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Título : Dragan Petrovic v. Serbia
Autos: 
Fecha: 14-ago-2020
Resumen : Un anciano había fallecido como consecuencia de una golpiza. La policía recibió una denuncia por la supuesta participación de dos personas y, luego de dar intervención al juzgado de instrucción y a la fiscalía local, propuso allanar sus domicilios. El mismo día, pero a través de una presentación separada, la policía informó a la fiscalía que las dos personas habían participado del homicidio. En consecuencia, instó a la fiscalía a solicitar al juez de instrucción una orden para tomarles muestras de ADN a fin de compararlas con los rastros biológicos hallados en el lugar del hecho. El juez autorizó a la policía a obtener la muestra o, alternativamente y con presencia de un médico, una muestra de sangre por la fuerza en caso de que se resistiera. La decisión se basó en un artículo del Código Procesal Penal que habilitaba la extracción en caso de resultar médicamente necesaria a fin de establecer hechos de relevancia para la investigación. La toma de muestras de ADN de una de las personas denunciadas tuvo lugar en presencia de su abogado defensor, pero no se registró la medida conforme lo establecía la ley local. Como resultado, no se encontraron coincidencias entre la muestra de ADN y los rastros biológicos del lugar del hecho. Tras una serie de impugnaciones, el tribunal constitucional consideró que la medida había sido fundada y destacó la entrega voluntaria de la muestra.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó por mayoría que Serbia era responsable por la violación al derecho al respeto a la vida privada respecto de las muestras de ADN obtenidas (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Argumentos: 1. Derecho a la privacidad. Principio de proporcionalidad. ADN. Protección de datos personales. “El Tribunal considera que la toma de muestras de ADN implicó una interferencia en la ‘vida privada’ de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Convenio. El hecho de que el peticionario haya brindado su consentimiento a la policía para la muestra de saliva no es de relevancia en este contexto en tanto lo hizo únicamente bajo la amenaza de que, de lo contrario, se le extraería a la fuerza una muestra de saliva o de sangre” (cfr. párr. 79). “El Tribunal opina que esta injerencia no se ajusta a derecho en el sentido del artículo 8, apartado 2, del Convenio, debido a que las disposiciones legales nacionales en cuestión deberían, entre otras cosas, haber sido previsibles en cuanto a sus efectos para el peticionario. El Tribunal debe señalar que la orden que autorizaba a la policía a tomar una muestra de saliva no hacía referencia a ninguna disposición legal específica y que la normativa local sólo autorizaba ordenar una muestra de sangre u ‘otro proceso médico’ en caso de resultar necesario para establecer hechos ‘de relevancia’ para la investigación penal. En este sentido, también destaca que cuando se tomó la muestra de ADN, las autoridades intervinientes no confeccionaron un registro oficial del procedimiento” (cfr. párrs. 80-82). “Estas consideraciones son suficientes para que el Tribunal concluya que la injerencia en la ‘vida privada’ del peticionario no tuvo lugar según lo ‘previsto en la ley’. Eso vuelve innecesario el tratamiento en torno a si dicha injerencia perseguía un ‘objetivo legítimo’ y si era ‘necesaria en una sociedad democrática’, según lo establecido en artículo 8 del Convenio” (cfr. párr. 84).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ADN
DERECHO A LA PRIVACIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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