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Fecha | Título | Resumen |
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17-oct-2006 | Minassian, Matías Gonzalo | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 condenó al imputado por los delitos de robo en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades. Respecto del primero de los delitos, los jueces se apartaron de la calificación de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada propuesta por el fiscal en su alegato. |
24-ago-2012 | Barriga (causa N° 258) | Personal policial había concurrido a un procedimiento iniciado porque se habían roto vidrios de coches cerca de un local en el que se realizaba una reunión de carácter político. Primero arribaron al lugar dos integrantes del plantel de la Subcomisaría y vieron a dos jóvenes que miraban para todos lados. En ese momento, frenaron el patrullero en forma diagonal y descendieron, uno armado con una itaka con munición antitumulto y el otro con una pistola 9mm. Entonces, uno de los jóvenes comenzó a correr y un policía efectuó disparos de escopeta al suelo. Otros agentes policiales vieron fogonazos en la oscuridad, oyeron disparos y observaron a una persona que corría hacia el patrullero. Los policías descendieron del vehículo, dieron la voz de alto, uno de ellos efectuó un disparo al aire con la escopeta y se le trabó el arma al querer disparar de nuevo. Sin embargo, el joven continuó corriendo. Otros dos policías realizaron disparos con sus pistolas 9mm y el joven cayó al suelo. La víctima fue “cacheada” por uno de los agentes, a quien le levantó la remera para ver si tenía un arma y no observó herida alguna ni sangre. En el lugar encontraron una barreta, luego esposaron al joven y lo trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, uno de los policías fue imputado por el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial. En la declaración indagatoria, el imputado negó el hecho y explicó que no había efectuado ningún disparo en el procedimiento. Asimismo, sostuvo que por radio le habían comunicado que la víctima llevaba un ‘fierro’.; En la etapa de juicio oral, la víctima declaró que cuando corría se dio vuelta y vio a uno de los policías solo en medio de la calle que le apuntaba con una pistola mientras los demás agentes miraban. Luego, explicó que el policía disparó cuatro veces y sintió un calambre en las piernas, se cayó y no pudo volver a levantarse. Además, el amigo del damnificado narró que el día del hecho habían arribado dos patrulleros y que uno de los policías le había apuntado con un arma 9mm., le había dicho que se quedara quieto y lo había subido al móvil previo revisarlo. Agregó que su amigo se había ido corriendo, que lo habían seguido cuatro o cinco policías, que había escuchado disparos de itaka y luego de 9mm. Por último, contó que lo habían llevado en el patrullero al lugar en el que estaba la víctima tirada en el piso y vio que los policías le pegaban mientras el damnificado les decía que le dolía la pierna y se la agarraba. Según lo señalado, el joven se encontraba boca abajo y luego lo subieron al patrullero. Asimismo, declaró la médica que había revisado al damnificado en el hospital. Expresó que tenía una hemorragia importante y que debió ser operado de urgencia porque estaba en estado crítico, grave, con peligro de morir en el acto quirúrgico. Por otro lado, uno de los policías que se encontraba con el imputado recordó que cuando iban en el móvil le dijo “boludo, se la pusiste” y el imputado le había respondido “sí, porque tengo el alza corrida”. Agregó que le había dicho que había limpiado el arma y se había orinado la mano. Otro agente aclaró que con el “alza corrida” no se podía disparar bien ya que el tiro salía para otro lado por lo que resultaba riesgoso. En ese sentido, un perito señaló que según la distancia del disparo y la desviación con el alza en esas condiciones podía oscilar entre 5 y 10 centímetros. Por último, el imputado se negó a declarar y su declaración indagatoria se incorporó por lectura. El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró la conducta en el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial, y solicitó la pena de cuatro años de prisión. |
11-sep-2012 | Naredo (causa N° 2206) | Un cabo de la Policía Federal Argentina conducía un móvil de la comisaría 8° a cargo de un oficial. En ese momento fueron desplazados por comando radioeléctrico como refuerzo del personal de la comisaría 20° hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, los funcionarios policiales vieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de catorce años, que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución. Luego, los policías dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma en la cabeza del joven que llevaba puesta una gorra. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internado y fue intervenido quirúrgicamente. Finalmente, falleció cuatro días después. Por otro lado, el joven menor de edad continuó detenido. En el lugar del hecho se constituyó un subcomisario de la comisaría 8va. que ordenó el traslado del joven a la dependencia policial en la que permaneció privado de su libertad por varias horas sin el cumplimiento de formalidad legal alguna. Cuando la autoridad judicial interviniente fue notificada del suceso determinó que el procedimiento fuera llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina. Sin embargo, el personal policial de la comisaría 8va. retrasó la entrega de las actuaciones y no comunicó la existencia de dos testigos presenciales del hecho. Sus declaraciones testimoniales fueron recibidas en la seccional policial de modo conjunto, con ambos declarantes sentados uno al lado del otro. Por esos hechos, el cabo fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el acusado declaró que el disparo había sido un accidente. Por otro lado, se elaboraron distintos informes periciales que concluyeron que la proyección del disparo comenzó en el sector occipital derecho del cráneo de la víctima y egresó del cuerpo por la región temporal izquierda. En ese sentido, se informó que la trayectoria del proyectil había sido de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y levemente de arriba hacia abajo. |
17-jun-2013 | Favale y otros (causa N° 3772) | Un grupo de trabajadores tercerizados del ferrocarril ex línea Roca reclamaba su incorporación a planta permanente. Por ese motivo, había realizado un corte de boleterías que generó peleas con empleados ferroviarios sindicalizados. En esa ocasión las fuerzas de seguridad intervinieron y controlaron la situación. Un mes después, los trabajadores tercerizados realizaron una movilización que pretendía subir a las vías del tren y cortar la circulación junto a agrupaciones sociales. En ese contexto, fueron enfrentados por empleados ferroviarios miembros del sindicato que habían decidido impedir los cortes. La movilización finalizó con disparos de arma de fuego efectuados por dos sindicalistas que ocasionaron la muerte de un joven militante. Además, otras dos personas resultaron lesionadas con heridas de bala en sus cuerpos y siete personas más fueron heridas por impactos de elementos contundentes. Los agentes policiales que estuvieron el día del hecho a cargo del operativo tenían conocimiento de la realización de la movilización. Por esa razón, se había conformado un operativo dispuesto por noventa efectivos policiales con el fin de evitar desmanes. Sin embargo, durante el enfrentamiento sucedido, el Comisario fiscalizador del operativo policial no dio aviso a los cuerpos de seguridad sobre la magnitud de la situación. Incluso emitió una comunicación en la que aclaraba que los manifestantes estaban bajando de las vías sin que se presentaran enfrentamientos entre los grupos. Por esos hechos fueron procesadas diez personas: dos en carácter de autores, cinco en carácter de partícipes y tres como instigadores del delito de homicidio agravado en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, un grupo de integrantes de la Policía Federal Argentina fue imputado por haber omitido ilegalmente los deberes propios de funcionarios policiales. En ese sentido, se tuvo en cuenta que no habían adoptado las medidas de seguridad y prevención idóneas cuando tenían los medios necesarios para realizarlo y evitar la muerte y las lesiones de los manifestantes. Dentro del grupo de agentes policiales se encontraba un Comisario Inspector (fiscalizador del operativo policial), un Comisario (jefe y fiscalizador), un Principal (operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones - DGO), un Subcomisario (a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la DGO), un Comisario Mayor (Director General de Operaciones) y un Agente (camarógrafo). Durante el debate oral, distintos testimonios señalaron que existían vínculos entre los jefes de la policía y los dirigentes sindicales ferroviarios. Asimismo, se examinó el registro en video de los hechos a cargo de la policía. De la filmación surgía una preponderancia en el enfoque sobre las manifestantes de las agrupaciones sociales y su accionar. |
nov-2013 | Tribunales Orales en lo Criminal (nacional) | Jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Criminal (2012-2013) |
5-ago-2014 | Loureiro, Darío Miguel | La defensa había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia condenatoria y declaración de reincidencia de su asistido por el delito de robo calificado por ser realizado con el uso de arma de fuego. |
17-mar-2015 | Quintana, Jorge Luis y otros | El tribunal oral había condenado a dos personas como coautoras del delito de robo en grado de tentativa, agravado por haber resultado una muerte y por el uso de un arma de fuego. Uno de ellos, además, fue condenado por tenencia de arma de guerra sin la debida autorización y, con otro sujeto, por el delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego. Los tres condenados fueron declarados reincidentes. Las defensas interpusieron recursos de casación contra la sentencia. |
9-nov-2015 | Ontiveros, Alejandro Eric | El tribunal oral había condenado al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de tenencia ilegítima d arma de fuego de uso civil. Además, se lo declaró reincidente y se revocó su libertad condicional. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
18-feb-2016 | Pastrán Robles, Juan Martín | El tribunal oral había resuelto condenar a Pastrán Robles como autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Respecto al primer hecho, el tribunal absolvió al imputado por el robo agravado por la utilización de un arma de fuego pese a que, durante el juicio, el fiscal había considerado acreditada la responsabilidad del imputado por el delito de robo agravado por su comisión con armas en concurso ideal con portación de arma de uso civil sin autorización legal. La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia de condena. |
3-may-2016 | Mejía Uriona, Ariel | En el presente caso, una persona había sido condenada a la pena de catorce años de prisión por los delitos de tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con tentativa de robo agravada por el empleo de un arma de fuego. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación en el que adujo, entre otras cuestiones, que se aplicó de modo incorrecto el art. 41 bis CP. |
11-jul-2016 | Orona, Alberto Javier | Tres personas le sustrajeron a otra, con un arma, su auto, dinero y efectos personales. Una de ellas fue condenada a la pena de siete años y ocho meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego y por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con portación de arma de guerra. Asimismo, se le impuso la pena única de veintiocho años. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación. Solicitó, entre otras cosas, que se descartara el agravante relativo a la comisión del robo en poblado y en banda y que se considerara que la portación de arma y el robo agravado por su comisión con armas concurrían de modo aparente. |
23-sep-2016 | G, EA y P, ME | Dos personas se apropiaron de un taxi mediante el uso de un arma de fuego. La policía fue notificada del hecho y persiguió el auto hasta detenerlo. Los oficiales secuestraron una pistola que tenía una bala en la recámara y otras tres en el cargador. De las pericias realizadas sobre el arma, resultó que era “apta para el disparo pero de funcionamiento anormal”. Sin embargo, no se comprobó la aptitud de las municiones secuestradas. El Tribunal Oral en lo Criminal condenó a los imputados por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Uno de los imputados había sido previamente condenado por otro hecho a la pena de cuatro años y un mes de prisión. Una vez firme esa sentencia, cumplió en detención tres meses y nueve días (plazo menor a los dos tercios del total de la condena impuesta) y recuperó su libertad a través del instituto de libertad asistida. Por ese motivo, el tribunal oral lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
16-feb-2018 | CLO (causa N° 74191) | Dos hombres interceptaron a un extranjero en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio voz de alto. El hombre reinició su huida, por lo que el policía efectuó tres disparos intimidatorios al aire. Al observar que continuaba corriendo, efectuó cuatro disparos más; dos impactaron en su cuerpo y ocasionaron su muerte. El policía fue imputado por el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso de legítima defensa. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que sus disparos habían sido dirigidos a las piernas de la víctima con el objeto de reducirlo. El juzgado de instrucción dictó su procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
27-dic-2019 | Rodríguez (Causa Nº 22785) | Un hombre descendió de un vehículo en la vía pública, le exhibió un arma de fuego a una mujer y le sustrajo su cartera. Luego volvió al auto e intentó fugarse. Unos minutos más tarde fue detenido por personal policial. En el vehículo se hallaron las pertenencias de la mujer y un arma cargada con cinco cartuchos de bala. El hombre fue imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego en concurso real con el de portación ilegítima de arma de guerra. Al efectuarse el peritaje del arma se utilizaron cartuchos pertenecientes a la División Balística de la policía. El informe se concluyó que el arma era apta para producir disparos aunque tenía un funcionamiento anormal porque, entre otras cuestiones, el seguro del martillo no funcionaba. El hombre fue condenado a la pena de siete años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación planteó, entre otras cuestiones, que el peritaje no se había realizado con los cartuchos secuestrados. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como robo con arma cuya aptitud para el disparo no había podido tenerse por acreditada. |
may-2020 | Imputado delator y delatado. La lógica del camaleón en las estrategias de defensa. | Partimos de un repaso por los principales argumentos a favor y en contra de una de las modalidades más difundidas y controvertidas del denominado “Derecho penal premial”: la figura del imputado colaborador. Tomándolos como referencia y sumando argumentos propios, se proponen estrategias de defensa en casos concretos. |
jul-2020 | Legítima defensa y géneros. Una cartografía de la jurisprudencia argentina | En Argentina, como en otras partes del mundo, la violencia de género se encuentra muy extendida e involucra, para quienes la sufren, un sometimiento grave que, con frecuencia, se desarrolla durante mucho tiempo. Frente a esto, las respuestas que proporciona el Estado suelen ser deficitarias. Entonces, ha ocurrido que las víctimas de violencia se defienden y, como consecuencia de esto, hieren o matan a sus agresores. Estas conductas motivaron el dictado de sentencias condenatorias que rechazaron que esas personas hubiesen actuado amparadas por la legítima defensa (art. 34 CP, inc. 6), lo que condujo a un intenso debate acerca de la necesidad de aplicar este instituto con perspectiva de género. Este trabajo se propone, justamente, indagar acerca del modo en que se abordó esta problemática en la jurisprudencia argentina entre los años 2005 y 2020. |
7-jul-2021 | Calermo (causa N° 76024) | Dos hermanos, uno de ellos menor de edad, estaban con un amigo en un pasillo de su barrio cuando un hombre se acercó a hacerles una pregunta. En ese momento, las tres personas lo arrinconaron para quitarle sus pertenencias. El hermano menor lo revisó, la otra persona lo inmovilizó y el hermano mayor se mantuvo a distancia para controlar la situación. Luego de producirse un forcejeo, dos de ellos huyeron mientras que el joven menor de edad permaneció en el lugar, extrajo un arma de fuego de su cintura y disparó sobre la víctima. El hombre fue herido y trasladado a un hospital. El hermano mayor fue detenido e imputado en calidad de coautor por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido criminis causae en grado de tentativa, en concurso ideal con robo con arma de fuego, agravados por la intervención de un menor. Bajo esta calificación, la causa se elevó a juicio. Durante la audiencia del debate, uno de los testigos declaró que el joven menor de edad había aludido a la tenencia de un arma mediante un gesto. La víctima sostuvo que no había notado que el joven tenía un arma ni si había realizado un gesto en alusión. Por su parte, el imputado aceptó la concreción del robo, pero desconoció la existencia del arma que llevaba su hermano menor, su posible uso y la consideración de la posible lesividad. |
11-nov-2021 | Cabrera López (causa N° 37628) | Una noche un hombre fue abordado por tres personas mientras regresaba de un bar. Las personas descendieron de un auto y lo interceptaron en un pasillo de su barrio. Uno de los hombres le preguntó al transeúnte acerca del paradero de la motocicleta que le había sido sustraída. Él contestó que no tenía conocimiento ni información del tema. Luego de un breve intercambio comenzaron a discutir y dos de los hombres regresaron al auto. El tercer integrante insistió sobre la discusión e hizo un gesto que dio a entender que estaba armado. Ante ese gesto, el transeúnte sacó un arma y efectuó al menos siete disparos hacia el hombre. Cuatro de los disparos ocasionaron la muerte del hombre que permaneció en la escena e hirió a otro de ellos. Por este hecho, se le imputó al transeúnte el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos. Al momento de la declaración indagatoria, la persona mostró una clara dificultad para expresarse. A su vez, informó que consumía marihuana y pastillas de rivotril con alcohol, y que había repetido cuatro veces el cuarto grado de la escuela primaria. Respecto de lo sucedido, sostuvo que creía que la víctima tenía un arma. Asimismo, señaló que el arma que portaba la había obtenido de un vendedor de drogas de su barrio. Durante la audiencia de debate, declaró una referente comunitaria del barrio. La mujer manifestó que la víctima formaba parte de una banda peligrosa, que solía tener actitudes agresivas, que era habitual que portara armas de fuego y que era una persona temida por los vecinos. El representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación más allá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos y solicitó una pena de diecinueve años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que la autoría y materialidad de los hechos se encontraban probadas y admitidas por el imputado. En ese sentido, señaló que no realizaría cuestionamientos sobre esos aspectos. Su alegato giró en torno a la existencia de una causa de justificación y la atipicidad de las conductas de tentativa de homicidio. |
26-abr-2022 | Nocelli y otro (causa N° 21-08131556-3) | Un hombre y una mujer a bordo de una motocicleta intentaron sacarle una mochila a una joven. Personal policial que patrullaba la zona advirtió la situación e intervino. El hombre realizó un disparo con un arma de fuego e intentó huir. Entonces, uno de los agentes disparó para “neutralizar” el ataque y la mujer se cayó al suelo con la moto. Luego, otro policía le disparó por la espalda dos veces. Asimismo, disparó al hombre una cantidad indeterminada de veces y también provocó su caída. El hombre estaba tendido en el suelo boca abajo cuando el policía disparó desde corta distancia en tres oportunidades y le provocó lesiones que ocasionaron su muerte. En el acta de procedimiento se asentó que hubo un intercambio de disparos en tres oportunidades. Por esos hechos, el primer policía –HDL– fue imputado por el delito de falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento. Por su parte, el segundo agente –LMN– resultó imputado por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de sus funciones en dos oportunidades, en concurso real con el delito de falsedad ideológica. Durante el debate, se incorporó la filmación del hecho en el que se observó que la mujer no estaba armada, permanecía pasiva y sentada en la motocicleta. Luego se vio que fue arrojada al suelo cuando su compañero intentó huir hasta que recibió los dos disparos por la espalda. |
11-may-2022 | Casierra Quiñonez y otros v. Ecuador | La familia Casierra Quiñonez se dedicaba a la pesca en el Puerto de Esmeraldas en Ecuador. Las fuerzas navales recibieron información acerca de un grupo pirata que asaltaba las embarcaciones pesqueras de la zona. Por ese motivo, el jefe local de la marina ordenó un “operativo antidelicuencial” con el objetivo de detener e identificar a los presuntos responsables. Una madrugada, mientras la familia Casierra Quiñonez realizaba tareas de pesca en altamar, se acercó una embarcación perteneciente a las fuerzas navales. Al creer que se trataba de una nave pirata, los pescadores intentaron huir y comenzó una persecución. Los infantes de marina efectuaron numerosos disparos contra la nave. Como resultado, murió uno de los pescadores y dos de sus familiares fuero lesionados. Luego del incidente, la justicia militar inició una investigación penal contra los miembros de las fuerzas navales. Sin embargo, el juzgado interviniente consideró que los infantes habían actuado en el marco del operativo naval y sobreseyó a los imputados. Por último, la Corte de Justicia Militar confirmó el sobreseimiento. |