Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/648
Título : | Ontiveros, Alejandro Eric |
Fecha: | 9-nov-2015 |
Resumen : | El tribunal oral había condenado al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de tenencia ilegítima d arma de fuego de uso civil. Además, se lo declaró reincidente y se revocó su libertad condicional. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional –jueces Garrigós de Rébori, Jantus y Sarrabayrouse– hizo lugar a la impugnación, absolvió al imputado y dispuso su libertad. Para llegar a esta conclusión, la jueza Garrigós de Rébori entendió que “[s]i la afectación a la seguridad pública se justifica en el peligro que genera el potencial de causar daño del objeto, […] sería desacertado dar por comprobada una conducta merecedora de reproche penal, cuando ninguna probabilidad de lesión al bien jurídico en cuestión se verifica ante la ausente aptitud del aparato para causarlo, en este caso, derivada de la falta de integración de todas las partes que le permiten la consecución de sus fines específicos”. En el mismo sentido, el juez Jantus sostuvo que no era posible “…asimilar el uso de un arma de fuego no cargada, o descargada, con la de fuego cargada, ya que eso se fundaría inadecuadamente no en la conducta objetiva y subjetiva del autor, sino en el temor de la víctima derivado de la percepción del uso de un arma de fuego que supone cargada”. El magistrado agregó que esa circunstancia, “…no puede ser sobrevalorada sino que debe ser eventualmente ponderada en el marco de la mensuración de la pena, conforme lo autoriza el art. 41, inciso 1 […]. Esta cuestión sería zanjada luego con la inclusión de la agravante contenida actualmente en el inciso 2º, último párrafo, del art. 166 del C.P”. En ese orden de ideas, el juez concluyó que sólo “…resulta típica objetivamente una conducta cuando ha superado el límite que impone […] el art. 19 de la Carta Magna, es decir, cuando se ha demostrado que mediante esa conducta se ha afectado o se ha podido afectar concretamente en el caso en estudio los derechos de otro, sin que resulte válida una presunción iure et de iure en este sentido”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL ARMAS DE FUEGO PRINCIPIO DE LESIVIDAD ARMA DESCARGADA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Galeano (reg. N° 1974 y causa N° 62776) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ontiveros, Alejandro Eric.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.