría violatoria de las normas procesales aplicables al caso con la consecuente afectación a la garantía del debido proceso” (voto del juez Hornos, al que adhirieron los jueces Gemignani y Borinsky). “Adviértase que el tribunal oral, más allá de su acierto o error, no se encontraba facultado para expedirse sobre una cuestión que le resultaba ajena a su competencia, esto es, si [la imputada] había cumplido satisfactoriamente, o no, las reglas de conductas impuestas al momento de concedérsele la probation. En efecto, la cuestión ya había sido resuelta favorablemente a la nombrada por el juez con competencia legalmente asignada a tal efecto -Juez de Ejecución Penal-, [por lo que] modificar dicha situación (en contra del principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal) implicaría empeorar una situación reconocida jurisdiccionalmente a la imputada (la del cumplimiento de las reglas de conducta)” (voto del juez Borinsky).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SOBRESEIMIENTO
COMPETENCIA
EJECUCIÓN DE LA PENA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mendoza, Marcela Bernarda.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.