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FechaTítuloResumen
jul-2020Plazo razonableJurisprudencia nacional e internacional sobre plazo razonable
18-dic-2020Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual como acusadasLa Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito realizó un informe sobre los casos que involucran a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual como presuntas autoras de delitos. Este documento analiza las tendencias y complejidades para investigar y juzgar la culpabilidad de las víctimas-acusadas en estos delitos. Luego, formula recomendaciones a los Estados para aplicar una perspectiva de género e interseccionalidad en el juzgamiento de estos casos a fin de evitar la revictimización de estas mujeres.
29-dic-2020Fernández (Causa N° 12000138)Una persona realizó una denuncia telefónica anónima e informó del funcionamiento de un cabaret en el que varias mujeres ejercían la prostitución. En consecuencia, el encargado del bar del lugar fue acusado en el fuero provincial por el delito de administración de casas de tolerancia, conforme al artículo 17 de la N° 12.331. Una vez finalizada la instrucción en esa sede, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los hechos investigados podrían encuadrar en el delito de trata de personas. Por ende, informó al fuero federal de esta situación y se inició una nueva causa ante un tribunal oral federal. El juez provincial condenó a la persona imputada por el delito establecido en el artículo 17 de la Ley N° 12.331. Ante esta situación, el defensor interviniente ante el fuero federal presentó una excepción de previo y especial pronunciamiento por falta de acción. En ese sentido, explicó que su asistido ya había sido perseguido y condenado en el fuero provincial por los mismos hechos. Así, concluyó que no podía ser perseguido ante el fuero federal por la garantía del non bis in ídem. El representante del Ministerio Público Fiscal Federal coincidió con las conclusiones de la defensa.
9-feb-2021Buchar (causa n°7891)A partir de un llamado a la línea telefónica 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, en octubre de 2019 se denunció que una niña de trece años era explotada sexualmente por un hombre. La persona fue imputada por el delito de trata de personas agravado por ser cometido contra una persona menor de edad. En junio de 2020, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional ante la emergencia sanitaria del virus Covid-19, el Ministerio Pupilar, en representación de la joven, solicitó al juzgado que se contemplara la necesidad de la presunta víctima de ser escuchada y que se le tomara declaración. El juzgado interviniente resolvió que la medida solicitada debía postergarse hasta tanto cesara el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Luego, en julio de 2020, el juzgado declaró la falta de mérito del hombre imputado por el delito de trata de personas agravado y declinó la competencia en favor de la justicia ordinaria por la posible comisión de delitos contra la integridad sexual de la joven. Luego, en septiembre de 2020, el juzgado sobreseyó al hombre imputado por el delito de trata de personas agravado. Para decidir de esta manera consideró, entre otras cuestiones, que la situación del hombre imputado no podía permanecer incierta a la expectativa de la presentación de nuevas pruebas y de la eventual declaración de la presunta víctima. Contra esa decisión, la fiscalía y el Ministerio Pupilar interpusieron recursos de apelación y solicitaron que se revocara la decisión.
7-may-2021Nadal (causa n°14714)Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas.
21-may-2021Pacheco (causa N° 2992)A partir de una denuncia realizada a la línea 145 de la provincia de Salta, se inició una investigación por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Durante el proceso se realizaron allanamientos en distintos domicilios. De esa manera, se secuestraron elementos de interés para la causa, se detuvieron a dos mujeres y ocho víctimas fueron rescatadas. Luego, se llevó a cabo el allanamiento de un domicilio en una localidad de la provincia de Córdoba. Allí, se detuvo a un hombre que integraba la misma organización. Por último, un cuarto integrante se presentó en una comisaría de Salta con el fin de llevarle medicamentos a una de las mujeres detenidas y, en ese momento, fue detenido. Durante el proceso, una de las mujeres fue sobreseída. En ese sentido, se la consideró víctima de la organización investigada. En la etapa de juicio oral, la otra mujer detenida suscribió un acuerdo de juicio abreviado por la pena de seis años de prisión por el delito de delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por la pluralidad de víctimas y por la consumación de la explotación. Al momento de acordar la pena se destacó que, si bien la mujer era considerada la líder de la organización, había ejercido durante muchos años la prostitución y padecía HIV. Otro de los integrantes acordó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por haber sido partícipe secundario del mismo delito. Por último, el tercer imputado carecía de antecedentes penales y solicitó la suspensión del juicio a prueba. En ese sentido, convino realizar tareas comunitarias durante un año y realizar una donación de pañales equivalente a $40.000. La Defensoría Pública Oficial de Víctimas de Salta solicitó que tanto el dinero secuestrado en la causa como el ofrecimiento económico de la probation se utilizara para reparar a las víctimas rescatadas.
16-sep-2021Salas (causa N° 19143)A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación por el delito de trata de personas. De los informes elaborados se estableció que en el domicilio denunciado trabajan mujeres que prestaban servicios sexuales a cambio de dinero. A su vez, se identificó a una de ellas como la “portera” del departamento que, además, figuraba como inquilina del lugar. En la etapa de instrucción, la mujer explicó que ella también ejercía la prostitución y que había firmado el contrato de alquiler porque sus compañeras eran extranjeras con situaciones migratorias precarias. La mujer fue procesada por el delito de trata de personas bajo la forma de explotación sexual agravada por haber sido cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por ser más de tres las víctimas y por haberse consumado la explotación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la atipicidad de la conducta. En ese sentido, sostuvo que su asistida no había ofrecido, captado, trasladado, recibido ni acogido a personas con fines de explotación sexual. Además, explicó que la imputada ejercía la prostitución de manera personal y que, de considerar que su conducta había sido típica, debía ser analizada según lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 26.364.
22-oct-2021VYB (Causa n° 24921)Una mujer había sido procesada por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Contra esa decisión, su defensa explicó que la mujer había sido sometida a trata con fines de explotación sexual durante veinte años. Asimismo, agregó que la mujer había sido víctima de múltiples hechos de violencia. Por esas razones, la defensa solicitó su sobreseimiento por aplicación de la excusa absolutoria establecida en el artículo 5 de la Ley de Trata. La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento de la mujer y dispuso que se realizara un informe psicológico para establecer si al momento de los hechos la mujer tenía libertad de autodeterminación. Las profesionales intervinientes realizaron el informe y destacaron que la mujer “podría haber repetido patrones de conducta de los que ella misma ha sido víctima”. Entonces, la defensa volvió a solicitar su sobreseimiento. El juzgado hizo lugar al planteo y sobreseyó a la imputada por considerar que había actuado bajo error de prohibición directo e insuperable, culturalmente condicionado. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación.
18-nov-2021Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación.
dic-2021Criminalización de mujeres en contexto de narco criminalidad. Análisis de los casos Martínez Hassan y Rodríguez. Revista Nº 16, Discusiones actuales en torno a la prohibición y regulación de los estupefacientesEn el presente artículo se analizarán dos casos en los que se acusó a mujeres en contextos de vulnerabilidad por delitos vinculados al narcotráfico y que merecieron distintas respuestas del Poder Judicial. Dichos casos son de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy y han sido recurridos hasta llegar a la instancia de la Cámara de Casación Penal Federal.
dic-2021Soldaditos: disputas de sentidos en torno a la participación de jóvenes de sectores populares en el mercado de drogas ilegalizadas en la ciudad de Rosario. Revista Nº 16, Discusiones actuales en torno a la prohibición y regulación de los estupefacientesLes jóvenes suelen participar en los eslabones más débiles y vulnerables de la cadena de producción y comercialización de ciertas sustancias, (Cozzi, 2018/2019) y, por tanto, constituyen uno de los grupos que más sufren la persecución penal. Sin embargo, y si bien tanto la Policía y las Fuerzas de Seguridad, como las fiscalías y los tribunales, suelen clasificar estas actividades como delito de tenencia simple o tenencia para comercialización -y considerar a les jóvenes como infractores de la “Ley de drogas” (Ley 23737)-, en algunos pocos casos, interpretan dicha participación más bien como una forma de explotación y les colocan como víctimas del delito trata de personas.
25-abr-2022Trata de personas en el sector agrícola: diligencia debida en materia de derechos humanos y desarrollo sostenibleLa Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños elaboró un informe temático sobre la trata de personas con fines de explotación laboral en el sector agrícola. El documento da cuenta de los obstáculos en la prevención, sanción e investigación de la trata en ámbitos rurales y de su impacto diferencial en poblaciones vulnerabilizadas. Asimismo, analiza los efectos del cambio climático en la producción agrícola y la trata de personas. Luego, alienta a los Estados a adoptar medidas para combatir la trata con fines de explotación laboral desde una perspectiva interseccional.
12-dic-2022El lugar problemático de las víctimas de trata con fines de explotación sexual en el discurso jurídico penal. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana.La trata de personas es un fenómeno muy complejo que se desarrolla en el marco de las dinámicas migratorias, tanto internas como externas. Generalmente, se origina en las deficientes condiciones sociales y económicas que enfrenta la mayoría de la población de nuestra región, así como también en el desplazamiento forzado a causa de desastres naturales, conflictos armados, etc., y que tiene como efecto gravísimas afectaciones a los derechos de las personas. En el presente artículo, la autora analiza la manera en la que se desarrollan estas dinámicas en Ecuador y las tensiones que se producen en la interpretación de la norma.
28-dic-2022Varacalli (causa N° 801 y reg. N° 1820)Una mujer, su hijo de once años y su pareja fueron captados y acogidos con fines de explotación laboral por dos personas. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad. Las víctimas no se constituyeron como parte querellante en el proceso penal.; En la etapa de juicio oral, la defensa particular de las personas imputadas solicitó su sobreseimiento. Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal retiró la acusación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho investigado no encuadraba en ninguna figura legal. Entonces, el tribunal oral las sobreseyó. Para decidir de esa manera, se basó en los lineamientos fijados en el precedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, señaló que la víctima no constituida en parte querellante en el proceso carecía de la facultad de ejercer la acción penal conjunta o de manera alternativa con el Ministerio Público Fiscal. Por último, expresó que el fiscal había valorado de manera minuciosa los elementos probatorios reunidos durante la instrucción y había concluido que no se había configurado ninguna conducta delictiva.; La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de la mujer, interpuso un recurso de casación contra la resolución que declaró el sobreseimiento. Entre otras cuestiones, argumentó que se había vulnerado el derecho de la víctima a ser oída con las debidas garantías. Además, expuso que se había violado el principio de preclusión cuando se dispuso el sobreseimiento de las personas imputadas por supuestos no habilitados por la ley procesal. Asimismo, refirió que se había omitido realizar el debido control jurisdiccional sobre el dictamen fiscal. Por último, indicó que la resolución impugnada había desconocido el derecho de la víctima a contar con la asistencia de la Defensoría Pública de Víctimas, por lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su asistida.
10-feb-2023Montoya (causa N° 52019312)Tres personas habían sido imputadas en la ciudad de Ushuaia por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. En el marco de la causa penal, una de las víctimas constituida en querellante inició una acción de daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral que los imputados le habían ocasionado. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y la omisión de control. El tribunal interviniente condenó a las personas acusadas y a dos de ellas las declaró, junto a la Municipalidad de Ushuaria, responsables solidarios por los daños civiles causados. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó, entre otras cuestiones, el período temporal indemnizable. Afirmó que los viajes y hospitalizaciones que la víctima había sufrido no podían ser considerados como una interrupción de su victimización. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló de manera parcial la sentencia y amplió el período temporal indemnizable de once a treinta y un meses. Asimismo, reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que efectuara un nuevo cálculo de los rubros indemnizatorios. El tribunal de origen fijó un nuevo monto indemnizatorio y tuvo en cuenta el nuevo período fijado. Sin embargo, la querella presentó un nuevo recurso de casación. Entre sus fundamentos, consideró que, si bien se había tomado para el cálculo el nuevo período temporal, existía una falta de proporcionalidad entre el capital indemnizatorio y el período indemnizable. Afirmó que, aunque la nueva sentencia había aumentado el capital en un 23%, si se prorrateaba con el nuevo período indemnizable, ese monto se traducía en una reducción de dos tercios. Por último, manifestó que tal decisión había sido tomada sin explicar cómo se había arribado a ese cálculo.
20-mar-2023MDN (causa N° 746)Una mujer de nacionalidad estadounidense mantenía una relación afectiva con un hombre a través de la aplicación Whatsapp. El varón le había solicitado que viajara a la República Argentina para retirar una documentación personal y le propuso un encuentro en Escocia. Una vez en Argentina, un grupo de personas cercanas al hombre le entregó determinados objetos a fin de hacérselos llegar. Durante el control aeroportuario, encontraron en su equipaje envases que contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de las entrevistas mantenidas por la defensoría con la mujer, manifestó que había sido engañada por el hombre. Además, refirió que había sido víctima de violencia de género por parte de varias parejas a lo largo de su vida y que desde hacía más de quince años padecía depresión y ansiedad severas. Luego, durante la declaración indagatoria y su posterior ampliación, brindó explicaciones acerca de su historia personal, sus condiciones de vida y las circunstancias que motivaron su viaje. Por otro lado, la defensa solicitó la apertura del teléfono celular que contenía las conversaciones mantenidas con el hombre y respaldaban la versión brindada. Esos mensajes daban cuenta del maltrato verbal y psicológico sufrido por la imputada. En ese contexto, la defensa solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos, y un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del MPD. Asimismo, se incorporó una pericia antropológica realizada por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado. La pericia explicaba los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes empleaban para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por su asistida. Por último, la Comisión sobre Temáticas de Género del MPD elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, indicó la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los que las mujeres podían quedar imputadas en delitos de estupefacientes. Con esos informes, la defensa instó el sobreseimiento de la mujer. Entre otras cuestiones, fundamentó el pedido en la atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. En forma subsidiaria, planteó el análisis de los hechos a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley N° 26.364.
19-may-2023ArcidiaconoEn julio de 2017, cuatro mujeres argentinas viajaron a Italia a partir de una propuesta de trabajo en clubes nocturnos, realizada por una organización argentina compuesta de tres personas. En agosto de ese mismo año, una de las mujeres denunció a la organización en el consulado argentino por trata de personas con fines de explotación sexual. Como consecuencia de la denuncia, comenzó una investigación sobre los hechos señalados.; Las personas imputadas rechazaron ser responsables del delito endilgado y manifestaron que la propuesta que se le había realizado a ella y a las demás mujeres era trabajar en clubes nocturnos como “coperas”, sin implicarlas en la prostitución. Asimismo, expusieron que el arreglo que les ofrecían era pagarles el pasaje a Italia a condición de ser devuelto en el futuro. Sobre el trabajo en el país europeo, las personas imputadas aseguraron que las mujeres cobraban el dinero sin intermediarios, directamente de los dueños de los bares. Por otra parte, señalaron que desde el momento de la contratación se les aportaba la dirección en dónde estarían alojadas y el sitio web del club nocturno donde trabajarían. Por último, indicaron que no se les retenía documentación en ningún momento ni se las privaba de la libertad, que las mujeres tenían sus teléfonos celulares con ellas de manera permanente y que incluso desarrollaban viajes turísticos al interior de Italia durante el tiempo que no estaban trabajando.; En el marco del proceso, las presuntas víctimas no declararon en Cámara Gesell ni en presencia de las defensas de las personas imputadas. Finalmente, en el marco del juicio oral, el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de la denunciante y de otras de las mujeres que habían viajado a Italia con ella a partir del mismo ofrecimiento. Durante el juicio, de la compulsa de las conversaciones telefónicas entre la denunciante, las personas imputadas y las demás mujeres involucradas se identificaron incongruencias en el relato volcado en la denuncia. En sus alegatos, la fiscalía solicitó que se condenara a las personas imputadas por el delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad y por el actuar de tres o más personas. Por su parte, la defensa solicitó su absolución.
8-ago-2023Vazquez (causa N° 22542)Siete hombres vivían y trabajaban en un aserradero. A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación por conductas compatibles con el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad y pluralidad de personas. En ese marco, los trabajadores expresaron que recibían dinero por su trabajo, por un monto y en condiciones que habían sido pactadas de manera previa. Además, afirmaron que ninguno de ellos había entregado documentación personal ni tenían restricciones de salidas del lugar de trabajo ni endeudamientos con el empleador. Por otra parte, manifestaron que no habían recibido ningún tipo de agresión física, incluso refirieron tener buen concepto del imputado. El tribunal oral condenó al hombre que empleaba a los trabajadores a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, alegó que se habían valorado de manera arbitraria las pruebas producidas durante el debate.
11-sep-2023Cataldo (Causa Nº 4742)En el marco de una inspección laboral en un predio rural, funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación y del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores constataron que adolescentes y personas mayores de edad vivían y trabajaban en una finca en condiciones precarias. En concreto, advirtieron que las personas realizaban jornadas laborales de más de diez horas por día, sin descanso semanal y por una remuneración escasa. Asimismo, relevaron que las víctimas dormían en carpas hechas con bolsas plásticas, cocinaban en el piso y no tenían acceso a agua potable ni a sanitarios. Los funcionarios denunciaron la situación y se ordenó un allanamiento en el campo. Una vez realizada la medida, se identificó que había veinticuatro personas, entre ellas tres adolescentes, que eran obligadas a realizar jornadas laborales extensas y a vivir en condiciones precarias. Por estos hechos, se inició una investigación por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas y la presencia de menores de edad. En el marco del proceso, un hombre que cumplía funciones de encargado de la finca fue imputado por los delitos investigados. Una vez elevada la causa a juicio oral, su defensa acreditó que el hombre carecía de recursos económicos, que tenía un bajo nivel de instrucción y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad similar a la de las víctimas. Por esa razón, solicitó que se impusiera una pena menor a la del mínimo legal dispuesto para el delito imputado. A su turno, la fiscalía prestó conformidad.
25-oct-2023Actualización monetaria y tasa aplicables a la reparación en el delito de trata de personasEl presente documento aborda la pertinencia de la actualización y la tasa de interés aplicables a la reparación de los daños y perjuicios de las víctimas del delito de trata de personas ha sido elaborado a los fines de brindar pautas orientativas a quienes asumen la defensa de los derechos de las víctimas, prestan asistencia técnica o patrocinio, ofrecen asesoramiento, etc. Teniendo en cuenta los contextos inflacionarios y la desvalorización de la moneda, estimamos pertinente la difusión de estos lineamientos que procuran la aplicación práctica de los estándares internacionales y regionales derivados de la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el deber de debida diligencia de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de estos derechos.