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Título : Pastrán Robles, Juan Martín
Fecha: 18-feb-2016
Resumen : El tribunal oral había resuelto condenar a Pastrán Robles como autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Respecto al primer hecho, el tribunal absolvió al imputado por el robo agravado por la utilización de un arma de fuego pese a que, durante el juicio, el fiscal había considerado acreditada la responsabilidad del imputado por el delito de robo agravado por su comisión con armas en concurso ideal con portación de arma de uso civil sin autorización legal. La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia de condena.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la impugnación y calificó el encubrimiento como simple. Para decidir de ese modo, la jueza Ledesma –a cuyo voto adhirió sobre este punto el juez Slokar– consideró que “…para la configuración del ilícito es necesario establecer, además de la procedencia ilegitima de la cosa receptada [en el caso, una moto], el ánimo de lucro”. En tal sentido, expresó que “[e]n relación a esta cuestión, se ha sostenido que ‘[…] el ánimo de lucro no podrá deducirse del mero uso de la cosa mal habida para su fin natural, sobre todo cuando una de las modalidades comisivas es adquirirla, es decir incorporarla al patrimonio, lo que conlleva su uso. […] [H]a caducado la interpretación jurisprudencial [que] tenía por configurado el ánimo de lucro reclamado por la figura, con el mero uso de la cosa proveniente de un delito’ (Cevasco, Luis Jorge: Encubrimiento y lavado de dinero, Fabián. Di Placido Editor, Buenos Aires, 2002, pp. 43/44). De esta manera, en lo atinente al caso particular, concluyó que “…el relato efectuado en la sentencia resulta insuficiente para endilgarle a Pastrán Robles la conducta agravada. Los magistrados han calificado el accionar basándose exclusivamente en el uso del vehículo, pero no describieron de qué manera se presentaba este especial elemento del tipo subjetivo (‘ánimo de lucro’), todo lo cual torna arbitraria el fallo en lo que hace a la aplicación del agravante”. Por su parte, respecto a la imputación por el delito de portación de arma, el juez Slokar, en disidencia, consideró que correspondía anular parcialmente la sentencia “…frente a la solución concluyente de absolución, por imperio del art. 3 del CPPN […] respecto del primer tramo de imputación formulado y vinculado al robo calificado por el uso de arma de fuego, reproches ambos que fueron conectados entre sí bajo la circunstancia inexorable de la regla concursal del art. 54 del CP. [Ello pues] habiendo sido objeto de un pronunciamiento expreso [absolutorio] la imputación que le dirigió la Fiscalía en orden a la comisión del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego, mediando empero la relación concursal de tipo formal, se advierte que existe una nulidad absoluta vinculada con la garantía ne bis in ídem”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ROBO CON ARMAS
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
ENCUBRIMIENTO
AGRAVANTES
NON BIS IN IDEM
ROBO
ÁNIMO DE LUCRO
ARMAS DE FUEGO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pastrán Robles, Juan Martín.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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