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Título : Peruzzo y Martens v. Alemania
Autos: 
Fecha: 4-jun-2013
Resumen : Una persona había sido condenada por varios delitos vinculados a estupefacientes en Suiza y Alemania. En la última causa, le impusieron una pena privativa de la libertad. Durante su detención, el Tribunal de Distrito de Friburgo ordenó la extracción de muestras de ADN. En la resolución, indicó que utilizarían la información para determinar su perfil genético y que luego sería destruida. Además, fundó la medida en el artículo 81.g del Código de Procedimiento Penal alemán que autorizaba la obtención de muestras biológicas cuando se habían cometido delitos de gravedad considerable o por la comisión reiterada de ilícitos, y existieren indicios de nuevos procesos penales en su contra. Sin embargo, la persona detenida impugnó la orden. No obstante, el tribunal de alzada confirmó la medida. Luego, interpuso un recurso de amparo, pero el Tribunal Constitucional Federal desestimó el recurso. Por otro lado, una segunda persona resultó condenada por tribunales alemanes y austríacos a penas de diferente naturaleza. En ese contexto, el Tribunal de Distrito de Nuremberg ordenó la extracción de muestras de ADN. Su decisión se fundó en el mismo artículo del Código de Procedimiento Penal alemán y aplicó la regla de la reincidencia. Los resultados de la extracción debían conservarse en la base nacional gestionada bajo la Ley del Comisionado Federal de Policía Criminal. Si bien la orden fue apelada, el Tribunal Regional de Nuremberg la confirmó. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de amparo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal rechazó el planteo.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisibles las peticiones. Para decidir de esa manera, sostuvo que la toma y conservación de los perfiles genéticos respetó el interés público de investigar delitos y el derecho a la vida privada.
Argumentos: 1. Datos biométricos. ADN. Protección de datos personales. Política criminal. Reincidencia. “La recopilación y conservación de perfiles de ADN persiguen los objetivos legítimos de prevención del delito y la protección de los derechos y libertades de los demás [ver S. y Marper]. Si bien el Tribunal Constitucional Federal sostuvo que las medidas permitidas por el artículo 81.g del Código de Procedimiento Penal no tenían por objeto la prevención de futuros delitos, sí especificó que dichas medidas perseguían la finalidad de facilitar la investigación de futuros delitos. [L]as autoridades nacionales deben tener margen de apreciación al valorar si la injerencia es necesaria a este respecto. La amplitud de dicho margen varía y depende de diversos factores, entre ellos la naturaleza del derecho reconocido en el Convenio, su importancia para el individuo, la naturaleza de la injerencia y el objetivo que persigue. El margen tenderá a ser más estrecho cuando el derecho en juego sea crucial para el disfrute efectivo de los derechos íntimos o fundamentales del individuo [Ver Connors v. Reino Unido]. Cuando esté en juego un aspecto particularmente importante de la existencia o la identidad de un individuo, el margen permitido al Estado se verá restringido [Ver Evans V. Reino Unido]” (cfr. párrs. 40 y 41). “El Tribunal ha señalado que el derecho interno debe establecer las garantías adecuadas para impedir cualquier uso de datos personales que pueda ser incompatible con las garantías del artículo 8 del Convenio. La necesidad de dichas garantías es aún mayor cuando se trata de la protección de datos personales sometidos a tratamiento automatizado, especialmente cuando estos datos se utilizan con fines policiales. El derecho interno debe garantizar, en particular, que los datos sean pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que se almacenan, y conservados de forma que permitan la identificación de los interesados durante el tiempo estrictamente necesario para la finalidad por la que se almacenan. La legislación nacional también debe ofrecer garantías adecuadas para que los datos personales conservados estén protegidos eficazmente contra el uso indebido y el abuso. Estas consideraciones son especialmente válidas en lo que respecta a la protección de categorías especiales de datos más sensibles y, en particular, de la información de ADN, que contiene la composición genética de la persona, de gran importancia tanto para el interesado como para su familia [ver S. y Marper]” (cfr. párr. 42). “Cualquier material genético obtenido solo podrá utilizarse para establecer un perfil de ADN. La identidad de la persona de quien se ha obtenido la muestra de ADN no se revela a los expertos encargados de elaborar el perfil de ADN, quienes, además, tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier uso no autorizado del material celular analizado. El material celular debe destruirse sin demora una vez que ya no sea necesario para establecer el perfil de ADN. Solo los perfiles de ADN extraídos de dicho material celular pueden conservarse en la base de datos de la Oficina Federal de Policía Criminal. Además, si bien no existen plazos máximos legales para el almacenamiento de perfiles de ADN, la Fiscalía Federal está obligada a revisar periódicamente si el almacenamiento de los datos sigue siendo necesario para el cumplimiento de su función o si, por el contrario, deben eliminarse. El plazo fijado para tal fin no podrá exceder de diez años en el caso de adultos, teniendo en cuenta en cada caso la finalidad del almacenamiento de los datos, así como la naturaleza y gravedad de las circunstancias. Dado que los perfiles de ADN solo pueden obtenerse de personas condenadas por delitos de cierta gravedad, dicho plazo no es irrazonable” (cfr. párrs. 45 y 46). “Los tribunales nacionales fundamentaron su conclusión en que los delitos cometidos por los respectivos solicitantes habían alcanzado el umbral de gravedad exigido por el artículo 81.g del Código de Procedimiento Penal en las circunstancias particulares de cada caso y aportaron razones pertinentes y suficientes para presumir que en el futuro se llevarían a cabo investigaciones penales contra ellos por delitos similares y que, en consecuencia, la toma de muestras de ADN y la conservación de los perfiles genéticos extraídos estaban justificadas y eran proporcionadas” (cfr. párr. 48). “La normativa nacional sobre la toma y conservación de muestras de ADN de personas condenadas por delitos de cierta gravedad, aplicada en el caso de los presentes solicitantes, logra un equilibrio justo entre los intereses públicos y privados contrapuestos, y se encuentra dentro del margen de apreciación aceptable del Estado demandado. En consecuencia, las medidas ordenadas por las decisiones judiciales impugnadas constituyen una injerencia proporcionada en el derecho a la vida privada de los demandantes y pueden considerarse necesarias en una sociedad democrática” (cfr. párr. 49).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ADN
DATOS BIOMÉTRICOS
POLÍTICA CRIMINAL
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
REINCIDENCIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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