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FechaTítuloResumen
4-jun-2021GJM (Causa Nº 2409)Una mujer se distanció de su cónyuge. Luego, comenzó una relación extramatrimonial con otro hombre y quedó embarazada. Sin embargo, a los pocos meses, ambos pusieron fin a la relación. Con posterioridad la mujer recompuso el vínculo con su esposo. Apenas se produjo el nacimiento, el cónyuge reconoció al niño y lo crió como propio. Sin embargo, el padre biológico mantuvo contacto con el niño a lo largo de su crecimiento. Por ese motivo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el hijo inició una acción judicial contra quien lo había reconocido a fin de impugnar la paternidad. En dicha oportunidad, reclamó el reconocimiento a su progenitor biológico. Asimismo, el actor solicitó ser inscripto con los apellidos de los dos progenitores. Fundó su pedido en la pluripantentalidad y requirió al juez que declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, ambos demandados se presentaron y prestaron conformidad con lo solicitado.
31-mar-2022RGM (Causa N° 6061)Una mujer dio a luz a una niña, que fue reconocida por su pareja. Tiempo después, un hombre inició una acción judicial a fin de impugnar ese reconocimiento y ser emplazado como padre de la niña. En su presentación, manifestó ser el padre biológico y acompañó un estudio de ADN que lo corroboraba. Luego, la madre se presentó y solicitó el rechazo de lo solicitado. Por su parte, el progenitor demandado destacó que se había dedicado a la crianza de la niña desde su nacimiento y admitió que era el padre afín. Frente a dichos planteos, el juzgado interviniente ordenó que se practicara un nuevo examen genético, que confirmó la paternidad del actor. En consecuencia, hizo lugar a la acción, desplazó al demandado y emplazó al accionante como progenitor de la niña. Asimismo, dispuso la inscripción de la partida de nacimiento únicamente con el apellido materno. Ambos accionados apelaron la decisión y pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, requirieron el reconocimiento del vínculo socio-afectivo entre la niña y el padre demandado, de manera tal que no se lo desplazara del estado filial. A su vez, solicitaron se adicionara el apellido del actor a la partida de nacimiento de su hija.
19-ago-2022GMM (CAUSA N° 21-11374982-9)Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sexoafectiva por un breve período. Luego perdieron contacto. Dos años después, el hombre tomó conocimiento que la mujer había tenido una hija, y que había sido reconocida por su pareja. Sin embargo, el hombre le planteó a la mujer que tenía dudas sobre su posible paternidad. Por ese motivo, realizaron un estudio de ADN que confirmó el vínculo filial entre la niña y el hombre. En consecuencia, el hombre comenzó a visitar a su hija e inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento del padre legal y ser emplazado como progenitor biológico. La madre no cuestionó el pedido en virtud de los resultados de la prueba genética. Sin embargo, sostuvo que nunca pensó que la niña podía ser hija del actor. Agregó que el padre reconociente había cuidado siempre de la niña y que existía afecto recíproco entre ellos. En consecuencia, solicitó que se mantuviera el apellido paterno y que no se desplazara la filiación del progenitor legal. Por su parte, el actor se opuso a lo requerido, ya que indicó que la niña debía llevar el apellido de sus progenitores biológicos. En ese sentido, manifestó que el cambio de apellido paterno no le ocasionaría ningún daño por su corta edad. Con posterioridad, se presentó el demandado y pidió se reconociera la triple filiación en razón del interés superior de la niña. Entre sus argumentos, destacó que se había conformado un vínculo socioafectivo entre ambos. Por último, el juzgado dio intervención al equipo interdisciplinario para escuchar a la niña. En esa ocasión, ella pudo expresar que tenía dos papás.
6-sep-2022LLE (Causa N° 1292)Un hombre y una mujer tuvieron un hijo. Sin embargo, el niño fue reconocido por la pareja de la madre. Con posterioridad, los tres adultos acordaron compartir la crianza y asumieron las responsabilidades parentales correspondientes. En consecuencia, la madre –en representación de su hijo– inició una acción judicial para que fuera emplazado como hijo de su progenitor biológico. Sobre ese aspecto, aclaró que no pretendía desplazar al padre reconociente, ya que los tres adultos y el niño habían conformado una familia ensamblada. Por ese motivo, la actora solicitó se declarara la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.
dic-2022La triple filiación en la jurisprudencia argentinaJurisprudencia nacional sobre triple filiación.